He realizado un caso práctico sobre
contabilidad del préstamo participativo para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 380 de
19 de junio de 2023.
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
La regulación mercantil de los
préstamos participativos se realizó hace muchos años mediante el Art. 20 Real
decreto Ley 7/1996.
Tiene las siguientes características:
1.
Se trata de una financiación subordinada, estará
en último lugar en prelación de créditos en caso de liquidación de la sociedad,
justo por delante de los socios.
2.
En el caso de amortización anticipada está sujeta
a incremento de fondos propios. Se dotará una reserva con cargo a los
resultados del ejercicio.
3.
El tipo de interés total, estará formado por un
tipo de interés fijo o mínimo (opcional) más un interés variable o
participativo (necesario) que estará en función de la evolución económica de la
sociedad. Para ello, se puede aplicar cualquier índice representativo de la
misma, EBITDA, EBIT, cifra de negocios, resultado, patrimonio neto, etc, etc.
A efectos de la legislación
mercantil, se considera patrimonio neto en los casos de reducción o disolución
de sociedades. Arts. 327 (causa reducción del capital en la sociedad anónimas),
y 363 e) (causas disolución de
sociedades) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Desde el punto de vista contable, es un pasivo, ya que
existe una obligación por parte de la sociedad incondicional e ineludible en su
devolución, por lo que cumple perfectamente las condiciones de pasivo del Marco
Conceptual de la Contabilidad.
Para su registro contable, se clasificará como activos
financieros al coste, y no en activos financieros a coste amortizado, como en
un principio parece que debería ser. Puede verse la Norma de Registro y
Valoración 9ª (tras la reforma contable de 2021) que dice lo siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, las
aportaciones recibidas como consecuencia de un contrato de cuentas en
participación y similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por
el beneficio o la pérdida, respectivamente, que deba atribuirse a los
partícipes no gestores.
Se aplicará este mismo
criterio en los préstamos participativos cuyos intereses tengan carácter
contingente, bien porque se pacte un tipo de interés fijo o variable
condicionado al cumplimiento de un hito en la empresa prestataria (por ejemplo,
la obtención de beneficios), o bien porque se calculen exclusivamente por
referencia a la evolución de la actividad de la citada empresa. Los gastos
financieros se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con
el principio de devengo, y los costes de transacción se imputarán a la cuenta de
pérdidas y ganancias con arreglo a un criterio financiero o, si no resultase
aplicable, de forma lineal a lo largo de la vida del préstamo participativo”.
El motivo es claro, la imposibilidad de realizar una
estimación fiable en un momento inicial el interés variable que devengará dicho
préstamo. Es lógica la posición contable respecto al tratamiento de los
préstamos participativos, ya que al ser los intereses contingentes bien porque se pacte un tipo de interés fijo
o variable condicionado al cumplimiento de un hito en la empresa prestataria
(por ejemplo, la obtención de beneficios), los préstamos participativos se
clasificarán en la categoría de activos financieros al coste y no en la
categoría de activos financiero a coste amortizado, entre otras cosas porque no
es posible determinar un Tipo de Interés Efectivo (TIE).
En la misma
línea se pronunció el ICAC en su consulta número 1 del BOICAC número 78/agosto
2009.
Por lo tanto, en estos
casos más habituales:
1.
el prestamista valorará
el préstamo al coste, incrementado por los resultados que deba atribuirse y
menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por
deterioro.
2.
el prestatario valorará
el débito al coste, incrementado por los intereses que deba abonar al
prestamista de acuerdo con las condiciones contractuales pactadas.
En este caso, los costes de transacción se imputarán a la cuenta de
pérdidas y ganancias, generalmente de forma lineal a lo largo de la vida del
préstamo participativo.
Nosotros pensamos que,
para poder realizar esta operación, si el vencimiento es a largo plazo, es
necesario crear en el balance una partida de “Periodificaciones a largo plazo”,
no existente en el actual PGC, en atención a la Normas para la elaboración de
las cuentas anuales de la tercera parte del PGC, punto 5.4
Teniendo en cuenta todo esto, hemos
realizado un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC
como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el
acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima
puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable
de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE
EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm
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