He realizado un caso práctico sobre
el registro contable de las provisiones cuando una parte del riesgo se
encuentra asegurado, para
InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España.
Boletín núm. 427 de 6 de septiembre de 2024
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
Las cláusulas de indemnidad
en un contrato son pactos o acuerdos cuyo fin es la protección del patrimonio
de alguna de las partes contractuales. Se puede decir que una parte contractual
se obliga a asumir los costes que pudieran producirse en el caso de
reclamaciones e indemnizaciones a terceros. Son habituales en los contratos de
socio en las operaciones en las que interviene el capital riesgo.
En nuestro caso vamos a ver
cuál es el tratamiento de una cláusula de indemnidad por el inicio de un
procedimiento sancionador en una sociedad en el caso de que se produzca la
adquisición de la misma y su posterior absorción por otra endidad.
Este tema ha sido tratado por
el ICAC en la consulta número 4 del BOICAC número 106/Marzo 2016, trata
sobre el tratamiento contable de los importes que recibe una empresa en
concepto de indemnización derivados de una cláusula de indemnidad en relación con
un procedimiento sancionador.
En el caso que nos ocupa se trata
de una operación de adquisición de una entidad, en la que la sociedad adquirente
y la transmitente incluyeron en el contrato de compraventa una cláusula de
indemnidad en relación con un procedimiento sancionador iniciado contra la
sociedad adquirida.
Posteriormente a la adquisición y tras el
proceso de reorganización del grupo, la sociedad adquirida (contra la que se
había iniciado el referido expediente sancionador) fue absorbida por la
consultante.
Finalmente se conoció la sentencia
judicial firme que confirma la sanción administrativa, y en aplicación de la
mencionada cláusula contractual de indemnidad, la entidad vendedora ha pagado a
la consultante la cuantía de la indemnización acordada.
Después de estudiar a normativa de
aplicación el ICAC llega a la conclusión de que podemos resumir en:
1. Contabilidad
individual en la sociedad adquirente. El importe de la mejor estimación de la
contingencia cubierta con cláusula de indemnidad, se registrará como un activo
(derecho contra la sociedad adquirida) y un menor importe de la inversión
financiera en la sociedad adquirida.
En el
caso de que posteriormente se produzca la resolución firme de la sentencia, se
puede producir:
-
Antes del año del periodo de valoración: Las
diferencias producirán un cambio en el activo por derecho de cobro y en la
valoración de la inversión financiera.
-
Después del año del periodo de valoración, pero
dentro aun del periodo de valoración: Las diferencias producirán un cambio en
el activo por derecho de cobro con abono en resultados del ejercicio.
-
Después del periodo de valoración. En el caso según
la NRV 22ª el tratamiento será el de un error o cambio en las estimaciones
contables, por lo tanto, en el primer caso afectará a cuentas de Reservas, y en
el segundo caso al resultado del ejercicio.
2. Contabilidad
individual en la sociedad adquirida. El importe de la mejor estimación de la
contingencia cubierta con cláusula de indemnidad, se registrará como un gasto y
una provisión (obligación contra la sociedad adquirida)
En el
caso de que posteriormente se produzca la resolución firme de la sentencia, se
puede producir:
-
Antes del año del periodo de valoración: Las
diferencias producirán un cambio la provisión por la obligación de pago.
-
Después del año del periodo de valoración, pero
dentro aun del periodo de valoración: Las diferencias producirán un cambio la
provisión por la obligación de pago, con cargo en resultados del ejercicio.
-
Después del periodo de valoración. En el caso según
la NRV 22ª el tratamiento será el de un error o cambio en las estimaciones
contables, por lo tanto, en el primer caso afectará a cuentas de Reservas, y en
el segundo caso al resultado del ejercicio.
En el
caso de que posteriormente se produzca la combinación de negocios (fusión por
absorción) si se produce en un periodo superior a un año, pero antes de
finalizar el periodo de valoración, las diferencias se imputarán a la cuenta de
Pérdidas y Ganancias.
Una vez
finalizado periodo de valoración, según la NRV 22ª el tratamiento será el de un
error o cambio en las estimaciones contables, y se registrarán en cuentas de Reservas.
3. Por
último, el efecto en las cuentas anuales consolidadas antes de la fusión por
absorción, producirá la eliminación del activo por el derecho de la adquirente
frente a la adquirida, con la provisión por la obligación de la adquirida
frente a la adquirente.
Damos respuesta a todo esto mediante la
exposición de un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.
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