He realizado un caso práctico
sobre el tratamiento contable de las consecuencias producidas por la DANA en
Valencia, para InfoEC
Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín
núm. 446 de 19 de febrero de 2025.
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
Sabemos
que el pasado día 29 de octubre de 2024 la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) se cebó principalmente en 75 términos municipales de Valencia, produciendo
más de 200 fallecidos.
Hay que
agradecer una vez más a los voluntarios que procedentes de toda España, se han
desplegado en muchos de los pueblos afectados, y que con su esfuerzo y
solidaridad han hecho que la situación no haya sido mucho peor. En los momentos
iniciales, que fueron muy duros, ha sido fundamental la colaboración ciudadana,
la generosidad y el desprendimiento de la gente que han acudido desde el primer
día a ayudar a las personas afectadas.
También
ha habido muchas pérdidas materiales, además de las vidas humanas, de modo que
los negocios afectados han perdido cerca de 9.000 millones de euros por la catástrofe.
Tanto el
Gobierno de España como la Generalidad Valenciana, además de otras empresas e
instituciones, han establecido distintas líneas de indemnizaciones y ayudas a
los negocios afectados, que han sido muchos.
Sabiendo
que nos acercamos al cierre contable del ejercicio 2024, nos preguntamos como
se registrarían contablemente las pérdidas y las indemnizaciones y ayudas que
se van a recibir para compensar, en parte, las pérdidas producidas en todas
estas empresas.
Para
ello, puede ser procedente hacer referencia a la Consulta número 8 del BOICAC
número 91/septiembre 2012. Se refiere
al tratamiento contable de las indemnizaciones recibidas por los movimientos
sísmicos que tuvieron lugar en la ciudad de Lorca en el año 2011.
Yo creo que nos viene como anillo al dedo ya que, en concreto, la
consulta citada se refiere al tratamiento contable que debe darse a la
indemnización percibida y a los costes de reconstrucción y, en su caso, de
reparación como consecuencia de los daños causados en edificios, locales o
dependencias empresariales o profesionales por los movimientos sísmicos que
tuvieron lugar en la ciudad de Lorca en el año 2011. Los daños asegurados
fueron indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros, destinándose
las cantidades percibidas a la reconstrucción de los locales y establecimientos
y, en otros casos, a su reparación, a lo largo de varios ejercicios.
En particular, se planteaba si las indemnizaciones recibidas por
los conceptos señalados pueden registrarse contablemente de modo equivalente a
las subvenciones de capital, dado que el destino de los fondos recibidos es
específico para reparar los daños sufridos en locales, instalaciones,
mobiliario.
La exposición de un caso práctico que
puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.
https://gregorio-labatut.blogspot.com/
Gregorio, veo que vuelves a ilustrarnos de nuevo. ¡Saludos!
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