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domingo, 28 de abril de 2013

¿En qué juzgado se ha solicitado el concurso de acreedores de Bankia?


Tras la resaca de la aciaga comparecencia de los responsables del gobierno del viernes para anunciarnos que todo irá a peor con las medidas restrictivas que impone Europa, y sesgado ya por lo que allí se dijo, ahora tengo ante mí el resumen de las “Condiciones Finales del Folleto Base de Emisión de Valores de Renta Fija y el Documento de Registro del Emisor, así como sus suplementos (que serán referidos, conjuntamente, como el “Folleto”)”, correspondiente a la DÉCIMA EMISIÓN DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA. Esta emisión tiene vencimiento el 6 de julio de 2019.
En el folleto se estipulan las obligaciones y deberes de ambas partes, por un lado el emisor Bancaja (ahora Bankia) y por otra los contratantes (ahora sufridos obligacionistas a los que se les quiere robar parte de su dinero).
En el propio folleto se indica (sic) “Se trata de valores mobiliarios de renta fija emitidos por "Bancaja" con la consideración de recursos propios. Estos valores representan una deuda para el emisor, devengan intereses y son reembolsables por amortización anticipada o a vencimiento.
Por las características propias de las emisiones subordinadas, en cuanto al orden de prelación de crédito, esta emisión se situará después de todos los acreedores privilegiados y comunes de la Entidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1, apartado h) del Real Decreto 219/2008 de 15 de febrero”.
Efectivamente, es una inversión arriesgada, pero el riesgo que conlleva la inversión es la de insolvencia declarada del deudor, esto es insolvencia declarada ante los juzgados de Bankia; vamos “concurso de acreedores”. En ese caso, los obligacionistas subordinados se quedan por detrás de cualquier acreedor, y solamente por delante de los accionistas.
En estos momentos la dirección de Bankia se está poniendo en contacto con los obligacionistas indicándole que se le van a descontar todos los intereses percibidos hasta el momento y una “quita” que se establecerá por la auditora KPMG tras un proceso de valoración. ¿Por qué motivo se hace esto?, pues sencillamente porque fue una de las condiciones impuestas por la Unión Europea al Gobierno español para acudir al rescate de la entidades financieras con problemas.
Vamos a ver, no soy especialista en derecho, ni mucho menos, pero ¿dónde queda la “seguridad jurídica” que debe imperar en todo contrato entre partes libres. ¿Dónde queda el compromiso de Bancaja (o Bankia) firmado en el folleto de emisión y depositado en la CNMV?, ¿Qué tiene que decir la CNMV ante este atraco del emisor?, ¿Cómo el Gobierno consiente este flagrante incumplimiento de los compromisos firmados por las entidades de crédito con sus acreedores (obligacionistas)?, ¿Dónde queda el derecho mercantil?.
En definitiva, que Bankia puede “pasarse por el forro”, los compromisos adquiridos con sus acreedores con el beneplácito de todas las instituciones, porque se lo exige Europa. Los obligacionistas no han firmado nada con Europa, lo han firmado con Bancaja (Bankia), y Bankia debe cumplir con sus compromisos o ir al “concurso de acreedores”.
Que yo sepa, una empresa con problemas financieros y que no es capaz de cumplir con sus compromisos debe acudir al concurso de acreedores (Ley concursal), y si no lo hace se responsabilizan de ello los administradores.
No se pude hacer una quita en el nominal, y encima obligar a devolver los interesas ya pagados (retroactividad), sin haber entrado en concurso. Primero que entre en concurso Bankia, y luego ya veremos si procede hacer una quita a los obligacionistas subordinados, o no.
¿Cómo se puede exigir a los demás que cumplamos con las leyes, cuando las instituciones permiten que Bankia no cumpla sus deberes con sus acreedores, aunque sean subordinados?
El futuro no muestra su mejor cara en estos momentos.
Un saludo para todos.
Gregorio Labatut Serer
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