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martes, 11 de febrero de 2025

Modificación del tipo de gravamen para ejercicios 2025 y siguientes, y sus efectos en el cierre contable de 2024.

 


La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. Puede verse pinchando aquí.

La norma es muy extensa y farragosa, pero contiene una cuestión importante que afecta al cierre contable de 2024, y que hay que resaltar.

Se trata de la modificación del tipo de gravamen en algunas sociedades a partir del ejercicio 2025 y siguientes de una forma progresiva.

De tal modo que con respecto a este asunto, nosotros hemos resumido en el siguiente cuadro el contenido de la Disposición final octava tres y Disposición transitoria cuadragésima cuarta, quedando del modo siguiente

 

Periodo impositivo que se inicie en

Importe Neto cifra negocios año anterior, inferior

Base imponible entre:

Tipo

2025

1.000.000

Cero a 50.000 euros

Resto

21 %

 

22 %

2026

1.000.000

Cero y 50.000 euros.

Resto

19 %

 

21 %

2027

1.000.000

Cero a 50.000 euros

Resto

17 %

 

20 %

2025

10.000.000 EDR (1)

Toda

24 %

2026

10.000.000 EDR (1)

Toda

23 %

2027

10.000.000 EDR (1)

Toda

22 %

2028

10.000.000 EDR (1)

Toda

21 %

2029

10.000.000 EDR (1)

Toda

20 %

 

(1)    Importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior superior a 1.000.000 euros e inferior a 10.000.000 euros.

Vemos que estos cambios se producirán a partir del ejercicio 2025, por lo que la pregunta es, ¿Qué tiene que ver esto con el cierre contable del ejercicio 2024?

Pues mucho, siempre y cuando la empresa tenga en el cierre saldos de activos y pasivos por impuestos diferidos,  porque tenemos que traer a colación lo establecido en la NRV 13.ª Impuestos sobre beneficios del PGC, como en la NRV 15.º Impuestos sobre beneficios del PGC Pymes, establecen lo siguiente:

“3. Valoración de los activos y pasivos por impuesto corriente y diferido

Los activos y pasivos por impuesto corriente se valorarán por las cantidades que se espera pagar o recuperar de las autoridades fiscales, de acuerdo con la normativa vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio.

Los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo.

En su caso, la modificación de la legislación tributaria -en especial la modificación de los tipos de gravamen- y la evolución de la situación económica de la empresa dará lugar a la correspondiente variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido”.

En consecuencia, en aquellos casos en los que la sociedad cuente con Pasivos por impuestos diferidos (cuenta 479) ó Activos por impuestos diferidos (cuenta 474), al cierre de 2024, y como ya se tiene conocimiento de los nuevos tipos de gravamen aplicables a partir de ese momento, tendremos que actualizar estos saldos a los nuevos tipos aprobados, con cargo o abono a las cuentas de Pérdidas y Ganancias “633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios”, o la cuenta “638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios”.

Pero el problema en el cierre de 2024 es determinar en que ejercicio se va a realizar la compensación, porque los tipos de gravamen evolucionan a partir de ese momento como hemos indicado en el cuadro anterior.

Puestas, así las cosas, el problema es determinar en que ejercicios se va a realizar la compensación. Nosotros pensamos que esto es muy difícil de realizar, porque en función del año estimado, los tipos son distintos.

¿Qué hacemos entonces?, ¿calculamos un tipo medio?, ¿Cuál aplicamos?

En nuestra opinión, esto va a resulta muy difícil de realizar, por lo tanto, quizá lo mejor es no actualizar estos saldos (de modo que incumplimos la norma), pero explicamos en la memoria que no se han actualizado por la dificultad que la norma presenta en la aplicación en nuestro caso. De este modo, cuando se realice la compensación se hará al tipo de gravamen de entrada.

Una opción a contemplar que propone el compañero Guillermo Camarelles es actualizar en cada cierre fiscal a tipo impositivo del ejercicio siguiente, mostrando en el balance una imagen fiel en el corto plazo y que se va actualizando hasta el año que se materialice la reversión del activo o pasivo diferido. Informando de ello en la memoria.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario Universidad de Valencia.

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1 comentario:

  1. Una opción a contemplar también podría ser actualizar en cada cierre fiscal a tipo impositivo del ejercicio siguiente (mostrando en el balance una imagen fiel en el corto plazo y que se va actualizando hasta el año que se materialice la reversión del activo o pasivo diferido).

    Un saludo, alumno tuyo que te recuerda con afecto de auditoria financiera.

    Guillermo Camarelles

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