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sábado, 7 de septiembre de 2024

Caso práctico sobre la cláusula de indemnidad en la adquisición de una sociedad posteriormente absorbida.

 


He realizado un caso práctico sobre el registro contable de las provisiones cuando una parte del riesgo se encuentra asegurado, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 427 de 6 de septiembre de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Las cláusulas de indemnidad en un contrato son pactos o acuerdos cuyo fin es la protección del patrimonio de alguna de las partes contractuales. Se puede decir que una parte contractual se obliga a asumir los costes que pudieran producirse en el caso de reclamaciones e indemnizaciones a terceros. Son habituales en los contratos de socio en las operaciones en las que interviene el capital riesgo.

En nuestro caso vamos a ver cuál es el tratamiento de una cláusula de indemnidad por el inicio de un procedimiento sancionador en una sociedad en el caso de que se produzca la adquisición de la misma y su posterior absorción por otra endidad.

Este tema ha sido tratado por el ICAC en la consulta número 4 del BOICAC número 106/Marzo 2016, trata sobre el tratamiento contable de los importes que recibe una empresa en concepto de indemnización derivados de una cláusula de indemnidad en relación con un procedimiento sancionador.

En el caso que nos ocupa se trata de una operación de adquisición de una entidad, en la que la sociedad adquirente y la transmitente incluyeron en el contrato de compraventa una cláusula de indemnidad en relación con un procedimiento sancionador iniciado contra la sociedad adquirida.

Posteriormente a la adquisición y tras el proceso de reorganización del grupo, la sociedad adquirida (contra la que se había iniciado el referido expediente sancionador) fue absorbida por la consultante.

Finalmente se conoció la sentencia judicial firme que confirma la sanción administrativa, y en aplicación de la mencionada cláusula contractual de indemnidad, la entidad vendedora ha pagado a la consultante la cuantía de la indemnización acordada.

Después de estudiar a normativa de aplicación el ICAC llega a la conclusión de que podemos resumir en:

1.     Contabilidad individual en la sociedad adquirente. El importe de la mejor estimación de la contingencia cubierta con cláusula de indemnidad, se registrará como un activo (derecho contra la sociedad adquirida) y un menor importe de la inversión financiera en la sociedad adquirida.

En el caso de que posteriormente se produzca la resolución firme de la sentencia, se puede producir:

-        Antes del año del periodo de valoración: Las diferencias producirán un cambio en el activo por derecho de cobro y en la valoración de la inversión financiera.

-        Después del año del periodo de valoración, pero dentro aun del periodo de valoración: Las diferencias producirán un cambio en el activo por derecho de cobro con abono en resultados del ejercicio.

-        Después del periodo de valoración. En el caso según la NRV 22ª el tratamiento será el de un error o cambio en las estimaciones contables, por lo tanto, en el primer caso afectará a cuentas de Reservas, y en el segundo caso al resultado del ejercicio.

 

2.     Contabilidad individual en la sociedad adquirida. El importe de la mejor estimación de la contingencia cubierta con cláusula de indemnidad, se registrará como un gasto y una provisión (obligación contra la sociedad adquirida)

En el caso de que posteriormente se produzca la resolución firme de la sentencia, se puede producir:

-        Antes del año del periodo de valoración: Las diferencias producirán un cambio la provisión por la obligación de pago.

-        Después del año del periodo de valoración, pero dentro aun del periodo de valoración: Las diferencias producirán un cambio la provisión por la obligación de pago, con cargo en resultados del ejercicio.

-        Después del periodo de valoración. En el caso según la NRV 22ª el tratamiento será el de un error o cambio en las estimaciones contables, por lo tanto, en el primer caso afectará a cuentas de Reservas, y en el segundo caso al resultado del ejercicio.

 

En el caso de que posteriormente se produzca la combinación de negocios (fusión por absorción) si se produce en un periodo superior a un año, pero antes de finalizar el periodo de valoración, las diferencias se imputarán a la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Una vez finalizado periodo de valoración, según la NRV 22ª el tratamiento será el de un error o cambio en las estimaciones contables, y se registrarán en cuentas de Reservas.

 

3.     Por último, el efecto en las cuentas anuales consolidadas antes de la fusión por absorción, producirá la eliminación del activo por el derecho de la adquirente frente a la adquirida, con la provisión por la obligación de la adquirida frente a la adquirente.

 

Damos respuesta a todo esto mediante la exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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