Estamos próximos al
cierre fiscal y contable de 2019, por este motivo hay que tener en cuenta
aquellas operaciones que pueden reportarle un menor pago de impuestos a las empresas.
De este modo, vamos
enumerar algunas de estas operaciones:
1. Reducción
de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Denominado Paten
Box. Artículo 23 de la LIS.
2. Exención
para evitar la doble imposición económica nacional o internacional. artículo 21
y 22 de la LIS.
3. Ventas
por operaciones a plazos o con precio aplazado. Articulo 11.4 LIS.
4. Contratos
de arrendamiento financiero. Art. 106 LIS.
5. Amortizaciones
aceleradas o libres en Empresas de Reducida Dimensión ERD. Arts. 102 y 103 de
la LIS.
6. Amortización
de elementos de escaso valor. Art. 12.3 LIS.
7. Minoración
de la Base Imponible por reserva de capitalización.
8. Minoración
de la Base Imponible por reserva de nivelación en ERD.
9. Determinadas
deducciones de la Cuota Íntegra.
10. Determinas
operaciones a realizar antes del cierre.
A continuación, procederemos
a su desarrollo.
1.
Reducción
de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Denominado Paten
Box. Artículo 23 de la LIS.
Se refiere a la minoración del 60 %
multiplicado por un coeficiente de las rentas positivas procedentes de la
cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad,
certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos
fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de
actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y software
avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo.
También se aplicará a la franquicia, pero desde la óptica del franquiciador y
no del franquiciado, esto es, de quien percibe las rentas y no de quien las
paga. Se pretende con ello fomentar la investigación e innovación.
2.
Exención
para evitar la doble imposición económica nacional o internacional: artículo 21
y 22 de la LIS.
Para que se pueda aplicar
la exención por doble imposición, debe cumplirse:
a. Participación mínima
del 5 por ciento o bien un valor de adquisición de la participación, directa o
indirecta superior a 20 millones de euros.
b. Mantenimiento
ininterrumpido durante, al menos, un año, teniéndose en cuenta el periodo que
haya estado poseída por alguna otra entidad de su grupo de sociedades definido
conforme al artículo 42 del Código de Comercio.
En el caso de entidades
no residentes, además de los requisitos establecidos para la exención en caso
de entidades residentes, el artículo 21.1.b) establece el requisito de la
entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero
de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo nominal de al menos,
el 10 por ciento.
3.
Ventas
por operaciones a plazos o con precio aplazado. Articulo 11.4 LIS.
En el caso de operaciones
a plazos o con precio aplazado a más de un año, las rentas se entenderán
obtenidas proporcionalmente a medida que a medida que sean exigibles los
correspondientes cobros. Con lo cual se pueden diferir para ejercicios
siguientes.
4.
Contratos
de arrendamiento financiero. Art. 106 LIS.
Deducibilidad de las
cuotas de arrendamiento financiero siempre que cumplan las condiciones
establecidas en el artículo 106 LIS. Las cuotas de arrendamiento financiero se
descomponen en:
-
Gastos financieros, que serán deducibles
fiscalmente como norma general, salvo determinadas excepciones.
-
la recuperación del coste del bien. La cantidad deducible por este concepto no
podrá ser superior al resultado de aplicar al coste del bien el duplo del
coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente
aprobadas que corresponda al citado bien. En el caso de ERD este importe se
incrementará hasta el triple.
5. Amortizaciones aceleradas o libres en
Empresas de Reducida Dimensión ERD. Arts. 102 y 103 de la LIS.
Solamente aplicables para
ERD (cifra de negocios del año anterior inferior a 10 millones de euros. Art.
101 LIS).
Amortizaciones libres de
inmovilizado material nuevo e inversiones inmobiliarias en empresas de reducida
dimensión. Art. 102 LIS. Conectada con el incremento de plantilla. Incremento
de plantilla respecto a los 12 meses anteriores y que se mantengan durante los
24 siguientes. El importe será el incremento de plantilla multiplicado por
120.000 euros, con el límite del valor del bien.
