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lunes, 19 de junio de 2023

Caso práctico sobre contabilidad del préstamo participativo.

 


He realizado un caso práctico sobre contabilidad del préstamo participativo para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 380 de 19 de junio de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

La regulación mercantil de los préstamos participativos se realizó hace muchos años mediante el Art. 20 Real decreto Ley 7/1996.

Tiene las siguientes características:

1.       Se trata de una financiación subordinada, estará en último lugar en prelación de créditos en caso de liquidación de la sociedad, justo por delante de los socios.

2.       En el caso de amortización anticipada está sujeta a incremento de fondos propios. Se dotará una reserva con cargo a los resultados del ejercicio.

3.       El tipo de interés total, estará formado por un tipo de interés fijo o mínimo (opcional) más un interés variable o participativo (necesario) que estará en función de la evolución económica de la sociedad. Para ello, se puede aplicar cualquier índice representativo de la misma, EBITDA, EBIT, cifra de negocios, resultado, patrimonio neto, etc, etc.

A efectos de la legislación mercantil, se considera patrimonio neto en los casos de reducción o disolución de sociedades. Arts. 327 (causa reducción del capital en la sociedad anónimas), y   363 e) (causas disolución de sociedades) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Desde el punto de vista contable, es un pasivo, ya que existe una obligación por parte de la sociedad incondicional e ineludible en su devolución, por lo que cumple perfectamente las condiciones de pasivo del Marco Conceptual de la Contabilidad.

Para su registro contable, se clasificará como activos financieros al coste, y no en activos financieros a coste amortizado, como en un principio parece que debería ser. Puede verse la Norma de Registro y Valoración 9ª (tras la reforma contable de 2021) que dice lo siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, las aportaciones recibidas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida, respectivamente, que deba atribuirse a los partícipes no gestores.

Se aplicará este mismo criterio en los préstamos participativos cuyos intereses tengan carácter contingente, bien porque se pacte un tipo de interés fijo o variable condicionado al cumplimiento de un hito en la empresa prestataria (por ejemplo, la obtención de beneficios), o bien porque se calculen exclusivamente por referencia a la evolución de la actividad de la citada empresa. Los gastos financieros se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con el principio de devengo, y los costes de transacción se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias con arreglo a un criterio financiero o, si no resultase aplicable, de forma lineal a lo largo de la vida del préstamo participativo”.

El motivo es claro, la imposibilidad de realizar una estimación fiable en un momento inicial el interés variable que devengará dicho préstamo. Es lógica la posición contable respecto al tratamiento de los préstamos participativos, ya que al ser los intereses contingentes bien porque se pacte un tipo de interés fijo o variable condicionado al cumplimiento de un hito en la empresa prestataria (por ejemplo, la obtención de beneficios), los préstamos participativos se clasificarán en la categoría de activos financieros al coste y no en la categoría de activos financiero a coste amortizado, entre otras cosas porque no es posible determinar un Tipo de Interés Efectivo (TIE).

En la misma línea se pronunció el ICAC en su consulta número 1 del BOICAC número 78/agosto 2009.

Por lo tanto, en estos casos más habituales:

1.     el prestamista valorará el préstamo al coste, incrementado por los resultados que deba atribuirse y menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

2.     el prestatario valorará el débito al coste, incrementado por los intereses que deba abonar al prestamista de acuerdo con las condiciones contractuales pactadas.

En este caso, los costes de transacción se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias, generalmente de forma lineal a lo largo de la vida del préstamo participativo.

Nosotros pensamos que, para poder realizar esta operación, si el vencimiento es a largo plazo, es necesario crear en el balance una partida de “Periodificaciones a largo plazo”, no existente en el actual PGC, en atención a la Normas para la elaboración de las cuentas anuales de la tercera parte del PGC, punto 5.4

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

 

 

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