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viernes, 13 de septiembre de 2024

Caso práctico sobre el tratamiento contable de los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social.

 


He realizado un caso práctico sobre el tratamiento contable de los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 428 de 13 de septiembre de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Existen ocasiones en las cuales para favorecer el empleo existen bonificaciones de los costes incurridos en los cursos de formación de trabajadores que se traducen normalmente en bonificaciones en las cuotas de la seguridad social.

Se trata de deducciones en la cuota de seguridad social que tienen como finalidad la reducción de los costes de formación de las empresas y la potenciación del acceso de determinados colectivos al mercado laboral, realizadas por el Estado.

Para más información puede verse la web Fundación Estatal para la formación en el empleo FUNDAE (Fundación Tripartita): https://www.fundae.es/

Puede verse también el “Documento bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social”. https://www.fundae.es/docs/default-source/empresas/documentos/bonificaci%C3%B3n-en-las-cuotas-de-la-seguridad-social.pdf

Esta bonificación se realizará una vez comunicado la finalización del curso formativo, en función de las características de la formación impartida teniendo en cuenta el número de participantes, la duración y el límite de costes establecido para cada grupo.

Una vez comunicada la notificación de finalización, el plazo para aplicar la bonificación en las cuotas de la Seguridad Social será el último día hábil para poder presentar la liquidación de Cotizaciones del mes de diciembre del ejercicio económico en curso.

Desde la perspectiva contable, el ICAC lo trata en la consulta número 5 del BOICAC número 94/junio 2013, versa sobre el reflejo contable de los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social.

El ICAC comienza indicando que los gastos incurridos en la formación del personal de la empresa tienen la naturaleza contable de gastos de personal y figurarán en la cuenta de pérdidas y ganancias formando parte integrante de los resultados de explotación. A tal efecto, podrá utilizarse la cuenta 649. Otros gastos sociales.

Por otro lado, las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración 18 ª en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o en su caso del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

No obstante, en la medida que dichas bonificaciones se hacen efectivas a través de una reducción en las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.

Damos respuesta a todo esto mediante la exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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