He realizado un caso práctico
sobre el tratamiento contable de las obras realizadas por el arrendatario y que
son por cuenta del arrendador, para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 428 de
13 de septiembre de 2024
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
Se trata del arrendatario de una vivienda
que ha realizado y pagado una reforma que incrementará el valor del inmueble y
ha acordado con el arrendador que el importe total sufragado sea descontado de
la renta a pagar. Se trata de un arrendamiento operativo.
Esta cuestión ha sido tratada por el ICAC en la consulta
número 1 del BOICAC número 138/Junio 2024, sobre el tratamiento contable de un
contrato de alquiler en el que se sustituye parte de la renta por la
realización de una obra.
Del texto de la consulta parece
desprenderse que el arrendador y el arrendatario han acordado sustituir, en
parte, la forma de la contraprestación. Bajo esta premisa, el importe
desembolsado por la obra debería calificarse como un anticipo en especie que el
arrendatario entrega al arrendador a cuenta del importe a pagar por el contrato
de arrendamiento.
El ICAC indica que con la descripción de
los hechos que efectúa el consultante, el crédito que ostenta el arrendatario
frente al arrendador por la obra de mejora realizada en la vivienda se
cancelará a medida que se compensan las cuotas por arrendamiento.
En consecuencia, el arrendador reconocerá
un anticipo del cliente con cargo a un mayor valor del inmueble por los costes
de reforma en que incurra el arrendatario, en la medida que se traten de costes
de renovación, ampliación o mejora, que supongan un aumento de capacidad, productividad
o alargamiento de su vida útil, debiéndose dar de baja los elementos que se hayan
sustituido, de acuerdo con la NRV 3ª del PGC y lo previsto en la Resolución de
1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por
la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de
las inversiones inmobiliarias que la desarrolla.
De igual modo, en el momento y con la
periodicidad con la que se debiese producir el cobro de la renta, deberá
realizar un cargo en la cuenta de anticipos recibidos y contabilizar el correspondiente
ingreso por arrendamiento.
Hay recordar que, el mayor valor del
inmovilizado deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de la amortización.
A este respecto, hay que tener en cuenta
que las obras suponen una mejora sustancial en el valor de la nave, con lo que,
de acuerdo con Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración
del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias que la desarrolla,
se definen las ampliaciones y mejoras como:
-
Ampliación: proceso mediante el cual se incorporan
nuevos elementos a un inmovilizado, obteniéndose como consecuencia una mayor capacidad
productiva.
-
Mejora: conjunto de actividades mediante las que se
produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior
eficiencia productiva.
Para que puedan imputarse como mayor
valor del inmovilizado los costes de una ampliación o mejora, se deberán
producir una o varias de las consecuencias siguientes:
1. Aumento de su
capacidad de producción,
2. Mejora sustancial
en su productividad, o
3. Alargamiento de la
vida útil estimada del activo.
En el caso de que no se tratará de una ampliación o
mejora, sino de reparaciones y conservación, y estos gastos los abonará el
arrendatario por cuenta del arrendador, éste los registrará como gastos del
ejercicio.
Damos respuesta a todo esto mediante la
exposición de un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.
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