He realizado un caso práctico
sobre el momento del registro contable de un procedimiento de despido, para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 444 de
10 de enero de 2025.
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
En esta ocasión nos vamos a centrar en determinar, desde el punto de
vista contable, cuando debe ser registrado el acuerdo de un despido de los
trabajadores.
En aplicación del principio de gestión continuada y de devengo, las
nóminas de los trabajadores se registrarán como gastos de personal, con motivo
de contraprestación de su trabajo, cuando se devenguen, mientras que los gastos
por indemnizaciones por despido, se registrarán cuando se produzcan,
registrándose el pasivo y el gasto por indemnizaciones correspondiente.
Ahora bien, la pregunta es ¿cuándo debe registrarse contablemente el
pasivo generado por una indemnización por despido de los trabajadores y el
gasto correspondiente? Nos podemos encontrar con varios momentos:
1. Cuando lo
decide la dirección de la empresa.
2. Cuando lo
acuerda la Junta General de socios.
3. Cuando se
comunica formalmente a los trabajadores.
4. Cuando se
hace efectiva a los trabajadores.
Ante todas estas
preguntas, nos debemos de apoyar en las siguientes normativas contables.
-
Norma Internacional de Contabilidad, NIC 37. Provisiones,
pasivos y activos contingentes.
-
Los contenidos del Plan General de Contabilidad.
-
Consulta número 9 del BOICAC número 96/septiembre
2013, versa sobre el tratamiento contable de un procedimiento de despido
colectivo en una Entidad de Derecho Público que aplica el Plan General de
Contabilidad.
La NIC 37 en el párrafo 76, en cuanto al reconocimiento del pasivo por la
obligación contraída con los trabajadores con motivo del despido, concluye que para
recoger el pasivo y el gasto por indemnizaciones al personal, se tiene que haber producido una expectativa
válida entre los trabajadores y esto se producirá cuando sea anunciado a los
mismos las principales características del despido.
Con
el inicio del procedimiento de despido colectivo y el acuerdo alcanzado con los
representantes de los trabajadores, puede considerarse que nace una obligación
implícita o tácita, ya que el origen de la misma se encuentra en el hecho de la expectativa válida generada por la empresa al
haber dado publicidad al plan de reestructuración.
El
ICAC concluye, que el registro de una provisión por causa de un expediente de
regulación de empleo se debe producir tan pronto se cumplan los requisitos
apuntados, siempre y cuando, a su vez, se considere probable que los acuerdos
alcanzados entre la empresa y los trabajadores cumplen con los requisitos que
la autoridad laboral competente exige para emitir el correspondiente informe
favorable, que será el que otorgue eficacia jurídica al compromiso
implícitamente asumido.
La exposición de un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.
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