He realizado un caso práctico
global sobre el cierre contable y fiscal de 2022, para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 355 de
8 de noviembre de 2022.
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
Nos vamos a referir en esta ocasión a la
reciente consulta número 4 del BOICAC número 131/septiembre 2022, trata sobre
la calificación de la emisión de unas acciones preferentes en las cuentas
anuales individuales de la sociedad emisora.
Según se indica en la consulta, la sociedad A -cuyas
acciones están admitidas a cotización- posee el 100% de las acciones ordinarias
de la Sociedad B, sociedad anónima unipersonal. La sociedad A tiene un consejo
de administración de 12 miembros, mientras que la sociedad B tiene un consejo
de 5 miembros y ninguno es coincidente con los consejeros de A. La única
actividad de B es la emisión de instrumentos financieros, para lo que necesita
la garantía de la sociedad A.
La operación objeto de consulta se refiere a la
emisión de acciones preferentes por parte de la sociedad B, cuyo garante es la
sociedad A. De acuerdo con la información facilitada por el consultante, las
características de la emisión son las siguientes:
• Las acciones preferentes no tienen derecho de
voto, son rescatables solo a opción del emisor y su vencimiento es a
perpetuidad.
• La garantía que presta A es sobre el pago de los
dividendos y sobre el valor nominal inicial de las acciones más cualquier
incremento de valor de dicho nominal que se pueda dar en el futuro, y es
retribuida.
• El dividendo es variable, en función de un tipo de
interés de referencia y no acumulativo.
• El pago obligatorio del dividendo por parte de B
está condicionado a que el grupo A tenga beneficios a nivel consolidado y
distribuya dividendos.
• En el caso de que el grupo A tenga beneficios a
nivel consolidado y no distribuya dividendos, la sociedad B tiene la opción
(pero no la obligación) de evitar el pago de la retribución mediante una
remuneración en especie consistente en el incremento del valor nominal de las
participaciones preferentes, siempre que la garantía otorgada por la Sociedad A
se haga extensiva a la cuantía incrementada del nominal, contando el emisor y
el garante con las autorizaciones societarias oportunas.
Por otro lado, se indica que, en las cuentas anuales
consolidadas del grupo, las acciones preferentes se clasifican como socios
externos en la medida en que a ese nivel de la entidad que informa el pago de
dividendos se encuentra bajo el control del grupo.
La consulta versa sobre la presentación de las
acciones preferentes bien como un instrumento de patrimonio o como un pasivo
financiero en las cuentas anuales individuales de la sociedad B.
El ICAC después de recordar la normativa aplicable: La
Resolución (RICAC) de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación
de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la
regulación mercantil de las sociedades de capital, articulo 3 y articulo 12,
concluye que: “En el supuesto planteado, el pago de dividendos por parte de la
sociedad B tiene carácter incondicional si el grupo A tiene beneficios a nivel
consolidado, el consejo de administración de A acuerda realizar una propuesta
de aplicación y su Junta General decide distribuir el dividendo propuesto.
Tal y como plantea el consultante en su escrito, la
cuestión a resolver para otorgar el adecuado tratamiento contable a los hechos
descritos sería conocer en qué medida la sociedad B puede evitar el pago del
dividendo, es decir, sería necesario juzgar si esta sociedad controla la
política de retribución que condiciona la salida de flujos de efectivo.”
De tal modo que:”… en la operación planteada y desde
la perspectiva de la formulación de las cuentas anuales de la sociedad
dependiente, la capacidad de evitar la salida de flujos de efectivo no forma
parte del ámbito de decisiones que puedan adoptar los órganos societarios de
esta entidad, y, en consecuencia, esta circunstancia llevaría a identificar un
componente de pasivo en las acciones preferentes sobre las que versa la
consulta”.
Por lo tanto, en el registro contable cabe referirse
al contenido de varios artículos de la Resolución (RICAC) de 5 de marzo de
2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se
desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y
otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las
sociedades de capital,
Teniendo en cuenta todo esto, hemos
realizado un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el
acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima
puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
- https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC
como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm
Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable
de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm
-
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
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https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE
EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria acceso al ROAC.
Próximos
eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la
Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
- Novedades del
cierre contable 2022 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas.
Día 24 y 25 de noviembre de 2022. Homologado con 8 horas de formación en
contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/
- Contabilidad
de las reestructuraciones empresariales. Repercusiones fiscales. Día 12 de
diciembre de 2022. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad.
https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-de-las-reestructuraciones-empresariales-repercusiones-fiscales/
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