He realizado un caso práctico
sobre llevanza de la contabilidad y la formulación de cuentas anuales por las
agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica a las que se refiere el
artículo 5.1 de la Orden ICT/1466/2021, para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 357 de
23 de noviembre de 2022.
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
El día 7 de noviembre de 2022, el ICAC ha publicado en su
web la consulta número 2 del BOICAC número 132 sobre la llevanza de la contabilidad
y la formulación de cuentas anuales por las agrupaciones de empresas sin
personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 5.1 de la Orden
ICT/1466/2021.
La consulta versa sobre las obligaciones mercantiles de las
agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica reguladas por el art. 5.1 de
la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena
industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico
para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo
Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, modificada por la orden ICT/209/2022, de 17 de marzo.
Concretamente, en la consulta se plantean las siguientes
cuestiones:
- Si estas agrupaciones empresariales tienen obligación, en
base a la normativa que les sea de aplicación, de llevanza de contabilidad y de
formulación de cuentas anuales que reflejen la imagen fiel de su patrimonio,
resultado y situación financiera (art. 2.1 RAC) o se le exija la presentación
de unas cuentas o estados financieros auditados, aun cuando dicha normativa no
establezca un marco normativo de información financiera aplicable (art. 2.2
RAC).
- En el caso de que la agrupación decidiera elaborar unos
estados financieros o cuentas anuales de forma voluntaria, por no estar
obligado ni a su elaboración ni a su auditoría, cuál podría ser el marco de
información financiera aplicable de acuerdo con su naturaleza: el Plan General
de Contabilidad, una adaptación u otros.
En primer lugar, el ICAC recuerda que, para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, recoge una nueva figura de colaboración
público-privada: Los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y
Transformación Económica («PERTE»). La industria de la automoción tiene un
papel estratégico en la economía nacional, motivo por el cual el Consejo de Ministros
ha declarado primer Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación
Económica el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo
Eléctrico y Conectado (PERTE VEC).
Para el desarrollo del PERTE VEC y con el objetivo de
establecer una colaboración entre empresas en la cadena de valor del vehículo
eléctrico y conectado, tal y como se indica en la introducción de la orden
ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, las entidades interesadas deberán constituir
una agrupación de empresas sin personalidad jurídica y suscribir con carácter
previo a la formación de la solicitud un acuerdo interno que incluya lo
recogido en el art. 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
La citada orden regula en su artículo 5 los beneficiarios de
estas ayudas como se reproduce a continuación:
“Artículo 5. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden
las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que hayan establecido con
anterioridad un acuerdo de agrupación y cumplan los requisitos establecidos en
el anexo VI de esta orden. Adicionalmente, las entidades que conformen esta
agrupación deberán cumplir lo siguiente:
a) Podrán ser miembros de la agrupación las entidades
personas jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia,
legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro
correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño.
b) Cada una de las entidades miembros de la agrupación
deberá haber suscrito, antes de la presentación de la solicitud, un acuerdo
interno (en adelante, el acuerdo de agrupación) que regule el funcionamiento de
la misma, y que cumpla los requisitos establecidos en el anexo VI de esta
orden, conforme con lo establecido en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre.
(…)”
Pues bien, a este respecto el ICAC concluye que “……las
agrupaciones de empresas son entidades que carecen de personalidad jurídica y
en este sentido, cabe señalar, que no están obligadas a formular cuentas anuales
a efectos mercantiles, sin perjuicio de que a los efectos de atender otro tipo
de obligaciones (por ejemplo, las de índole fiscal). Por consiguiente, un
adecuado control interno producirá normalmente que estas entidades lleven unos
registros cuya confección podrá realizarse de forma similar a los libros de
contabilidad que resultan obligatorios para las empresas.
…….
Sobre la integración de las operaciones realizadas por una
Unión Temporal de Empresas en la contabilidad de los partícipes, los
integrantes de estas agrupaciones serán quienes deban recoger en su
contabilidad las operaciones de la agrupación,”
Por otro lado, la “consulta 1 del BOICAC número 105, de
marzo de 2016, sobre la auditoría de las cuentas anuales o de otros estados
financieros o documentos contables de determinadas entidades en las que la
normativa reguladora que les resulta de aplicación según su naturaleza jurídica
no establece de forma expresa un marco normativo de información financiera para
su elaboración y presentación”.
Como el ICAC indica, el tema es semejante a la problemática
de las Uniones Temporales de Empresas. UTE´s, que tampoco tienen personalidad
jurídica.
Por lo tanto, se trata de un acuerdo de colaboración entre
empresas participes para llevar a cabo un trabajo determinado poniendo en común
activos y esfuerzos para conseguir su buen fin.
Al igual que las UTE´s tienen algunas obligaciones desde el
punto de vista fiscal, pero en el Impuesto sobre sociedades se acogen al
régimen especial regulado Capitulo II. Agrupaciones de interés económico,
españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas de la Ley 27/2014, de
27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
De tal modo que cada miembro de la agrupación que
denominaremos participes residentes en España integrará su contabilidad los
Activos, Pasivos, ingresos y gastos que le correspondan de la agrupación en
función de su participación en la misma. Por lo tanto, se registrará en sus
libros (diario, mayor, etc.) su participación en activos, pasivos, ingresos y
gastos de la agrupación
Para realizar esta integración tenemos que referirnos a la
consulta núm. 6 publicada en el BOICAC 87/SEPTIEMBRE 2011, sobre la integración
de las operaciones realizadas por una Unión Temporal de Empresas, en la
contabilidad de los partícipes.
Esta consulta indica que las UTES, a efectos mercantiles, no
vienen obligadas a formular cuentas anuales, sino que son sus partícipes
quienes deben recoger en su contabilidad las operaciones de la UTE, sin
perjuicio que, si tuvieran que atender otro tipo de obligaciones, por ejemplo,
las impuestas por la norma fiscal, deban llevar un reflejo documental de su
actividad, en cuyo caso habrá que estar a lo previsto por la normativa
correspondiente.
Teniendo en cuenta todo esto, hemos
realizado un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el
acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima
puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
- https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC
como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm
Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable
de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm
-
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
-
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE
EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria acceso al ROAC.
Próximos
eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la
Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
- Contabilidad
de las reestructuraciones empresariales. Repercusiones fiscales. Día 12 de diciembre
de 2022. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-de-las-reestructuraciones-empresariales-repercusiones-fiscales/
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