He realizado un caso práctico
sobre el tratamiento contable del impuesto especial de gases fluorados tras la
modificación aprobada en el año 2022, para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 445 de
12 de febrero de 2025.
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
En esta ocasión vamos a hacernos eco mediante un caso práctico sobre la
consulta núm. 1 del BOICAC 140 de Diciembre de 2024. La consulta versa sobre el
tratamiento contable del impuesto sobre gases fluorados -según la redacción
introducida por la Ley 14/2022, de 8 de julio- en una empresa dedicada a la reparación,
mantenimiento, montaje y venta de equipos para su refrigeración, climatización,
etc., que compra y vende gas refrigerante gravado por ese impuesto.
Este tema ya fue objeto de estudio por el ICAC en la consulta 2 del
BOICAC número 98, de junio de 2014, se publicó la interpretación del ICAC sobre
la contabilización del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero regulado
en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas
medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas
tributarias y financieras.
El criterio manifestado en dicha consulta se basaba en la
circunstancia de que el Impuesto, de acuerdo con su regulación, era un
tributo que gravaba, en fase única, el consumo de gases fluorados y que además
debía repercutir el contribuyente -fabricantes, importadores, o adquirentes
intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero y los
empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones
de autoconsumo sujetas al Impuesto- en la factura separadamente del resto de
los conceptos comprendidos en ella.
En particular, de acuerdo con la redacción original de la Ley 16/2013, el hecho imponible era la “primera venta o
entrega de los gases fluorados de efecto invernadero tras su producción, importación
o adquisición intracomunitaria”.
En ese contexto, el ICAC interpretó, sobre la base de lo dispuesto en la
norma de registro y valoración (NRV) 12.ª Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), y otros Impuestos indirectos, del
Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de
16 de noviembre, que el Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero no
formaba parte de los ingresos de la empresa.
La Ley 14/2022, de 8 de julio, ha modificado la configuración del
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero al constituirse
como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en
territorio español de dichos gases y no sobre su consumo como señalaba
la anterior redacción de la Ley 16/2013.
En concreto, de conformidad con la nueva redacción del artículo 5. Seis.
Hecho imponible, de la Ley 16/2013, “está sujeta al impuesto la fabricación,
importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases
fluorados de efecto invernadero”.
La conclusión del ICAC es que, a diferencia de la anterior regulación,
la Ley ya no dispone que el impuesto deba ser objeto de repercusión. Esta
circunstancia determina que haya dejado de cumplirse el criterio previsto en el
apartado 4 del artículo 34 Criterios de presentación en la cuenta de pérdidas y
ganancias de la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro,
valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de
ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios, en cuya virtud, el impuesto quedaba excluido
del importe neto de la cifra de negocios
La exposición de un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.
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