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martes, 26 de octubre de 2010

NOVEDADES FISCALES PARA 2011

Como sabemos recientemente han sido aprobados los Presupuestos Generales del Estado para 2011. Entre las medidas tomadas por el Gobierno se encuntran un paquete para salir de la crisis y neutralizar la recesión.  Puede verse en supercontable.com,  que los expertos apuntan los posibles efectos negativos y desincentivadores en un entorno que promete seguir siendo difícil para la activación de la economía en los próximos años.
Entre estas medidas, que pueden verse en supercontable. com, podemos reseñar:



1. Castigo fiscal en el IRPF para las rentas altas. Se suben los tipos de gravamen aplicables a la tarifa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para las rentas superiores a 120.000 y 150.000 en 1 y 2 puntos porcentuales, respectivamente. A ello se añade el incremento decidido o anunciado para la tarifa autonómica en algunas autonomías para diferentes niveles de renta (Cataluña, Asturias, Andalucía, Baleares, Cantabria y Extremadura). De tal modo, que en algunas regiones pueden elevar en 2011 el tipo marginal hasta el 49%, con efectos “cuasiconfiscatorios”.

2. Nuevo límite para la amortización del fondo de comercio. Se elimina la posibilidad de amortizar el fondo de comercio en Sociedades cuando se adquieran participaciones en fondos propios de entidades residentes en la UE. Sin embargo, parece ser que, sí sería posible la amortización en los casos de “adquisiciones de empresas extracomunitarias”.

3. Las pymes, salen beneficiadas de las reformas fiscales. Las entidades de reducida dimensión –las que tienen una cifra neta de negocios anual inferior a 8 millones de euros– han sido las que mejor han salido paradas con las reformas introducidas. Tales compañías podrán seguir disfrutando de su régimen especial durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquél en que se supere el umbral citado.
Este régimen especial incluye, por ejemplo, un tipo impositivo inferior al general de Sociedades en 5 puntos para los primeros 120.202,41 euros de base imponible. Otra medida complementaria que se ha introducido para las pymes es la exención para la modalidad de Operaciones Societarias del ITP y AJD de las ampliaciones de capital que realicen estas entidades en 2011 y 2012.,

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