Buscar este blog

viernes, 7 de agosto de 2015

Los cambios que se avecinan en el PGC Pymes.


Una de las cuestiones que el ICAC tiene sobre la mesa es la adaptación del PGC Pymes a lo establecido en la Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013. Hay que recordar que dicha directiva establece unos criterios simplificados para la contabilidad de las Pequeñas empresas y cuya adaptación es urgente que se realice en nuestro país.

Sin embargo, el ICAC tiene mucha margen de maniobra en esta adaptación, porque tenemos que recordad que, a diferencia de los Reglamentos, las Directivas de la Unión Europea no tiene por qué suscribirse en todos sus aspectos, sino que los Estados miembros pueden adaptarlas a las normativas internas según sus circunstancias. Dicho de otro modo, no tiene por qué transponerse textualmente, ya que sus criterios son orientativos.

Entre los criterios que se expresaban en la Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013, estaban los siguientes:

-          Concepto de pequeña y mediana empresa.

-          Simplificación de las Cuentas Anuales en las pequeñas empresas, sobre todo de la Memoria, que pasa a denominarse Notas a los Estados Financieros.

-          Amortización del fondo de comercio en 10 años.

-          Activación de los Gastos de Establecimiento y constitución.

-          Registro de Pasivos por su nominal, préstamos, etc.

-          Posibilidad de valoración por el criterio LIFO

-          Abandono del Valor razonable y el establecimiento del coste o precio de adquisición como único criterio, salvo determinados instrumentos financieros.

-          Etc.

Como digo, son criterios que no tienen por qué ser transcritos a las legislaciones de los distintos países con todos sus contenidos, podemos decir que son orientativos.

Lo realmente importante, es simplificar la contabilidad en las pequeñas empresas para que ésta no suponga una carga importante en este tipo de entidades.

Dicho de otro modo, parece ser que en el Unión Europea, se han dado cuenta de que existen pequeñas empresas, y ahora que se han dado cuenta de ésto, quieren que la contabilidad no sea una carga excesiva para las mismas.

Podríamos debatir largamente sobre este punto, sobre si la contabilidad es una carga o no para las empresas, yo soy de la opinión que en absoluto es una carga para las empresas, es una necesidad para la supervivencia económica y financiera de las empresas, es necesario tener una información económica y financiera fiable para que el negocio pueda continuar, y podamos tomar decisiones acertadas que no comprometan la subsistencia de estas pequeñas entidades.

La mayor parte de la muerte de las Pymes se produce por toma de decisiones financieras equivocadas debido a la no disponer de una información financiera fiable.

Pero dejando este debate a un lado, la pregunta es, ¿Cómo va a adaptar el ICAC nuestro PGC Pymes a los criterios de la Directiva europea?

De momento ya ha empresa a tomar decisiones. Podemos ver en la nueva Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas) en su artículo 3.9 y 10 que indica que se entiende por entidades pequeñas y medianas.

Son entidades pequeñas y medianas, las que durante dos ejercicios consecutivos no superen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

CONCEPTO
PEQUEÑA
MEDIANA
Total partidas del activo
4.000.000 euros
20.000.000 euros
Importe total de la cifra de negocios
8.000.000 euros
40.000.000 euros
Número medio de trabajadores empleados
50
250

 

Las entidades perderán esta consideración si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere este apartado.

En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las entidades tendrán esta consideración si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.

Obviamente las entidades grandes serán aquellas que superan los límites para que pueda ser considerada mediana.

Por lo tanto, la reforma que actualmente está haciendo el ICAC del PGC Pymes, se podrán acoger al mismo las entidades que cumplan con el requisito para ser consideradas Pequeñas.

En cuanto a los criterios para exigir que una entidad sea auditada, se mantiene (Artículo 263 Ley Sociedades de Capital) en:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 €.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 €.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Esto significa que habrá muchas empresas pequeñas que se tendrán que auditar.

Por otro lado, y se ha modificado a través de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, algunos artículos del Código de Comercio, como por ejemplo:

-          Art. 34. 1: “El estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios cuando así lo establezca una disposición legal”.

-          Se completa con la modificación del art. 257.3: “3. Cuando pueda formularse balance en modelo abreviado, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios”.  

En consecuencia, no sea obligatorio el Estado de Cambios del Patrimonio Neto para las empresas que se acojan al PGC Pymes (ya no era obligatorio el Estado de Flujos de Efectivo)     

-          Art. 39.4: “4. Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente.

El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años”.

En consecuencia, el Fondo de Comercio pasará a partir del 17 de junio de 2015 a ser amortizable como norma general para todas las empresas.

Con respecto a la posible activación de los gastos de establecimiento y constitución, el registro de todos los pasivos por su nominal, la posibilidad de aplicar el criterio LIFO para las existencias y el abandono del valora razonable, parece ser que el ICAC no está por la labor de realizar estos cambios, pues los mismos supondrían la vuelta al PGC de 1990, y parece ser que no es esa la intención del ICAC.

Lo que sí que se va a producir es una simplificación del contenido de la memoria, dejándolo en 12 o 13 puntos exclusivamente.

Pero de todas formas, el ICAC tiene la última palabra, y estaremos pendientes de sus comunicados al respecto.

Un saludo cordial para todos los amables lectores en esta época estival.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Webinar: homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

-          Día 14 de septiembre de 2015. Webinar deterioro del valor de los activos. http://cort.as/Svlk

-          Día 30 de septiembre 2015. Webinar. Aplicación del marco conceptual de empresa en liquidación y su efecto en el informe de auditoría. http://cort.as/RH7P

Cursos online: Homologada por el ICAC con 8 horas de formación continuada para auditores inscritos en el ROAC

-          Curso online sobre Resolución del ICAC para determinar el coste de producción. http://cort.as/Svlt

Jornadas presenciales: Homologadas por el ICAC como formación obligatoria para auditores del ROAC. 8 horas de formación:

-          Día 11 de septiembre de 2015. Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo 2015. http://cort.as/UpR1

-          Día 18 de septiembre de 2015. Aplicación práctica de la valoración de empresas 2015. http://cort.as/UpRD

-          Día 29 de septiembre de 2015. II Jornada de actualización en compliance sobre prevención del riesgo en blanqueo de capitales y FT. para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Presentación del INBLAC en Valencia. http://congresos.adeituv.es/blanqueo2015/ficha.es.html

Diplomas post grado:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Cursos online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT

 
,

2 comentarios:

  1. Hola Gregorio.

    Los límites para la auditoría obligatoria que pones son los que hay vigentes desde enero de 2014.

    Mi duda es si se puede intuir que cuando se adapte el PGC de las pymes de acuerdo con la directiva se acaben eximiendo de auditoría obligatoria a todas las entidades pequeñas. He consultado por encima el texto de la Directiva y no he encontrado mención al tema, pero lo he hecho de forma rápida.

    Que disfrutes de las vacaciones merecidas.

    ResponderEliminar
  2. Hola Jordi:
    Efectivamente, tanto la Directiva, como el Reglamento no dicen nada sobre esto. Parece ser que el ICAC quiere mantener los límites de 2014 y mantener el número de empresas a auditar y no disminuirlo.
    Gracias, y feliz verano también para ti.
    Un abrazo
    Gregorio

    ResponderEliminar

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.