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lunes, 3 de febrero de 2025

Caso práctico sobre el momento del registro contable de un procedimiento de despido

 


He realizado un caso práctico sobre el momento del registro contable de un procedimiento de despido, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 444 de 10 de enero de 2025.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En esta ocasión nos vamos a centrar en determinar, desde el punto de vista contable, cuando debe ser registrado el acuerdo de un despido de los trabajadores.

En aplicación del principio de gestión continuada y de devengo, las nóminas de los trabajadores se registrarán como gastos de personal, con motivo de contraprestación de su trabajo, cuando se devenguen, mientras que los gastos por indemnizaciones por despido, se registrarán cuando se produzcan, registrándose el pasivo y el gasto por indemnizaciones correspondiente.

Ahora bien, la pregunta es ¿cuándo debe registrarse contablemente el pasivo generado por una indemnización por despido de los trabajadores y el gasto correspondiente? Nos podemos encontrar con varios momentos:

1.       Cuando lo decide la dirección de la empresa.

2.       Cuando lo acuerda la Junta General de socios.

3.       Cuando se comunica formalmente a los trabajadores.

4.       Cuando se hace efectiva a los trabajadores.

Ante todas estas preguntas, nos debemos de apoyar en las siguientes normativas contables.

-          Norma Internacional de Contabilidad, NIC 37. Provisiones, pasivos y activos contingentes.

-          Los contenidos del Plan General de Contabilidad.

-          Consulta número 9 del BOICAC número 96/septiembre 2013, versa sobre el tratamiento contable de un procedimiento de despido colectivo en una Entidad de Derecho Público que aplica el Plan General de Contabilidad.

La NIC 37 en el párrafo 76, en cuanto al reconocimiento del pasivo por la obligación contraída con los trabajadores con motivo del despido, concluye que para recoger el pasivo y el gasto por indemnizaciones al personal, se tiene que haber producido una expectativa válida entre los trabajadores y esto se producirá cuando sea anunciado a los mismos las principales características del despido.

Con el inicio del procedimiento de despido colectivo y el acuerdo alcanzado con los representantes de los trabajadores, puede considerarse que nace una obligación implícita o tácita, ya que el origen de la misma se encuentra en el hecho de la expectativa válida generada por la empresa al haber dado publicidad al plan de reestructuración.

El ICAC concluye, que el registro de una provisión por causa de un expediente de regulación de empleo se debe producir tan pronto se cumplan los requisitos apuntados, siempre y cuando, a su vez, se considere probable que los acuerdos alcanzados entre la empresa y los trabajadores cumplen con los requisitos que la autoridad laboral competente exige para emitir el correspondiente informe favorable, que será el que otorgue eficacia jurídica al compromiso implícitamente asumido.

La exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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