Organizado por el Colegio de Economistas de Madrid y el
Colegio de Titulares Mercantiles de Valencia, el profesor Gregorio Labatut
Serer el próximo día 11 de abril impartirá una sesión sobre el Cierre contable
y fiscal de 2022
Para realizar correctamente el cierre fiscal 2022 es
necesario realizar previamente el cierre contable. Par ello, hay que tener un
conocimiento profundo tanto de las operaciones habituales del cierre como todas
aquellas novedades que ha ido publicado el ICAC para el ejercicio de 2022.
Durante el ejercicio 2022 el ICAC ha ido evacuando diversas
consultas que se le han realizado sobre contabilidad. Durante la sesión se desarrollarán
con casos práctico todos estos contenidos. Todo ello, tendrá transcendencia
fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.
Evidentemente, también se analizará la contabilización del
efecto impositivo y el impacto de las diferencias permanentes y temporarias por
limitación de gastos financieros, limitación de la libertad de amortización de
ejercicios anteriores, la no deducibilidad de los deterioros de inversiones, el
caso de las inversiones financieras cualificadas, etc.
Con el curso se pretende realizar un análisis exhaustivo de
todas las operaciones que pueden presentarse en el cierre contable del
ejercicio 2022, y que pudieran tener una transcendencia fiscal en el Impuesto
sobre Sociedades.
También se abordará la modificación del tipo de gravamen del
IS para sociedades pequeñas en 2023, y sus efectos en el cierre contable de
2022.
La jornada se analizarán con detalle estas operaciones
mediante casos prácticos, ya que el responsable de contabilidad, asesor fiscal,
auditor de cuentas, etc, debe ser conocedor de las mismas para un correcto
cierre contable de 2022 teniendo en cuenta sus consecuencias fiscales.
Programa:
1.
Obligaciones contables cierre 2022. Plazos formulación
y aprobación cierre 2022, sociedades inactivas. Responsabilidad de los
administradores y delito contable.
2.
Operaciones principales del cierre 2022:
Tesorería, partidas en moneda extranjera, inventarios, corte operaciones,
inmovilizado, subvenciones, arrendamientos, regularizaciones,
reclasificaciones, determinación del resultado antes de impuestos.
3.
Operaciones más problemáticas con posibles
repercusiones fiscales: Hechos posteriores, deterioros, amortizaciones,
periodificación de ingresos y gastos, gastos e ingresos de ejercicios
anteriores, estimaciones, existencia de pasivos ficticios, cuentas corrientes
con socios y administradores y subvenciones de los socios y tratamiento de
operaciones con empresas del grupo. Registro contable de las disminuciones de
capital en el socio.
4.
Contenido de las principales consultas del ICAC
sobre contabilidad durante 2022.
5.
Registro contable del impuesto sobre sociedades:
Diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad, permanentes y temporarias,
activos y pasivos por impuestos diferidos y Limitación al reconocimiento contable
de activos por impuestos diferidos. Reconocimiento contable de bases imponibles
negativas.
6.
Importe neto de la cifra de negocios
7.
Registro contable del articulo 39.7 en el
financiador y promotor de artes escénicas.
8.
modificación del tipo de gravamen del IS para
sociedades pequeñas en 2023, y sus efectos en el cierre contable de 2022.
9.
Problemática contable de la Reserva de
nivelación y reserva de capitalización.
Más información en:
https://www.cemad.es/eventos/cierre-contable-fiscal-2022/
https://www.icotmemad.es/userfiles/file/Cierre%20contable%20y%20fiscal%202022.pdf
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Hola don Gregorio, con respecto al supuesto tengo una duda, en el apartado 3 "El año anterior se había contabilizado una pérdida por deterioro de créditos
ResponderEliminarsobre clientes por 1.000.000 euros, por unos saldos morosos con antigüedad
inferior a seis meses que no fueron deducibles. Este ejercicio se ha cobrado
íntegramente" en 2021 no pudo deducirla porque era menos de 6 meses, pero en 2022 si la aplica,eso no lo entiendo, ya que cobró la deuda. Aprovecho para darle las gracias por los supuestos que publica, los guardo e intento resolverlos. Saludos.
Buenos días Morgan.
ResponderEliminarPues mira la reversión de la diferencia se produce porque en el ejercicio 2022 se paga la deuda, y entonces el deterioro de créditos revierte y se debe contabilizar por ello un ingreso (reversión de deterioro), que fiscalmente no será computable, porque el gasto no fue deducible el año anterior. De esta forma se produce la reversión.
Un saludo