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domingo, 6 de noviembre de 2011

Por fin se ha publicado el Reglamento de la Ley de Auditoría de cuentas.

El viernes 4 de noviembre se publicó en el BOE núm. 266, el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado porel Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.


Este reglamento ha sido muy esperado, porque marca las pautas en las que se desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas. Entrará en vigor el día 5 de noviembre.

No he tenido tiempo suficiente para estudiarlo con detenimiento, pero estoy en condiciones de realizar el siguiente resumen.

La Ley tiene 106 artículos divididos en siete capítulos.

El capítulo l «De la auditoría de cuentas» recoge un conjunto de disposiciones, distribuidos en siete secciones, que tienen por objeto definir la actividad de auditoría de cuentas. Se delimita los trabajos que no tienen la naturaleza de auditoría de cuentas.  

El capítulo II «Del acceso al ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas» regula las cuestiones  relativas al Registro Oficial de Auditores de Cuentas y al régimen de autorización para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. Se indica el conjunto de requisitos que facultan para el acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en cualquiera de las situaciones previstas para los auditores de cuentas personas físicas y sociedades de auditoría.

Únicamente contempla la dispensa para la realización de la primera fase del examen a quienes tengan títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional. No obstante, con la idea de conjugar la calidad formativa académica de aquéllas con la contrastada formación práctica de quienes ejercen la actividad de auditoría se prevé que, en la impartición de los títulos de postgrado, las Universidades puedan contar con la colaboración de las Corporaciones representativas de auditores.
Actualmente la Universidad de Valencia cuenta con el Diploma en Auditoria de Cuentas, a distancia, que está homologado por el ICAC para convalidar el modulo 1 y 3 del primer examen de acceso al ROAC.

El capítulo III «Del ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas». Se regula la obligación de formación continuada; se desarrolla el régimen legal de independencia que deben guardar quienes ejercen la actividad de auditoría de cuentas; se precisa o detalla todas aquellas circunstancias, relaciones o intereses susceptibles de constituir una amenaza o riesgo para la independencia del auditor; finalmente, en cuanto al periodo de contratación, se precisa el modo en que se puede entender acreditada la prorroga tácita, así como el ámbito al que resulta de aplicación la obligación de rotación impuesta a los auditores.

En el capítulo IV «De la actividad de control de la actividad de auditoría de cuentas», se regula el sistema de supervisión pública de la labor de auditoría, por parte del ICAC.

El capítulo V tata «De las infracciones y sanciones y del procedimiento sancionador», el capítulo VI «De la Cooperación internacional» y finalmente el capítulo VII trata «De las corporaciones representativas de auditores».

Un cordial saludo para todos

Gregorio Labatut Serer
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