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miércoles, 19 de febrero de 2025

Caso práctico sobre el tratamiento contable de las consecuencias producidas por la DANA en Valencia.

 


He realizado un caso práctico sobre el tratamiento contable de las consecuencias producidas por la DANA en Valencia, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 446 de 19 de febrero de 2025.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Sabemos que el pasado día 29 de octubre de 2024 la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) se cebó principalmente en 75 términos municipales de Valencia, produciendo más de 200 fallecidos.

Hay que agradecer una vez más a los voluntarios que procedentes de toda España, se han desplegado en muchos de los pueblos afectados, y que con su esfuerzo y solidaridad han hecho que la situación no haya sido mucho peor. En los momentos iniciales, que fueron muy duros, ha sido fundamental la colaboración ciudadana, la generosidad y el desprendimiento de la gente que han acudido desde el primer día a ayudar a las personas afectadas.

También ha habido muchas pérdidas materiales, además de las vidas humanas, de modo que los negocios afectados han perdido cerca de 9.000 millones de euros por la catástrofe.

Tanto el Gobierno de España como la Generalidad Valenciana, además de otras empresas e instituciones, han establecido distintas líneas de indemnizaciones y ayudas a los negocios afectados, que han sido muchos.

Sabiendo que nos acercamos al cierre contable del ejercicio 2024, nos preguntamos como se registrarían contablemente las pérdidas y las indemnizaciones y ayudas que se van a recibir para compensar, en parte, las pérdidas producidas en todas estas empresas.

Para ello, puede ser procedente hacer referencia a la Consulta número 8 del BOICAC número 91/septiembre 2012. Se refiere al tratamiento contable de las indemnizaciones recibidas por los movimientos sísmicos que tuvieron lugar en la ciudad de Lorca en el año 2011.

Yo creo que nos viene como anillo al dedo ya que, en concreto, la consulta citada se refiere al tratamiento contable que debe darse a la indemnización percibida y a los costes de reconstrucción y, en su caso, de reparación como consecuencia de los daños causados en edificios, locales o dependencias empresariales o profesionales por los movimientos sísmicos que tuvieron lugar en la ciudad de Lorca en el año 2011. Los daños asegurados fueron indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros, destinándose las cantidades percibidas a la reconstrucción de los locales y establecimientos y, en otros casos, a su reparación, a lo largo de varios ejercicios.

En particular, se planteaba si las indemnizaciones recibidas por los conceptos señalados pueden registrarse contablemente de modo equivalente a las subvenciones de capital, dado que el destino de los fondos recibidos es específico para reparar los daños sufridos en locales, instalaciones, mobiliario.

La exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

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1 comentario:

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