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viernes, 13 de septiembre de 2024

Caso práctico sobre el tratamiento contable de las obras realizadas por el arrendatario y que son por cuenta del arrendador.

 


He realizado un caso práctico sobre el tratamiento contable de las obras realizadas por el arrendatario y que son por cuenta del arrendador, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 428 de 13 de septiembre de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Se trata del arrendatario de una vivienda que ha realizado y pagado una reforma que incrementará el valor del inmueble y ha acordado con el arrendador que el importe total sufragado sea descontado de la renta a pagar. Se trata de un arrendamiento operativo.

Esta cuestión ha sido tratada por el ICAC en la consulta número 1 del BOICAC número 138/Junio 2024, sobre el tratamiento contable de un contrato de alquiler en el que se sustituye parte de la renta por la realización de una obra.

Del texto de la consulta parece desprenderse que el arrendador y el arrendatario han acordado sustituir, en parte, la forma de la contraprestación. Bajo esta premisa, el importe desembolsado por la obra debería calificarse como un anticipo en especie que el arrendatario entrega al arrendador a cuenta del importe a pagar por el contrato de arrendamiento.

El ICAC indica que con la descripción de los hechos que efectúa el consultante, el crédito que ostenta el arrendatario frente al arrendador por la obra de mejora realizada en la vivienda se cancelará a medida que se compensan las cuotas por arrendamiento.

En consecuencia, el arrendador reconocerá un anticipo del cliente con cargo a un mayor valor del inmueble por los costes de reforma en que incurra el arrendatario, en la medida que se traten de costes de renovación, ampliación o mejora, que supongan un aumento de capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, debiéndose dar de baja los elementos que se hayan sustituido, de acuerdo con la NRV 3ª del PGC y lo previsto en la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias que la desarrolla.

De igual modo, en el momento y con la periodicidad con la que se debiese producir el cobro de la renta, deberá realizar un cargo en la cuenta de anticipos recibidos y contabilizar el correspondiente ingreso por arrendamiento.

Hay recordar que, el mayor valor del inmovilizado deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de la amortización.

A este respecto, hay que tener en cuenta que las obras suponen una mejora sustancial en el valor de la nave, con lo que, de acuerdo con Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias que la desarrolla, se definen las ampliaciones y mejoras como:

-        Ampliación: proceso mediante el cual se incorporan nuevos elementos a un inmovilizado, obteniéndose como consecuencia una mayor capacidad productiva.

-        Mejora: conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva.

Para que puedan imputarse como mayor valor del inmovilizado los costes de una ampliación o mejora, se deberán producir una o varias de las consecuencias siguientes:

1. Aumento de su capacidad de producción,

2. Mejora sustancial en su productividad, o

3. Alargamiento de la vida útil estimada del activo.

En el caso de que no se tratará de una ampliación o mejora, sino de reparaciones y conservación, y estos gastos los abonará el arrendatario por cuenta del arrendador, éste los registrará como gastos del ejercicio.

Damos respuesta a todo esto mediante la exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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