Amortizaciones aceleradas
de elementos nuevos del inmovilizado material, de inmovilizado intangible y de
inversiones inmobiliarias en empresas de reducida dimensión. Art. 103 LIS.
Multiplicar por dos el coeficiente de amortización máxima de la tabla fiscal.
6.
Amortización
de elementos de escaso valor. Art. 12.3 LIS.
“Los elementos del
inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta
el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período
impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el
resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la
duración del período impositivo respecto del año”.
7.
Minoración
de la Base Imponible por reserva de capitalización.
Los contribuyentes
que tributen al tipo 25 por ciento, al 30 por ciento o al 15 por ciento (por
inicio de actividad, aunque hay que advertir que las entidades de nueva
creación no aplican este incentivo en el primer período impositivo, aunque
incrementen sus fondos propios dado que para la determinación de los fondos
propios no se tienen en cuenta los beneficios del ejercicio y siempre será nulo
el incremento), tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por
ciento del importe del incremento de sus fondos propios, (con el límite también
del 10 por ciento de la Base imponible del periodo) siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
a.- Que el importe
del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo
de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta
reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
b.- Que se dote
una reserva por el importe de la reducción (10 por ciento del citado
incremento), que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título
apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.
Ahora bien, el
incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva
entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los
resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin
incluir los resultados del ejercicio anterior.
No obstante, a los
efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como
fondos propios al inicio y al final del período impositivo:
1.
Las aportaciones de los socios.
2.
Las ampliaciones de capital o fondos
propios por compensación de créditos.
3.
Las ampliaciones de fondos propios por
operaciones con acciones propias o de reestructuración.
4.
Las reservas de carácter legal o
estatutario. Teniendo en cuenta que según la Dirección General de Tributos
(consulta V2357-16), el concepto de reserva legal es un concepto amplio, y no
se limita a lo que la legislación mercantil entiende por reserva legal, sino
que incluye a cualquier otra legislación fiscal o mercantil que obligue a dotar
una reserva obligatoria, como por ejemplo la reserva por inversión de
beneficios.
5.
Las reservas indisponibles que se doten
por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo
27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias.
6.
Los fondos propios que correspondan a una
emisión de instrumentos financieros compuestos.
7.
Los fondos propios que se correspondan con
variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o
aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.
IMPORTANTE: Todo
lo cual provoca la necesidad de que para que pueda ser aplicado este incentivo fiscal,
el aumento de los fondos propios sea como consecuencia de reservas de libre
disposición provenientes de la distribución del resultado del ejercicio
anterior.
No se entenderá
que se ha dispuesto de la referida reserva, en los siguientes casos:
- Cuando el socio
o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.
- Cuando la
reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a
las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el
capítulo VII del título VII de esta Ley.
- Cuando la
entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de
carácter legal.
Pero, en ningún
caso, el derecho a la reducción podrá superar el importe del 10 por ciento de
la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la
integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta Ley
(integración de deterioro de créditos no deducibles inicialmente) y a la
compensación de bases imponibles negativas.
En caso de
insuficiencia de la base imponible para aplicar la reducción, las cantidades
pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que
finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo
en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la
reducción que pudiera corresponder, en su caso, por aplicación de lo dispuesto
en este artículo en el período impositivo correspondiente, y con el límite
previsto en el párrafo anterior.
11. Minoración de la Base Imponible por
reserva de nivelación en ERD.
Solamente aplicables a
las Empresas de Reducida Dimensión (ERD).
Las ERD podrán minorar su
Base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe, pero en todo
caso, la minoración no podrá superar el importe de 1 millón de euros. Si el
período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el importe de la minoración
no podrá superar el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la
proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
Esta minoración no la
pueden aplicar aquellas ERD que inicien una actividad económica y tributen al
15 por ciento.
