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viernes, 31 de marzo de 2023

Caso práctico sobre el registro contable de las compensaciones a clientes.

 


He realizado un caso práctico sobre el registro contable de las compensaciones a clientes, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 372 de 31 de marzo de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

El criterio contable de las compensaciones realizadas a clientes, debe realizarse según los criterios establecidos en la Norma de Registro y Valoración NRV 15ª del Plan General de Contabilidad PGC.

Sabemos que el PGC se modificó mediante el Real Decreto 1/2021. Esta modificación afectó principalmente a la Norma de Registro y Valoración NRV 9ª instrumentos financieros y a la NRV 15ª reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. En este último caso el ICAC también se publicó la Resolución de 10 de febrero de 2021, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. Todo ello, para adaptar la normativa española a los contenidos de la NIIF UE 9 y NIIF UE 15.

Vamos a centrarnos en la norma sobe reconocimiento de ingresos, pero en aquellos casos en las que existen compensación a los clientes por deficiencia en los productos o servicios o por indemnizaciones por incumplimiento.

El problema se centra en el tratamiento que se le debe dar a estas compensaciones, bien como un componente de la obligación de cumplimiento de modo que sería un componente variable en la determinación del precio, o como una obligación distinta y separada.

En el primer caso, si se considera como una prolongación de la obligación de cumplimiento, nos encontraríamos con una contraprestación variable y el tratamiento de la indemnización se trataría como un menor importe del precio de venta del producto o servicio. Sin embargo, si se considera una obligación distinta, el tratamiento sería el de una provisión.

Después de analizar las normas, nuestra conclusión al respecto seria estudiar el motivo por el cual se realizar esta compensación al cliente. De tal modo que, si la compensación se produce como consecuencia de una deficiencia en el producto o en el servicio suministrado o porque este no se ha suministrado según las condiciones pactadas, el tratamiento sería como un componente variable en la estimación del precio, por ejemplo, por existencia de una calidad deficiente en el producto o servicios, o un retraso en su suministro, etc.  Se considerará un menor importe de los ingresos (obviamente pude ser registrado en una subcuenta de descuentos sobre ventas cuyo efecto será una disminución de los ingresos por ventas o prestaciones de servicios) y un pasivo por la obligación asumida.

Ahora bien, si se produce una compensación o indemnización como consecuencia de que la entidad no ha prestado el servicio o el producto o por compensaciones por cancelaciones o como consecuencia de daños causados por negligencias, nos encontraremos ante un pasivo que debería ser registrado como una provisión, por ejemplo indemnización por daños causados por no haber cumplido con el contrato, o porque el cliente ha incurrido en pérdidas por negligencias de la empresa, pérdidas en bienes que ha depositado el cliente por daños causados no relacionados directamente con el producto o servicio prestado, etc. Se reconocerá como un gasto y una provisión.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Día 12 de abril de 2023. Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/aspectos-contables-de-las-fusiones-escisiones-de-empresas-y-aportaciones-no-dinerarias/

 

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3 comentarios:

  1. Este texto es un análisis sobre el tratamiento contable de las compensaciones a clientes dentro de la Norma de Registro y Valoración NRV 15º del PGC. Se comenta si estas compensaciones deben ser tratadas como un componente que sea variable en la estimación del precio o como una obligación distinta o separada, lo que afecta al registro contable correspondiente.
    El análisis comenta que el tratamiento contable dependerá del motivo por el cual se realiza la compensación al cliente. Si la compensación se produce como consecuencia de una deficiencia en el producto o servicio suministrado o porque no se ha suministrado según las condiciones pactadas, entonces esto se considerará como un componente variable en la estimación del precio y se registrará como un menor importe de los ingresos y un pasivo por la obligación asumida. Por otro lado, si la compensación se produce por cancelaciones o daños causados por negligencias, se registrará como una provisión y un gasto.
    En resumen, la noticia destaca la importancia de aplicar correctamente las normas contables para el registro y valoración de las compensaciones a clientes, teniendo en cuenta el motivo de la compensación y su relación con la prestación del servicio o entrega del producto.

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  2. El presente trabajo se centra en el tratamiento contable de las compensaciones realizadas a clientes en casos de deficiencias en productos o servicios, o indemnizaciones por incumplimiento. La Norma de Registro y Valoración NRV 15a del Plan General de Contabilidad PGC establece los criterios para el registro y valoración contable de estas compensaciones. El PGC fue modificado en 2021 para adaptarse a los contenidos de la NIIF UE 9 y NIIF UE 15, y la resolución del ICAC de febrero de 2021 dicta las normas para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.

    La disyuntiva es determinar si estas compensaciones deben tratarse como una prolongación de la obligación de cumplimiento, lo que implicaría una contraprestación variable, o como una obligación distinta, lo que requeriría su registro como provisión. La NIIF UE 15 se inclina por el reconocimiento como una provisión, sin embargo hay argumentos a favor de ambas posiciones.

    La resolución del ICAC de 10 de febrero de 2021 trata algunos casos como contraprestación variable y otros como provisión. La conclusión extraída es que el tratamiento contable de estas compensaciones dependerá del motivo por el cual se realizan. Si se deben a deficiencias en productos o servicios o incumplimiento en las condiciones, se considerarán como un componente variable en la estimación del precio. Si se deben a otros motivos como pudieran ser cancelaciones por daños causados por negligencias, se tratarán como una provisión.

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