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martes, 15 de noviembre de 2022

Caso práctico sobre información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pagos a proveedores en operaciones comerciales, tras la publicación en el BOE de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas

 


He realizado un caso práctico sobre información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pagos a proveedores en operaciones comerciales, tras la publicación en el BOE de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 356 de 15 de noviembre de 2022.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

La Disposición adicional tercera sobre el deber de información de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, indicaba:

1. Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.

……..

3. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.

4. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución, indicará las adaptaciones que resulten necesarias, de acuerdo con lo previsto en esta ley, para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dicha resolución requerirá informe previo a su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.»

En base a todo esto, recientemente el ICAC publicó en su web el día 7 de noviembre de 2022  la consulta número 1 del BOICAC número 132/07.11.2022. Sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pagos a proveedores en operaciones comerciales, tras la publicación en el BOE de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

En esta consulta, se le preguntaba al ICAC sobre dos cuestiones relacionadas con Disposición adicional tercera sobre el deber de información de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas:

1.     Primera cuestión: Si el ICAC tiene previsto modificar la Resolución de 29 de enero de 2016, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.

2.     Segunda cuestión: Si las pequeñas y medianas empresas están obligadas a incluir en la memoria de las cuentas anuales el periodo medio de pago a proveedores y la información adicional que prevé la disposición adicional tercera. Deber de información, según la nueva redacción introducida por el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

 

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Novedades del cierre contable 2022 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. Día 24 y 25 de noviembre de 2022. Homologado con 8 horas de formación en contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/

- Contabilidad de las reestructuraciones empresariales. Repercusiones fiscales. Día 12 de diciembre de 2022. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad.  https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-de-las-reestructuraciones-empresariales-repercusiones-fiscales/

 

 

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6 comentarios:

  1. Buenas tardes Gregorio,

    El artículo publicado acerca de la incorporación a la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a operaciones comerciales me ha parecido excelente. Desconocía la obligación que tienen las empresas no cotizadas de informar de su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web y que esta información deba estar publicada a su vez en la memoria de sus cuentas anuales. Además, en el caso práctico ofrecido se entiende perfectamente la finalidad del artículo.

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  3. Excelente artículo, como siempre. Me gustaría confirmar con usted el hecho de que los proveedores extranjeros no quedan incluidos en el ámbito de la Ley de Morosidad, y por tanto, no han de ser incluidos en el cálculo del Periodo medio de Pago. Gracias por adelantado

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  4. Buenas tardes RSJ. Es un tema muy interesante el que planteas, ¿si los proveedores extranjeros deben de ser incluidos en el periodo medio de pago, o no?
    Hay empresas que cuestionan, si los desgloses se deben referir sólo a proveedores españoles o extranjeros. A estos efectos, hay que recordar que la norma surge de una transposición de una Directiva de la Unión Europea.
    Según la introducción, la Ley tiene por objeto incorporar al derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
    Las diferencias existentes entre los Estados miembros en lo que se refiere a las normas y prácticas de pago constituyen un obstáculo para el buen funcionamiento del mercado interior.
    Con lo cual podría parecer que el espíritu de la legislación, se circunscribiría a las operaciones comerciales llevadas a cabo con empresas de la Unión. Sin embargo, nada en la Directiva, la Ley y la Resolución limita el cálculo exclusivamente a proveedores radicados en la Unión Europea.
    Un saludo

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    Respuestas
    1. La duda me surgió por la siguiente cuestión. La modificación de la Ley 38/2003 de Subvenciones (modificada por RDL 5/2023) en relación al certificado del auditor ROAC exigido en el art.13.3bis, permite usar en determinados casos la información incluida en las CCAA sobre el PMP. La GUIA de actuación de ICJCE en esta materia, en su ANEXO II (contenido mínimo) parece dejar entrever que los proveedores de contratos suscritos que no se rijan por la legislación española QUEDAN FUERA DEL AMBITO DE LA LEY DE MOROSIDAD. En este punto, mi duda surge porque la información incluida en la memoria de cuentas anuales PUEDE no ser homogénea a la que exige la LEY 38/2003. ¿Habría, por tanto, que aconsejar a las empresas que, cuando formulen su cuentas, incorporen el PMP diferenciando proveedores nacionales de extranjeros? Algo así parece indicar la misma guía cuando habla del tratamiento de los proveedores que forman parte del grupo, cuando dice "No obstante, la Comisión Técnica considera que otra interpretación razonable, aunque distinta de la anterior, sería la de considerar que la exclusión de los proveedores del mismo grupo se aplica también cuando se utiliza como medio de prueba la certificación de un auditor ROAC sobre la información desglosada en la memoria a que se refiere el 3 bis b) 1º, siempre y cuando la nota de la memoria incluya ambas informaciones, es decir, incluyendo y excluyendo el impacto que los proveedores de empresas del grupo tendrían sobre el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004." En mi opinión, parece ser que si se quiere utilizar la información en CCAA del PMP para certificar el cumplimiento de los requerimientos de morosidad para subvenciones, esta información en CCAA debería venir segmentada para poder diferenciar los proveedores "a los que se aplique la legislación española" del resto. Me gustaría (a ser posible) conocer su opinión al respecto. Saludos y gracias por adelantado.

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  5. Buenos días RSJ
    Efectivamente, soy consciente de la Guía de Actuación del Instituto de Censores Jurados de Cuentas. Por lo que la contestación que hice antes, está en esa línea.
    El tema no es lo que yo particularmente piense al respecto, sino lo que realmente hay que hacer, por lo tanto, sería un tema a consultar al propio Instituto para que se pronuncié o directamente al ICAC.
    Siento no poder decirte nada más al respecto.
    Un saludo
    Gregorio

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