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viernes, 25 de marzo de 2016

¿Se puede hacer un plan de negocio para 10 años? El dilema de los activos por impuestos diferidos DTA.


Estábamos esperando la resolución del ICAC sobre el Impuesto sobre beneficios (Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios), que sustituye a la anterior que databa de 1997 (Resolución de 9 de octubre de 1997 del instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre algunos aspectos de la Norma de Valoración decimosexta del plan general de contabilidad) que lógicamente estaba muy anticuada.

Uno de los principales problemas que tiene la contabilización del Impuesto sobe Beneficios es el reconocimiento de los Activos por impuestos diferidos o “Deferred Tax Asset” (DTA) y esperábamos que la nueva resolución nos sacara de dudas.

Sin embargo, en mi opinión, el contenido de la Resolución con respecto a este tema, no ha solucionado el problema, quizá porque no tiene una sola solución, sino muchas soluciones y depende de muchas circunstancias, las cuales no se pueden incluir todas en una norma y no se pueden parametrizar. De todas formas la nueva Resolución nos deja muchas dudas, que vamos a desgranar a continuación.

Hay que decir que con la nueva Ley del Impuesto sobre sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), vigente a partir del 01 de enero de 2015, han surgido más motivos para el reconocimiento de “Activos por diferencias temporarias deducibles”, por el exceso de deterioros no deducibles fiscalmente y, por otro lado, ha cambiado las exigencias para la compensación de Bases Imponibles negativas.

Con respecto a esto último, según art. 26 a partir del 1 de enero de 2015, ya no existe límite temporal para la compensación de base imponibles negativas. Pero se mantiene una limitación en la cuantía de estas compensaciones para importes superiores a 1.000.000 de euros. Los limites, siempre y cuando la cuantía de la compensación sea superior a 1.000.000 de euros, será del 60 % de la Base imponible positiva previa para el ejercicio 2016, y del 70 % para el 2017. (Para el 2015 sigue rigiendo la escala de cifra de negocio el año anterior entre 20 y 60 millones el 50 %, y más de 60 millones el 25 %)

Pues bien, la Resolución del ICAC indica que, “De acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán activos por impuesto diferido:  a) En la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos.

Esto se decía también en la antigua Resolución.

Posteriormente se aclara que, “. Salvo prueba en contrario, no se considera probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en los siguientes supuestos:

a). Cuando se prevea que su recuperación futura se va a producir en un plazo superior a los diez años contados desde la fecha de cierre del ejercicio, al margen de cuál sea la naturaleza del activo por impuesto diferido”.

Por lo tanto, se vuelve al plazo de 10 años, que ya se contemplaba en la Resolución anterior. En consecuencia nada nuevo hasta ahora.

Ahora bien, también se aclara en la reciente Resolución que: “En todo caso, el plan de negocio empleado por la empresa para realizar sus estimaciones sobre las ganancias fiscales futuras deberá ser acorde con la realidad del mercado y las especificidades de la entidad”

En consecuencia, observese que se exige un Plan de Negocio a 10 años que sea “acorde con la realidad del mercado y las especificidades de la entidad”. También se indica que dicho plan de negocio justificativo del registro de los Activos por Impuestos Diferidos debe ser explicado en la Memoria.

Hay que indicar que todo plan de negocios debe basarse en una planificación financiera a largo plazo sobre los ingresos y gastos a realizar en los 10 próximos años.

La primera pregunta ¿es factible realizar planificaciones financieras a 10 años que cumplan con las exigencias de que sea acorde con la realidad del mercado y las particularidades de la empresa? ¿No es esto una falacia?

Cualquier manual de finanzas, nos indica que en condiciones normales, la planificación debe hacerse a no más de 5 años, y yo diría aún más, en los momentos actuales quizá realizar planificaciones financieras a 5 años es arriesgado, dada la incertidumbre actual.

Pero, para el caso del reconocimiento de pérdidas fiscales, la Resolución indica: “Para poder reconocer un activo debe ser probable que la empresa vaya a obtener beneficios fiscales que permitan compensar las citadas bases imponible negativas en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal, con el límite máximo de diez años contados desde la fecha de cierre del ejercicio, salvo prueba de que será probable su recuperación en un plazo mayor, en aquellos casos en los que la legislación tributaria permita compensar en plazos superiores o no establezca un límite temporal para poder practicar la compensación”.

