He realizado un caso práctico
sobre el tratamiento contable de los desembolsos incurridos por cursos de
formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación
en las cotizaciones de la seguridad social, para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 428 de
13 de septiembre de 2024
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
Existen
ocasiones en las cuales para favorecer el empleo existen bonificaciones de los
costes incurridos en los cursos de formación de trabajadores que se traducen
normalmente en bonificaciones en las cuotas de la seguridad social.
Se trata de deducciones en la cuota de seguridad social que tienen
como finalidad la reducción de los costes de formación de las empresas y la
potenciación del acceso de determinados colectivos al mercado laboral,
realizadas por el Estado.
Para más información puede verse la web Fundación Estatal para la
formación en el empleo FUNDAE (Fundación Tripartita): https://www.fundae.es/
Puede verse también el “Documento bonificaciones en las cuotas de
la Seguridad Social”. https://www.fundae.es/docs/default-source/empresas/documentos/bonificaci%C3%B3n-en-las-cuotas-de-la-seguridad-social.pdf
Esta bonificación se realizará una vez
comunicado la finalización del curso formativo, en función de las
características de la formación impartida teniendo en cuenta el número de
participantes, la duración y el límite de costes establecido para cada grupo.
Una vez comunicada la notificación de
finalización, el plazo para aplicar la bonificación en las cuotas de la
Seguridad Social será el último día hábil para poder presentar la liquidación
de Cotizaciones del mes de diciembre del ejercicio económico en curso.
Desde la perspectiva contable, el ICAC lo
trata en la consulta número 5 del BOICAC número 94/junio 2013, versa sobre el
reflejo contable de los desembolsos incurridos por cursos de formación de los
trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las
cotizaciones de la seguridad social.
El ICAC comienza indicando que los gastos
incurridos en la formación del personal de la empresa tienen la naturaleza
contable de gastos de personal y figurarán en la cuenta de pérdidas y ganancias
formando parte integrante de los resultados de explotación. A tal efecto, podrá
utilizarse la cuenta 649. Otros gastos sociales.
Por otro lado, las bonificaciones en las
cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán de acuerdo a lo indicado en
la norma de registro y valoración 18 ª en materia de subvenciones, donaciones y
legados recibidos del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real
Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o en su caso del Plan General de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto
1515/2007, de 16 de noviembre.
No
obstante, en la medida que dichas bonificaciones se hacen efectivas a través de
una reducción en las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, puede
admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto,
siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la
variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.
Damos respuesta a todo esto mediante la
exposición de un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.
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