En la consulta núm. 5 del BOICAC 87 de septiembre de 2011, el ICAC nos recuerda que es obligatorio la inclusión de una nota en la memoria, en la que se indique el total de pagos realizados en el ejercicio, distinguiendo los que han excedido los límites legales de aplazamiento, el plazo medio ponderado excedido de pagos (este dato solo en el caso de que la empresa elabore el modelo normal de memoria), y el importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.
Por su parte, la disposición transitoria segunda establece el régimen de cumplimento gradual que se ha fijado para el primer ejercicio de aplicación, de acuerdo con lo previsto en la Ley, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010, del que solo se solicita información relativa al importe del saldo pendiente de pago a los proveedores, que al cierre del mismo acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago, al objeto de facilitar la aplicación de los nuevos requerimientos. Es decir, utilizando los cuadros que se incorporan en la norma tercera de la Resolución, incorporando información solo en la línea de "Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasen el plazo máximo legal" correspondiente al ejercicio actual (N).
En definitiva, al cierre de este año, en la memoria se incluirá una nueva nota, en la que se informe sobre:
Con la única salvedad de que en el cierre del 2010 había que cumplimentar únicamente el último apartado, y este año hay que cumplimentarlos todos.
Yo propongo, que este cierre, dado que el contenido de la memoria es el mínimo exigido, se complete con información sobre los plazos de cobro de mis clientes, esto es, indicando lo mismo pero respecto a los cumplimientos en tiempo y forma que realizan mis clientes, con el fin de que de este modo, en el caso de que la empresa no cumpla fielmente con los pagos a los proveedores, quede patente la dificultades financieras que atraviesa, y máxime con el “cierre de grifos” realizado por la banca.
Un saludo cordial
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Por su parte, la disposición transitoria segunda establece el régimen de cumplimento gradual que se ha fijado para el primer ejercicio de aplicación, de acuerdo con lo previsto en la Ley, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010, del que solo se solicita información relativa al importe del saldo pendiente de pago a los proveedores, que al cierre del mismo acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago, al objeto de facilitar la aplicación de los nuevos requerimientos. Es decir, utilizando los cuadros que se incorporan en la norma tercera de la Resolución, incorporando información solo en la línea de "Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasen el plazo máximo legal" correspondiente al ejercicio actual (N).
En definitiva, al cierre de este año, en la memoria se incluirá una nueva nota, en la que se informe sobre:
- Importe total de los pagos realizados a proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento y los que no.
- Plazo medio ponderado excedido de pagos durante el ejercicio. (no se exige para la memoria abreviada y para las de Pymes)
- Saldo pendiente de pago al cierre del mismo que acumule un aplazamiento superior al plazo legal.
Recordar que los plazos medios de pago según la Disposición Transitoria segunda de la Ley 15/2010 son de 85 días para las empresas normales.
Se entiende como proveedores a los acreedores no comerciales, esto es a los proveedores de mercancias, proveedores empresas del grupo y asociadas, acreedores varios, personal, pasivo por impuesto corriente y otras deudas con administracions públicas. No se incluye los proveedores de inmovilizado ni los de leasing.
Puede verse un ejemplo práctico en: En el cierre del 2010habrá que añadir una nueva nota en la Memoria de las Cuentas Anuales.Con la única salvedad de que en el cierre del 2010 había que cumplimentar únicamente el último apartado, y este año hay que cumplimentarlos todos.
Yo propongo, que este cierre, dado que el contenido de la memoria es el mínimo exigido, se complete con información sobre los plazos de cobro de mis clientes, esto es, indicando lo mismo pero respecto a los cumplimientos en tiempo y forma que realizan mis clientes, con el fin de que de este modo, en el caso de que la empresa no cumpla fielmente con los pagos a los proveedores, quede patente la dificultades financieras que atraviesa, y máxime con el “cierre de grifos” realizado por la banca.
Un saludo cordial
Gregorio Labatut Serer
HOLA BUENOS DIAS ESTIMADO SR.D. G.LABATUT,
ResponderEliminar¿también va a ser obligatorio en la memoria de las cc.aa de las pymes y micropimes el 1er y el 3er punto que ha señalado en su post?:
- Importe total de los pagos realizados a proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento y los que no.
- Plazo medio ponderado excedido de pagos durante el ejercicio. (no se exige para la memoria abreviada y para las de Pymes)
- Saldo pendiente de pago al cierre del mismo que acumule un aplazamiento superior al plazo legal.
saludos muy cordiales,
ATT. XAVIER.
Así es Xavier. No se libra nadie, las Pymes y microempresas solamente se libran de calcular el Perioro Medio ponderado de excedidos, el resto de los puntos tienen que hacerlo también.
ResponderEliminarUn saludo cordial
Gregorio Labatut
Hola Gregorio,
ResponderEliminarEl próximo año tendré que presentar las cuentas anuales y me interesaría saber si existe alguna guía comentada con ejemplos para no cumplir sólo con el trámite de presentación.
Gracias,
Nacho
No lo sé Nacho. Abría que ver en la página web del Registro Mercantil. Lo miraré.
ResponderEliminarGregorio
Hola Gregorio,
ResponderEliminarIgual no me he explicado bien, lo que necesito es una guía práctica comentada con ejemplos, para cumplimentar la Memoria, ya que es el documento que me puede costar más en su interpretación.
Gracias,