Con lo cual el reconocimiento, puede ser superior a 10 años. En estos casos, yo me pregunto ¿Cómo se determina la condición de que será probable su recuperación en un plazo mayor de 10 años? En nuestro caso, la legislación permite una recuperación en un plazo mayor de 10 años, pero ¿Cómo puedo demostrar que es probable que la empresa pueda hacer esta recuperación en tan lago plazo? Obsérvese, que se habla de “probable”.

En segundo lugar se indica que “Por el contrario, será probable que se disponga de ganancias fiscales suficientes para poder recuperar los activos por impuestos diferidos, siempre que existan diferencias temporarias imponibles en cuantía suficiente, relacionadas con la misma autoridad fiscal, y referidas al mismo sujeto pasivo, cuya reversión se espere:

a) En el mismo ejercicio fiscal en el que se prevea reviertan las diferencias temporarias deducibles; o

b) En ejercicios en los que una pérdida fiscal, surgida por una diferencia temporaria deducible, pueda ser compensada con ganancias anteriores o posteriores”.

De tal forma que en estos casos, se pueden reconocer activos por impuestos diferidos hasta la cifra de pasivos reconocidos por ese motivo en el balance.

En mi opinión hasta un millón de euros de Base Imponible no hay problemas de reconocimiento, a partir de ahí habrá que aplicar el 70 % (60 % en 2016) de limitación de la base imponible positiva. Por ejemplo si se trata de 1.500.000 el reconocimiento del pasivo seria de 25 % sobre 1.500.000 = 375.000 euros, mientras que el reconocimiento del activo seria de 60 % (para 2016), esto es 225.000 euros (para el 2017 y siguientes seria del 70 %). Esto último no lo indica el ICAC, es una opinión personal.

Sin embargo, puede verse las empresas que cotizan en el IBEX 35 cuantas hay que tengan pasivos por impuestos diferidos en cantidades superiores a la de activos por impuestos diferidos. No me he detenido en hacer ese estudio, pero seguro que no hay más de cinco. Esto es, en la inmensa mayoría de los casos la cantidad de activos por impuestos diferidos supera a la de los pasivos por ese motivo. Igual me equivoco, pero puede verse.

También se indica en la Resolución del ICAC “La obtención de un resultado de explotación negativo en un ejercicio, no impide el reconocimiento de un activo por impuesto diferido. No obstante, cuando la empresa muestre un historial de pérdidas continuas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que no es probable la obtención de ganancias que permitan compensar las citadas bases”.

¿Cuándo se entiende que existe un historial de pérdidas continuadas?, ¿Cuántas pérdidas debe darse, para que se produzca dicha circunstancia?, ¿es factible realizar planificaciones financieras que cumplan con los requisitos exigidos?

Estos problemas los tienen, en primer lugar los responsables del departamento de finanzas para la preparación de los estados financieros, los asesores fiscales y contable, y en último lugar los auditores de cuentas.

Un cordial saludo.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 29 de abril de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Webinar: Actualización en contabilidad. Normativa y consultas publicadas por el ICAC. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 8 de abril de 2016.

Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.

Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016.

Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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2 comentarios:

  1. Hace un año acompañado de un asesor fiscal me aventuré en lo que hoy en día es i negocio. Trabajamos con soluciones parecidas a las que planteas en el artículo. Fue duro pero finalmente llegamos a lograrlo. He tenido que solicitar inversión, préstamos y todo tipo de founding para ello pero ahora estoy contento.

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  2. Es algo que por suerte cada vez más emprendedores tienen en cuenta, no solo para solicitar préstamos en bancos y demás sino en cualquier otra entidad.
    Las asesorías fiscales por ejemplo siempre intentan dar información acerca de todo esto pero no es algo que a lo que al final un emprendedor suela echar mano.
    Al menos asi es como lo veo yo.
    Por supuesto si el emprendedor tienen un mente pedir un credito de algún tipo es obligatorio tener esta documentación bien preparada.

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