En el artículo 1.2 de la Ley 10/2010 de prevención de
blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, se indica lo siguiente: “A
los efectos de esta Ley se entenderá por bienes procedentes de una actividad
delictiva todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en
un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o
intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia
de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad
de dichos activos o un derecho sobre los mimos, con inclusión de la cuota
defraudad en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública”.
En consecuencia, el delito fiscal, es un delito también de
blanqueo de capitales. La pregunta quizá es, ¿Qué papel asume el asesor fiscal
en todo esto?
Lo novedoso, quizá de todo esto, es que en la primera
noticia comentada, resulta que “en el auto dictado por Garcias, el juez
solicita una fianza de 2 millones de euros para Torroja y sus dos asesores
fiscales, por las posibles responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse
contra ellos en esta causa, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de
Baleares (TSJIB)”
Finalmente, “la Abogacía del Estado imputa a Torroja, para
quien pide una pena de prisión de 3 años y 3 meses, pero también a su abogado
en Palma, Gabriel Feliu, así como otro asesor financiero radicado en Madrid y
amplía la comisión de los presuntos delitos a los ejercicios 2001, 2002, 2003,
2004, 2006 y 2007”.
Mucho cuidado con esto, ¿hasta qué punto el asesor fiscal es
responsable del delito fiscal de su cliente?
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
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