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viernes, 31 de marzo de 2023

Cierre contable y fiscal de 2022.

 


Organizado por el Colegio de Economistas de Madrid y el Colegio de Titulares Mercantiles de Valencia, el profesor Gregorio Labatut Serer el próximo día 11 de abril impartirá una sesión sobre el Cierre contable y fiscal de 2022

Para realizar correctamente el cierre fiscal 2022 es necesario realizar previamente el cierre contable. Par ello, hay que tener un conocimiento profundo tanto de las operaciones habituales del cierre como todas aquellas novedades que ha ido publicado el ICAC para el ejercicio de 2022.

Durante el ejercicio 2022 el ICAC ha ido evacuando diversas consultas que se le han realizado sobre contabilidad. Durante la sesión se desarrollarán con casos práctico todos estos contenidos. Todo ello, tendrá transcendencia fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.

Evidentemente, también se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las diferencias permanentes y temporarias por limitación de gastos financieros, limitación de la libertad de amortización de ejercicios anteriores, la no deducibilidad de los deterioros de inversiones, el caso de las inversiones financieras cualificadas, etc.

Con el curso se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones que pueden presentarse en el cierre contable del ejercicio 2022, y que pudieran tener una transcendencia fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.

También se abordará la modificación del tipo de gravamen del IS para sociedades pequeñas en 2023, y sus efectos en el cierre contable de 2022.

La jornada se analizarán con detalle estas operaciones mediante casos prácticos, ya que el responsable de contabilidad, asesor fiscal, auditor de cuentas, etc, debe ser conocedor de las mismas para un correcto cierre contable de 2022 teniendo en cuenta sus consecuencias fiscales.

 

Programa:

1.       Obligaciones contables cierre 2022. Plazos formulación y aprobación cierre 2022, sociedades inactivas. Responsabilidad de los administradores y delito contable.

2.       Operaciones principales del cierre 2022: Tesorería, partidas en moneda extranjera, inventarios, corte operaciones, inmovilizado, subvenciones, arrendamientos, regularizaciones, reclasificaciones, determinación del resultado antes de impuestos.

3.       Operaciones más problemáticas con posibles repercusiones fiscales: Hechos posteriores, deterioros, amortizaciones, periodificación de ingresos y gastos, gastos e ingresos de ejercicios anteriores, estimaciones, existencia de pasivos ficticios, cuentas corrientes con socios y administradores y subvenciones de los socios y tratamiento de operaciones con empresas del grupo. Registro contable de las disminuciones de capital en el socio.

4.       Contenido de las principales consultas del ICAC sobre contabilidad durante 2022.

5.       Registro contable del impuesto sobre sociedades: Diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad, permanentes y temporarias, activos y pasivos por impuestos diferidos y Limitación al reconocimiento contable de activos por impuestos diferidos. Reconocimiento contable de bases imponibles negativas.

6.       Importe neto de la cifra de negocios

7.       Registro contable del articulo 39.7 en el financiador y promotor de artes escénicas.

8.       modificación del tipo de gravamen del IS para sociedades pequeñas en 2023, y sus efectos en el cierre contable de 2022.

9.       Problemática contable de la Reserva de nivelación y reserva de capitalización.

Más información en:

https://www.cemad.es/eventos/cierre-contable-fiscal-2022/

https://www.icotmemad.es/userfiles/file/Cierre%20contable%20y%20fiscal%202022.pdf

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

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2 comentarios:

  1. Hola don Gregorio, con respecto al supuesto tengo una duda, en el apartado 3 "El año anterior se había contabilizado una pérdida por deterioro de créditos
    sobre clientes por 1.000.000 euros, por unos saldos morosos con antigüedad
    inferior a seis meses que no fueron deducibles. Este ejercicio se ha cobrado
    íntegramente" en 2021 no pudo deducirla porque era menos de 6 meses, pero en 2022 si la aplica,eso no lo entiendo, ya que cobró la deuda. Aprovecho para darle las gracias por los supuestos que publica, los guardo e intento resolverlos. Saludos.

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  2. Buenos días Morgan.
    Pues mira la reversión de la diferencia se produce porque en el ejercicio 2022 se paga la deuda, y entonces el deterioro de créditos revierte y se debe contabilizar por ello un ingreso (reversión de deterioro), que fiscalmente no será computable, porque el gasto no fue deducible el año anterior. De esta forma se produce la reversión.
    Un saludo

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