La Ley 7/2024, de 20 de
diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar
un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los
grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y
comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los
líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el
tabaco, y se modifican otras normas tributarias. Puede verse
pinchando aquí.
La norma es muy extensa y farragosa,
pero contiene una cuestión importante que afecta al cierre contable de 2024, y
que hay que resaltar.
Se trata de la modificación del
tipo de gravamen en algunas sociedades a partir del ejercicio 2025 y siguientes
de una forma progresiva.
De tal modo que con respecto a este
asunto, nosotros hemos resumido en el siguiente cuadro el contenido de la Disposición
final octava tres y Disposición transitoria cuadragésima cuarta, quedando del
modo siguiente
Periodo impositivo que se inicie en |
Importe Neto cifra negocios año
anterior, inferior |
Base imponible entre: |
Tipo |
2025 |
1.000.000 |
Cero a 50.000 euros Resto |
21 % 22 % |
2026 |
1.000.000 |
Cero y 50.000 euros. Resto |
19 % 21 % |
2027 |
1.000.000 |
Cero a 50.000 euros Resto |
17 % 20 % |
2025 |
10.000.000 EDR (1) |
Toda |
24 % |
2026 |
10.000.000 EDR (1) |
Toda |
23 % |
2027 |
10.000.000 EDR (1) |
Toda |
22 % |
2028 |
10.000.000 EDR (1) |
Toda |
21 % |
2029 |
10.000.000 EDR (1) |
Toda |
20 % |
(1) Importe
neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior superior a 1.000.000
euros e inferior a 10.000.000 euros.
Vemos que estos cambios se
producirán a partir del ejercicio 2025, por lo que la pregunta es, ¿Qué tiene
que ver esto con el cierre contable del ejercicio 2024?
Pues mucho, siempre y cuando la
empresa tenga en el cierre saldos de activos y pasivos por impuestos
diferidos, porque tenemos que traer a
colación lo establecido en la NRV 13.ª Impuestos sobre beneficios del PGC, como
en la NRV 15.º Impuestos sobre beneficios del PGC Pymes, establecen lo siguiente:
“3. Valoración de los activos y
pasivos por impuesto corriente y diferido
Los activos y pasivos por
impuesto corriente se valorarán por las cantidades que se espera pagar o
recuperar de las autoridades fiscales, de acuerdo con la normativa vigente o
aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio.
Los activos y pasivos por
impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el
momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y
pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la
forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo.
En su caso, la modificación de la
legislación tributaria -en especial la modificación de los tipos de gravamen- y
la evolución de la situación económica de la empresa dará lugar a la
correspondiente variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido”.
En consecuencia, en aquellos
casos en los que la sociedad cuente con Pasivos por impuestos diferidos (cuenta
479) ó Activos por impuestos diferidos (cuenta 474), al cierre de 2024, y como
ya se tiene conocimiento de los nuevos tipos de gravamen aplicables a partir de
ese momento, tendremos que actualizar estos saldos a los nuevos tipos aprobados,
con cargo o abono a las cuentas de Pérdidas y Ganancias “633. Ajustes negativos
en la imposición sobre beneficios”, o la cuenta “638. Ajustes positivos en la imposición
sobre beneficios”.
Pero el problema en el cierre de
2024 es determinar en que ejercicio se va a realizar la compensación, porque
los tipos de gravamen evolucionan a partir de ese momento como hemos indicado
en el cuadro anterior.
Puestas, así las cosas, el problema
es determinar en que ejercicios se va a realizar la compensación. Nosotros
pensamos que esto es muy difícil de realizar, porque en función del año
estimado, los tipos son distintos.
¿Qué hacemos entonces?, ¿calculamos
un tipo medio?, ¿Cuál aplicamos?
En nuestra opinión, esto va a
resulta muy difícil de realizar, por lo tanto, quizá lo mejor es no actualizar
estos saldos (de modo que incumplimos la norma), pero explicamos en la memoria
que no se han actualizado por la dificultad que la norma presenta en la
aplicación en nuestro caso. De este modo, cuando se realice la compensación se
hará al tipo de gravamen de entrada.
Una
opción a contemplar que propone el compañero Guillermo Camarelles es actualizar
en cada cierre fiscal a tipo impositivo del ejercicio siguiente, mostrando en
el balance una imagen fiel en el corto plazo y que se va actualizando hasta el
año que se materialice la reversión del activo o pasivo diferido. Informando de
ello en la memoria.
Un saludo cordial para todos los
amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Honorario Universidad de
Valencia.
Una opción a contemplar también podría ser actualizar en cada cierre fiscal a tipo impositivo del ejercicio siguiente (mostrando en el balance una imagen fiel en el corto plazo y que se va actualizando hasta el año que se materialice la reversión del activo o pasivo diferido).
ResponderEliminarUn saludo, alumno tuyo que te recuerda con afecto de auditoria financiera.
Guillermo Camarelles