La Secretaría General del Tesoro
y Política Financiera ha hecho público un documento denominado “DeclaraciónTributaria especial y prevención del blanqueo de capitales y de la financiacióndel terrorismo”, ante la Disposición adicional primera del Real Decreto 12/2012en el que se regula la “declaración especial”, por la que el Gobierno tratará
de recaudar 2.500 millones de euros.
La declaración especial que
comentamos permitirá la posibilidad de
presentar una declaración tributaria especial con el objeto de regularizar su
situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o
derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo
plazo de declaración hubiera finalizado antes de 31 de marzo de 2012, fecha de
entrada en vigor de la citada disposición adicional, en concreto por los bienes
y derechos poseídos a 31 de diciembre de 2010, afectando solamente al Impuesto
sobre sociedades, Impuesto de la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre
la Renta de los no residentces.
En esta última norma se indica
alguna cuestión referente a la declaración del dinero en efectivo que nos
parece relevante:
-
Será objeto de declaración los bienes que se
obtengan a 31 de diciembre de 2010, sin embargo el art. 3 de la Orden se indica
que “En particular, tratándose de dinero en efectivo será suficiente la
manifestación, a través del modelo de declaración, de ser titular del mismo con
anterioridad a 31 de diciembre de 2010, o a la fecha de finalización del
periodo impositivo a que se refiere el apartado 2 anterior, siempre que con
carácter previo a la presentación de la declaración tributaria especial (30 de
noviembre de 2012) se hubiera depositado en una cuenta cuya titularidad
jurídica corresponda al declarante abierta en una entidad de crédito residente
en España, en otro Estado de la Unión Europea, o en un Estado integrante del
Espacio Económico Europeo que haya suscrito un convenio con España para evitar
la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o
un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria, y no se trate
de jurisdicciones calificadas como de alto riesgo, deficientes o no cooperativas
por el Grupo de Acción Financiera Internacional.”
-
El art. 7 de la Orden, indica: “Conforme a lo dispuesto
en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, los datos relativos a
la declaración tributaria especial obtenidos por la Administración tributaria
tienen carácter reservado”.
-
Sin embargo el art. 6, indica que la declaración tendrá efectos para
el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre sociedades o
impuesto sobre renta de no residentes, pero “La
presentación de la declaración especial y la realización del ingreso correspondiente no tendrá
efecto alguno en relación con otros impuestos distintos de los citados en el
apartado 1 anterior” (los citados renta, sociedades y no residentes)
Por otro lado, la nota de la
Secretaría General del Tesoro y política financiera, citado anteriormente,
indica, entre otras cosas:
-
La Declaración especial es estrictamente
tributaria y no afecta, limita o excepciona en modo alguno las obligaciones del
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
establecida en la Ley 10/2010
-
Por lo tanto, los sujetos obligados continuarán
aploicando con el máximo rigor y diligencia las previsiones contenidas en la
Ley 10/2010. En particular la declaración tributaria especial no constituye
titulo justificativo del origen de los fondos ni regulariza la legitima
potenciales actividades ilícitas.
En definitiva, parece ser que la
declaración tributaria especial (amnistía fiscal), es tan solo para los
impuestos de sociedades, renta y renta de no residentes, en consecuencia, no
cubre ningún otro impuesto, que podrá devengarse, y tampoco cubre la posible
procedencia ilícita de los bienes aflorados porque no afecta a los contenidos
de la Ley 10/2010 de prevención de prevención del blanqueo de capitales.
Sin embargo la Orden HAP/1182/2012,
de 31 de mayo, indica que la declaración tiene carácter reservado. Yo me
pregunto, ¿Cómo pueden conjugarse ambas cosas?, por un lado el carácter reservado
de la declaración, y por otro la aplicación estricta y diligente de los
contenidos de la Ley10 /2010. También me pregunto, ¿que pasa con el delito
contra la Hacienda Pública o delito fiscal?, parece ser que desaparece desde el
punto de vista tributario a efectos de los tres impuestos indicados (renta,
sociedades y no residentes), pero ¿y respecto a otros impuestos?, ¿y respecto a
la ley de blanqueo de capitales?
¿Como pude conjugarse ambas
cosas?.
¿Alguien puede aclarar todas
estas dudas, que considero importantísimas, para el buen fin e la nueva “amnistía
fiscal”?
Un saludo cordial para todos y
todas.
Gregorio Labatut Serer
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