He realizado un caso práctico sobre
el tratamiento contable del programa Kit Digital según la consulta número 3 del
BOICAC número 138/Junio 2024, para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 427 de
6 de septiembre de 2024
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
En esta
ocasión nos vamos a referir al tratamiento contable del programa Kit Digital
según la consulta núm. 3 del BOICAC núm. 138 de Junio de 2024, en el marco de la Agenda España Digital 2025,
el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025.
El Programa Kit Digital tiene por objeto
la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en
situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización
disponibles en el mercado. Los beneficiarios recibirán una ayuda en función de
su tamaño, midiendo éste según su número de empleados. A los efectos de estas
bases, el derecho de cobro que nace de la resolución de concesión se denomina
bono digital. Este bono digital no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente
Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo éste el responsable último,
presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la
actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere
justificada la subvención.
Para la gestión del programa, se prevé la
participación de tres tipos de agentes:
-
las empresas beneficiarias, que recibirán la ayuda
para incorporar las soluciones digitales,
-
los agentes digitalizadores, que prestarán los
correspondientes servicios o instalarán las correspondientes soluciones
digitales y
-
las entidades colaboradoras, que en nombre y por
cuenta del órgano concedente colaborarán en la gestión de las ayudas.
El beneficiario deberá emplear la ayuda
concedida, cuyo derecho de cobro se denomina bono digital, en la contratación
de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en un Catálogo
de Soluciones de Digitalización del Programa recogido en la plataforma Acelera
pyme, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de
Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.
Una vez formalizado el Acuerdo de
Prestación de Soluciones de Digitalización, que recogerá las características/funcionalidades
a implementar, su plazo de ejecución o desarrollo, la entrega, las obligaciones
entre ambos y para con el Programa y el importe del bono digital aplicable mediante
cesión, entre otras cuestiones, se procederá a la prestación de la solución de digitalización
por parte del Agente Digitalizador Adherido de la solución escogida.
El pago de la prestación se realizará por
el beneficiario mediante la cesión al Agente Digitalizador Adherido de la parte
del bono digital asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Digitalización suscrito, y abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionados.
Desde
una perspectiva contable, según el ICAC se tratan de subvenciones no reintegrables
si se aplican a los fines y objetivos establecidos en la Orden, por lo que se
debe de aplicar los criterios contenidos en la Norma de Registro y Valoración
18ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos, de tal modo que se
consideraran patrimonio neto, neto del efecto impositivo (porque fiscalmente no
es una operación no exenta en el Impuesto sobre Sociedades), hasta que se
realicen los trabajos o servicios correspondientes.
Cuando
estos se lleven a término, nos podemos encontrar con que se traten de:
-
Inversiones
en activo fijo. El tratamiento contable será imputarlo a la cuenta de pérdidas
y ganancias proporcionalmente a la amortización, deterioro o baja del
inventario de dichos activos.
-
Gasto
del ejercicio. El tratamiento contable será imputarlo a la cuenta de pérdidas y
ganancias como una subvención de explotación.
Además,
es necesario tener un control sobre todo esto, por lo que se requiere:
1. Que todo lo relacionado con el kit
digital se utilicen subcuentas apropiadas y diferenciadas del resto de
subvenciones.
2. Conservación durante 4 años de
todos los justificantes relacionados con la subvención del Kit Digital.
Damos respuesta a todo esto mediante la
exposición de un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.
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