Tras la resaca de la aciaga
comparecencia de los responsables del gobierno del viernes para anunciarnos que
todo irá a peor con las medidas restrictivas que impone Europa, y sesgado ya
por lo que allí se dijo, ahora tengo ante mí el resumen de las “Condiciones Finales del Folleto Base de Emisión
de Valores de Renta Fija y el Documento de Registro del Emisor, así como sus
suplementos (que serán referidos, conjuntamente, como el “Folleto”)”,
correspondiente a la DÉCIMA EMISIÓN DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE CAJA DE
AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA. Esta emisión tiene
vencimiento el 6 de julio de 2019.
En el folleto se estipulan las
obligaciones y deberes de ambas partes, por un lado el emisor Bancaja (ahora
Bankia) y por otra los contratantes (ahora sufridos obligacionistas a los que
se les quiere robar parte de su dinero).
En el propio folleto se indica (sic)
“Se trata de valores mobiliarios de renta
fija emitidos por "Bancaja" con la consideración de recursos propios.
Estos valores representan una deuda para el emisor, devengan intereses y son
reembolsables por amortización anticipada o a vencimiento.
Por las características propias de las emisiones subordinadas, en
cuanto al orden de prelación de crédito, esta emisión se situará después de
todos los acreedores privilegiados y comunes de la Entidad de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 12.1, apartado h) del Real Decreto 219/2008 de 15
de febrero”.
En estos momentos la dirección de
Bankia se está poniendo en contacto con los obligacionistas indicándole que se
le van a descontar todos los intereses percibidos hasta el momento y una “quita”
que se establecerá por la auditora KPMG tras un proceso de valoración. ¿Por qué
motivo se hace esto?, pues sencillamente porque fue una de las condiciones
impuestas por la Unión Europea al Gobierno español para acudir al rescate de la
entidades financieras con problemas.
Vamos a ver, no soy especialista
en derecho, ni mucho menos, pero ¿dónde queda la “seguridad jurídica” que debe
imperar en todo contrato entre partes libres. ¿Dónde queda el compromiso de
Bancaja (o Bankia) firmado en el folleto de emisión y depositado en la CNMV?, ¿Qué
tiene que decir la CNMV ante este atraco del emisor?, ¿Cómo el Gobierno
consiente este flagrante incumplimiento de los compromisos firmados por las
entidades de crédito con sus acreedores (obligacionistas)?, ¿Dónde queda el
derecho mercantil?.
En definitiva, que Bankia puede “pasarse
por el forro”, los compromisos adquiridos con sus acreedores con el beneplácito
de todas las instituciones, porque se lo exige Europa. Los obligacionistas no
han firmado nada con Europa, lo han firmado con Bancaja (Bankia), y Bankia debe
cumplir con sus compromisos o ir al “concurso de acreedores”.
Que yo sepa, una empresa con problemas
financieros y que no es capaz de cumplir con sus compromisos debe acudir al
concurso de acreedores (Ley concursal), y si no lo hace se responsabilizan de
ello los administradores.
No se pude hacer una quita en el
nominal, y encima obligar a devolver los interesas ya pagados (retroactividad),
sin haber entrado en concurso. Primero que entre en concurso Bankia, y luego ya
veremos si procede hacer una quita a los obligacionistas subordinados, o no.
¿Cómo se puede exigir a los demás
que cumplamos con las leyes, cuando las instituciones permiten que Bankia no
cumpla sus deberes con sus acreedores, aunque sean subordinados?
El futuro no muestra su mejor
cara en estos momentos.
Un saludo para todos.
Gregorio Labatut Serer
Excelente
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