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martes, 27 de junio de 2023

Cálculo de la deducción contemplada en el artículo 39.7 de la LIS sobre la financiación de artes escénicas, producciones cinematográficas, etc.

 


Hace poco tiempo publicamos un caso práctico sobre el registro contable de la deducción fiscal del articulo 39.7 LIS en los financiadores de espectáculos de artes escénicas. Puede verse en: http://gregorio-labatut.blogspot.com/2022/10/caso-practico-sobre-el-registro.html

Lo cierto es que en dicho caso práctico lo que pretendíamos es realizar una propuesta sobre el registro contable de esta deducción en la contabilidad del financiador, y en ningún caso manifestar como debería realizarse dicho calculo desde la perspectiva fiscal.

Recientemente, hemos tenido acceso a la interpretación que realiza la AEAT sobre el cálculo de la deducción para el financiador. Puede verse en esta nota: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-sociedades-2022/capitulo-06-liquidacion-is-determinacion-tributaria/cuota-liquida-casilla-00592/deducc-incentiv-determ-activ-sujetas-lis/deducc-incent-determinadas-actividades-periodo-impositivo/deducc-contribuy-participa-financ-producc-vivo.html

Y la verdad es que su lectura ha sido una total decepción, pues según se indica en esta nota de la AEAT el importe máximo que se indica en el artículo 39.7 que podrá deducirse el financiador “El importe máximo de la deducción generada por el productor que el contribuyente que participe en la financiación podrá aplicar será el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que este último haya aportado para financiar los citados costes de producción…”, no se va a poder aplicar nunca al limitarlo al 30% de la parte proporcional que le corresponda al financiador sobre el total de los costes de que haya tenido el productor.

El ejemplo que expone la AEAT, es el siguiente:

El financiador aporta 55.000 y el promotor 45.000 (total 100.000)

La deducción correspondiente 30% s/ 100.000 = 30.000

La AEAT interpreta que el financiador podrá aplicarse (30.000) x (55.000x1,2)100.000) = 19.800 euros

Y el productor la diferencia “literal” (30.000 – 19.800) euros = 10.200 euros.

En conclusión, el financiador aporta 55.000 euros y solamente podrá recuperar de la AEAT, mediante deducción de la cuota del IS, 19.800 euros. La pregunta es ¿Qué financiador estará dispuesto a esto?, la respuesta es clara: NADIE.

Por lo tanto, ¿Dónde está el incentivo para que se produzca la financiación de artes escénicas producciones cinematográficas, etc.? En ningún sitio, no existe.

A no ser, que y me haya equivocado en la interpretación de la nota de la AEAT publicada en Agencia Tributaria: Deducción aplicable al contribuyente que participa en la financiación de producciones cinematográ...

Por favor, admito sugerencias sobre este tema, porque este incentivo, se convierte en desincentivo.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

 


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2 comentarios:

  1. Buenas, creo que el planteamiento está mal Sr. Gregorio. La deducción se calcula sobre los costes de producción, luego el coste de producción siempre es mucho mayor que las aportaciones que realizar tanto el productor como el inversor financiero. Por ejemplo si los costes de producción que originan deducción en total son de 1.000.000 euros, la deducción por ejemplo en artes escénicas será de 200.000 (20%), el inversor financiero en estos casos pone 100.000 €, dando derecho como máximo al 1,2 del importe invertido, en este caso 120.000 €, y canaliza toda la deducción, y el exceso, es decir 80.000 (200.000 - 120.000), podrá ser aplicado por el productor, haya realizado aportaciones o no. Por ello, la mayoría de productores trabajan con presupuestos, para canalizar la deducción correctamente y den el % de rentabilidad a los inversores financieros.

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  2. Buenos días Antonio: Efectivamente, es sobre los costes de producción, pero estos costes de producción tiene que financiarlos alguien, o lo financia el productor (mediante préstamos, capital, etc) o lo financia el financiador. Lo que quiero decir que al final estos costes de producción se financian, y según la nota de la AEAT hay que repartir entre uno y otro de forma proporcional. Por favor, mira los cálculos que hace la AEAT en la nota.
    Dice lo siguiente en el ejemplo:

    Datos de la producción cinematográfica:
    Coste total ejercicio 2022: 100.000 euros (45.000 euros corresponden al productor y 55.000 euros al financiador)
    Liquidación del Impuesto sobre Sociedades 2022
    En primer lugar, la sociedad «A» debe tener en cuenta los importes de deducción que dan derecho a la elevación de los límites de deducción.

    .................

    Deducción generada por el productor: (100.000 x 0.3) = 30.000 euros

    Aplicación de la deducción:

    Financiador podrá aplicarse: (30.000) x [(55.000 x 1,2) ÷ 100.000] = 19.800 euros

    Nota: El resultado de aplicar el cociente anterior nunca podrá superior a la deducción generada por el productor.

    Productor se aplicará el exceso: (30.000 – 19.800) = 10.200 euros

    El productor en su modelo 200 deberá declarar como deducción del artículo 36.1 de la LIS generada en 2022, 10.200 euros.

    Deducción producciones cinematográficas españolas financiador (artículo 39.7 LIS): 19.800 euros
    Un saludo y muchas gracias por la aportación, pero yo sigo teniendo mis dudas con respecto a esto, por el ejemplo que ponen.
    Gregorio

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