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jueves, 7 de marzo de 2013

Rebaja en el tipo impositivo de las sociedades de nueva creación.


El Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas deapoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de creación de empleo, además de proporcionar facilidades al emprendimiento de los menores de 30 años, tal y como vimos en este blog en el post Real Decreto-Ley de Medidas de apoyo alemprendedor y de estímulos del crecimiento y de la creación de empleo, también nos ha traído una medida importante que ha pasado casi inadvertida, y de la cual nos hacemos eco. 
Se ha introducido en el Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades de la Disposición Adicional decimonovena, entidades de nueva creación.Esta disposición indica que, las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la
siguiente escala:
l  Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 %.
l  Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 %.
No se entenderá iniciada una actividad económica, cuando:
a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Esperemos que tenga buena acogida.
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
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2 comentarios:

  1. Gregorio, solo darte las gracias por tan magnifico blog. SE me habría pasado esta Disposición adicional si no es por tí. Mil gracias por este comentario y por otros muchos que ya has publicado

    ResponderEliminar
  2. No creas que a mi también se me había pasado, lo encontré por casualidad.
    Me alegro que te haya sido útil, eso se pretende.
    Un saludo
    Gregorio

    ResponderEliminar

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