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lunes, 21 de noviembre de 2011

Notificaciones y comunicaciones electrónicas obligatorias

La Agencia Tributaria ha establecido un link con todo tipo de explicaciones sobre las Norificaciones Electronicas Obligatorias.
La dirección electrónica habilitada (DEH) sirve para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Asociada a la dirección, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones de los organismos y procedimientos correspondientes. Las notificaciones no se envían, por tanto, a ninguna cuenta de correo electrónico particular.


La DEH tendrá vigencia indefinida no siendo posible su revocación o inhabilitación.
Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación:

- Sociedades Anónimas (NIF letra A) y de Responsabilidad Limitada (NIF letra B)

- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española (NIF letra N)

- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W)

- Uniones temporales de empresas (NIF letra U)

- Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de titulización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria y Fondos de garantía de inversiones (todos ellos NIF letra V)

- Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas

- Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades
- Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA

- Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
ontribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI)

Un saludo afectuoso
Gregorio Labatut Serer

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2 comentarios:

  1. Buenas tardes.

    Yo llevo utilizando desde hace un tiempo la dirección electrónica para clientes. Es una gran herramienta que permite ahorrar tiempo y evitar que las notificaciones se pierdan. Eso sí, hay dos aspectos a recomendar:
    1.- Es obligatorio entrar cada 10 días. En todo caso se puede poner de aviso una dirección de correo electrónico habitual donde nos harán llegar un aviso de que hay una notificación electrónica pendiente.
    2.- La dirección electrónica no funciona como un mail normal. Me refiero al hecho que al cabo de unos días la notificación desaparece del buzón de entrada. Así que, por favor, guardad copia en vuestro disco duro o servidor.

    Si necesitáis cualquier ayuda para solicitar la firma electrónica o el proceso de alta en dirección electrónica, por favor, no dudéis en poneros en contacto conmigo.

    Saludos.

    ResponderEliminar
  2. Muchas gracias por tu ayuda Rafael. Tu ofrecimiento seguro que es muy util. Si os parece dejamos abierta esta plataforma para quien tenga alguna duda la plante y pongamos a prueba a Refael, ya que el tiene experiencia en el tema, aprovechando su ofrecimiento a ver si nos sirve para todos.
    Reitero mi agradecimiento Rafael.
    Un saludo afectuoso
    Gregorio Labatut

    ResponderEliminar

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