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domingo, 8 de septiembre de 2024

Caso práctico sobre el tratamiento contable del programa Kit Digital según la consulta número 3 del BOICAC número 138/Junio 2024.

 


He realizado un caso práctico sobre el tratamiento contable del programa Kit Digital según la consulta número 3 del BOICAC número 138/Junio 2024, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 427 de 6 de septiembre de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En esta ocasión nos vamos a referir al tratamiento contable del programa Kit Digital según la consulta núm. 3 del BOICAC núm. 138 de Junio de 2024, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025.

El Programa Kit Digital tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado. Los beneficiarios recibirán una ayuda en función de su tamaño, midiendo éste según su número de empleados. A los efectos de estas bases, el derecho de cobro que nace de la resolución de concesión se denomina bono digital. Este bono digital no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo éste el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

Para la gestión del programa, se prevé la participación de tres tipos de agentes:

-        las empresas beneficiarias, que recibirán la ayuda para incorporar las soluciones digitales,

-        los agentes digitalizadores, que prestarán los correspondientes servicios o instalarán las correspondientes soluciones digitales y

-        las entidades colaboradoras, que en nombre y por cuenta del órgano concedente colaborarán en la gestión de las ayudas.

El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina bono digital, en la contratación de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en un Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa recogido en la plataforma Acelera pyme, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.

Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, que recogerá las características/funcionalidades a implementar, su plazo de ejecución o desarrollo, la entrega, las obligaciones entre ambos y para con el Programa y el importe del bono digital aplicable mediante cesión, entre otras cuestiones, se procederá a la prestación de la solución de digitalización por parte del Agente Digitalizador Adherido de la solución escogida.

El pago de la prestación se realizará por el beneficiario mediante la cesión al Agente Digitalizador Adherido de la parte del bono digital asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito, y abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionados.

Desde una perspectiva contable, según el ICAC se tratan de subvenciones no reintegrables si se aplican a los fines y objetivos establecidos en la Orden, por lo que se debe de aplicar los criterios contenidos en la Norma de Registro y Valoración 18ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos, de tal modo que se consideraran patrimonio neto, neto del efecto impositivo (porque fiscalmente no es una operación no exenta en el Impuesto sobre Sociedades), hasta que se realicen los trabajos o servicios correspondientes.

Cuando estos se lleven a término, nos podemos encontrar con que se traten de:

-          Inversiones en activo fijo. El tratamiento contable será imputarlo a la cuenta de pérdidas y ganancias proporcionalmente a la amortización, deterioro o baja del inventario de dichos activos.

-          Gasto del ejercicio. El tratamiento contable será imputarlo a la cuenta de pérdidas y ganancias como una subvención de explotación.

Además, es necesario tener un control sobre todo esto, por lo que se requiere:

1.     Que todo lo relacionado con el kit digital se utilicen subcuentas apropiadas y diferenciadas del resto de subvenciones.

2.     Conservación durante 4 años de todos los justificantes relacionados con la subvención del Kit Digital.

Damos respuesta a todo esto mediante la exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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