La minoración sobre la
Base imponible positiva por reserva de nivelación debe ser después de haber
considerado, en su caso, la Reserva de Capitalización y la compensación de
bases imponibles negativas. En este sentido se expresa la declaración del
modelo 200 del impuesto y en los pagos fraccionados, sí que establece el orden
a aplicar, que será el siguiente: primero minorar la reserva de capitalización
de la base imponible previa, después considerar la compensación de base
imponibles negativas, y finalmente minorar sobre ese resultado la reserva de
nivelación.
La condición para aplicar
la minoración por reserva de nivelación es que, si la entidad tiene bases
negativas en los 5 años siguientes, el importe minorado se va adicionando a las
mismas hasta dejarlas en cero, y si no existen bases imponibles negativas
suficientes en los cinco próximos años, la cantidad minorada se adiciona a la
base imponible del quinto año.
También, el
contribuyente está obligado a dotar una reserva por el importe de la minoración,
que será indisponible hasta el período impositivo en que se produzca la adición
a la base imponible de la entidad de las cantidades a que se refiere el
apartado anterior.
12. Determinadas deducciones de la Cuota Íntegra.
Pocas son las deducciones
de la Cuota Íntegra que quedan. En concreto, son las siguientes:
1.
Deducción por I+D e Innovación
Tecnológica. IT (art. 35 LIS).
2.
Deducción por inversiones en producciones
cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas
y musicales (art. 36 LIS).
3.
Deducción por creación de empleo para
personas con discapacidad (art. 38 LIS).
4.
Sociedades forestales. Deducción del 10 por
ciento de los gastos o inversiones en conservación, mantenimiento, mejora,
protección y acceso al monte por estas sociedades.
En cuanto a la
deducción por creación de empleo de mayores de 30 años (artículo 37 de LIS), el
ejercicio 2018 fue el último año para aplicar la deducción por creación de
empleo.
Recordemos que el
artículo 37 de la LIS recogía una deducción por creación de empleo, en una
doble modalidad, vinculada a la formalización en ambos casos de un contrato por
tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Desde el 1 de enero de 2019, se
ha derogado el artículo que regulaba tales contratos y, en consecuencia, fueron
los contratos formalizados a 31 de diciembre de 2018 los últimos que podrán
beneficiarse de esta deducción en cuota.
10. Determinas operaciones a realizar
antes del cierre.
Dada el previsible
aumento de la presión fiscal en determinadas rentas que se realizará, en el
caso de que se formalice el previsible gobierno que se está acordando en estos
momentos, no sería desdeñable en ciertas sociedades con beneficios realizar un acuerdo
de pago de dividendo a cuenta, con el objetivo de que la repercusión en la
renta del socio se realice en este año y no en el siguiente, donde parece ser
se efectuará un aumento en los impuestos de esas rentas.
Un saludo cordial para
todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:
-
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
-
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
-
Diploma de Especialización en Gestión financiera y
contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST.
Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
-
Certificado Universitario de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
-
Certificado Universitario de postgrado en tecnología de
la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
-
Jornada presencial homologada por el ICAC con 8 horas
de formación obligatoria para auditores del ROAC. “Jornada sobre novedades del
cierre contable 2019 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas”.
Día 25 de noviembre de 2019. https://congresos.adeituv.es/cierre2019/ficha.es.html
-
Jornada presencial homologada por el ICAC con seis
horas de formación obligatoria para auditores del ROAC: “Contabilidad de
operaciones societarias, según la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019”.
Día 3 de diciembre de 2019. https://congresos.adeituv.es/operacionessocietarias2019/
Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
En las empresas de reducido tamaño, si al año siguiente consiguen tener una cifra mayor a 10 millones de euros, ¿ Dejarían de serlo ?
ResponderEliminarBuenos días: Pues según el articulo 101.4 de la LIS indica: "4. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los 3 períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquel período como en los 2 períodos impositivos anteriores a este último".
ResponderEliminarUn saludo
Gregorio