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sábado, 9 de junio de 2012

La llamada “amnistía fiscal” y la ley de prevención de blanqueo de capitales.



La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera ha hecho público un documento denominado “DeclaraciónTributaria especial y prevención del blanqueo de capitales y de la financiacióndel terrorismo”, ante la Disposición adicional primera del Real Decreto 12/2012en el que se regula la “declaración especial”, por la que el Gobierno tratará de recaudar 2.500 millones de euros.
La declaración especial que comentamos permitirá  la posibilidad de presentar una declaración tributaria especial con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de 31 de marzo de 2012, fecha de entrada en vigor de la citada disposición adicional, en concreto por los bienes y derechos poseídos a 31 de diciembre de 2010, afectando solamente al Impuesto sobre sociedades, Impuesto de la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de los no residentces.
En el BOE del día 4 de junio de 2012, se aprobó la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, por la que se desarrollala disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo,por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativasdirigidas a la reducción del déficit público, se aprueban cuantas medidasresultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaracióntributaria especial, y se regulan las condiciones generales y procedimientopara su presentación.
En esta última norma se indica alguna cuestión referente a la declaración del dinero en efectivo que nos parece relevante:
-        Será objeto de declaración los bienes que se obtengan a 31 de diciembre de 2010, sin embargo el art. 3 de la Orden se indica que “En particular, tratándose de dinero en efectivo será suficiente la manifestación, a través del modelo de declaración, de ser titular del mismo con anterioridad a 31 de diciembre de 2010, o a la fecha de finalización del periodo impositivo a que se refiere el apartado 2 anterior, siempre que con carácter previo a la presentación de la declaración tributaria especial (30 de noviembre de 2012) se hubiera depositado en una cuenta cuya titularidad jurídica corresponda al declarante abierta en una entidad de crédito residente en España, en otro Estado de la Unión Europea, o en un Estado integrante del Espacio Económico Europeo que haya suscrito un convenio con España para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria, y no se trate de jurisdicciones calificadas como de alto riesgo, deficientes o no cooperativas por el Grupo de Acción Financiera Internacional.”
-        El art. 7 de la Orden, indica: “Conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, los datos relativos a la declaración tributaria especial obtenidos por la Administración tributaria tienen carácter reservado”.
-        Sin embargo el art. 6,  indica que la declaración tendrá efectos para el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre sociedades o impuesto sobre renta de no residentes, pero “La presentación de la declaración especial y la realización del ingreso correspondiente no tendrá efecto alguno en relación con otros impuestos distintos de los citados en el apartado 1 anterior” (los citados renta, sociedades y no residentes)
Por otro lado, la nota de la Secretaría General del Tesoro y política financiera, citado anteriormente, indica, entre otras cosas:
-        La Declaración especial es estrictamente tributaria y no afecta, limita o excepciona en modo alguno las obligaciones del prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establecida en la Ley 10/2010
-        Por lo tanto, los sujetos obligados continuarán aploicando con el máximo rigor y diligencia las previsiones contenidas en la Ley 10/2010. En particular la declaración tributaria especial no constituye titulo justificativo del origen de los fondos ni regulariza la legitima potenciales actividades ilícitas.
En definitiva, parece ser que la declaración tributaria especial (amnistía fiscal), es tan solo para los impuestos de sociedades, renta y renta de no residentes, en consecuencia, no cubre ningún otro impuesto, que podrá devengarse, y tampoco cubre la posible procedencia ilícita de los bienes aflorados porque no afecta a los contenidos de la Ley 10/2010 de prevención de prevención del blanqueo de capitales.
Sin embargo la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, indica que la declaración tiene carácter reservado. Yo me pregunto, ¿Cómo pueden conjugarse ambas cosas?, por un lado el carácter reservado de la declaración, y por otro la aplicación estricta y diligente de los contenidos de la Ley10 /2010. También me pregunto, ¿que pasa con el delito contra la Hacienda Pública o delito fiscal?, parece ser que desaparece desde el punto de vista tributario a efectos de los tres impuestos indicados (renta, sociedades y no residentes), pero ¿y respecto a otros impuestos?, ¿y respecto a la ley de blanqueo de capitales?
¿Como pude conjugarse ambas cosas?.
¿Alguien puede aclarar todas estas dudas, que considero importantísimas, para el buen fin e la nueva “amnistía fiscal”?
Un saludo cordial para todos y todas.
Gregorio Labatut Serer
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