Blog sobre Economía de empresa: Contabilidad, Auditoría, fiscalidad, finanzas y valoración de la empresa y Prevención del Blanqueo de Capitales.
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miércoles, 20 de octubre de 2010
Plazos de pago establecidos por Ley de Morosidad 3/2004, modificada por Ley 15/2010
La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en su articulo primero modificó
los plazos de pago de operaciones comerciales. En resumen las nuevas condiciones establecidas desde 7 de julio de 2010 son las siguientes:
PLAZOS DE PAGO: (desde la fecha de recepción de mercancías o prestación de servicios)
- Administraciones públicas:
* 30 días a partir de 1/1/2013
Período transitorio:
* 55 días desde entrada en vigor (7/7/2010) hasta 31/12/2010
* 50 días desde 1/1/2011 hasta 31/12/2011
* 40 días desde 1/1/2012 hasta 31/12/2012
- Empresas constructoras de obra civil con Administraciones públicas
* 30 días desde la expeción de las certificaciones de obras o los correspondientes documentos
que acrediten la realización total o parcial del contrato. Dese 1/1/2013
Período transitorio para contratos de obra en curso:
* 120 días desde entrada en vigor (7/7/2010) hasta 31/12/2011
* 90 días desde 1/1/2012 hasta 31/12/2012
* 60 días desde 1/1/2013 hasta 31/12/2013
- Empresas en general:
* 60 días a partir de 1/1/2013
Calendario transitorio:
* 85 días desde entrada en vigor (7/7/2010) hasta 31/12/2011
* 75 días desde 1/1/2012 hasta 31/12/2012
No es de aplicación a los productos de alimentación frescos y perecederos, para los cuales el plazo
pago a 30 días tiene efectos inmediatos
No pueden realizarse pactos entre las partes por encima de los siguientes plazos y fechas, con el fin
de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas o sobre pequeños proveedores
INDEMNIZACIONES POR COSTES DE COBRO:
Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización
por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora.
La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15% de la cuantía de la deuda, excepto en
los casos en que la deuda no supere los 30.000€ en los que el límite de la indemnización estará
constituido por el importe de la deuda de que se trate.,
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