Buscar este blog

domingo, 17 de octubre de 2010

Trámite de información pública del Proyecto de Orden por la que se aprueban las normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria sobre los acuerdos de concesión de infraestructuras públicas.

El ICAC ha publicado en su página web el un documento que somete a Trámite de información pública el Proyecto de Orden por la que se aprueban las normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria sobre los acuerdos de concesión de infraestructuras públicas.
Efectivamente, tras la entrada en vigor del nuevo PGC, y la adopción por parte de la Unión Europea de la CINIIF 12 Acuerdos de concesión de servicios, mediante el Reglamento 254/2009, de 25 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 26 de marzo de 2009, y será de aplicación en las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2010 de las sociedades admitidas a cotización, quedaba pendiente de regular un tema importantisimo como el reconocimiento de los activos sujetos a reversión.

En la línea con esta norma CINIIF 12, el proyecto presentado por el ICAC indica  en su Disposición adicional única, que las inversiones que por el momento en que se lleven a cabo tengan una vida económica superior a su vida útil (periodo concesional restante en cada caso), motivarán el reconocimiento de un activo intangible y de una provisión por el mismo importe, el valor actual de la obligación asumida, equivalente al valor en libros que teóricamente luciría al término de la concesión en el supuesto de que el activo no tuviese que ser entregado a la Administración concedente; es decir, considerando su vida económica y no el plazo concesional.


Este activo intangible deberá ser objeto de amortización en el plazo concesional, y el criterio de depreciación será lineal, salvo que su patrón de uso pueda estimarse con fiabilidad por referencia a la “demanda o utilización” del servicio público medida en unidades físicas, en cuyo caso, este método podría aceptarse como criterio de amortización siempre que sea el patrón más representativo de la utilidad económica del citado activo.

Con respecto a la provisión que surge como contrapartida del activo intangible deberá actualizarse cada año hasta la fecha de su efectiva cancelación, circunstancia que originará el reconocimiento de un gasto financiero.

Mientras que la diferencia entre el desembolso que debe efectuarse en la última renovación y el importe de la citada provisión, se contabilizará aplicando los criterios recogidos en el Plan General de Contabilidad para el inmovilizado material. En consecuencia, deberá amortizarse tomando como plazo de vida útil el periodo que reste hasta que finalice la concesión.

Finalmente, los cambios en las estimaciones sobre el valor del activo y la provisión se tratarán de acuerdo con los criterios recogidos en el Plan General de Contabilidad para los costes de desmantelamiento, retiro o rehabilitación.
 
Esta norma entrará en vigor para los ejercicios económicos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.
 
Recordar, que todavia no se trata de una norma, sino de la exposición a trámite de información de una futura norma.,

2 comentarios:

  1. Gracias Gregorio, aún no es norma pero hay que tenerla en cuenta ...

    ResponderEliminar
  2. Efectivamente Alicia, lo cierto es que no creo que la norma definitiva se apertu mucho del proyecto ya que se basan en los contenidos de la CINIIF 12.
    Un saludo
    Gregorio

    ResponderEliminar

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.