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viernes, 17 de abril de 2015

La DGT se pronuncia sobre el tratamiento de la remuneración de los socios profesionales. Resumen de su contenido.


http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-conicac#.VS9wP-e2KX8.blogger
La DGT se ha pronunciado en dos consultas vinculantes sobre la remuneración de los socios profesionales.

La primera es la consulta V1148-15, y la segunda es la consulta V1147-15


En la segunda, el consultante es socio de una sociedad limitada que tiene como objeto social la comercialización, importación,exportación y venta al detalle o al por mayor de diferentes tipos de bienes, como prendas de vestir, calzado, etc., realizando el socio tareas de dirección de la comercialización, producción y comunicación sin ejercer el cargo de administrador. Su retribución consiste en una nómina fija y no se encuentra dado de alta en el RETA.
La posición de la DGT, es la siguiente:

IRPF. Art. 27.1 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.”.

Según la DGR, para que las retribuciones del socio se consideren a efectos del IRPF rendimientos de actividades económicas, y por lo tanto, el socio deba facturar a la sociedad, se exige:

1.       Que se trate de sociedades de prestaciones de servicios, ya sean profesionales o de otro tipo (Sociedades Anónimas, Limitadas, etc.). Incluye a las sociedades profesionales y a otras que presten estos servicios y no sean profesionales.

2.       Que la actividad realizada esté incluida en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, requisito que debe exigirse a la actividad realizada tanto por el socio como por la sociedad (esto es servicios profesionales). Con independencia de que el socio esté dado de alta o no en IAE.

3.       Que la actividad que desarrolle el socio sea la misma que la de la sociedad.

4.       Socios dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial. (RETA)

Mientras que a efectos del IVA, y de la exigencia de que el socio facture incluyendo el IVA, según la DGR, debe producirse que el socio sea calificado como empresa o profesional, y tendrán esta calificación cuando su trabajo implique “…la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”. Se trata de ejercer de forma independiente una profesión, arte u oficio. Por lo tanto, lo fundamental, en este caso, está en “la ordenación” por cuenta propia de los medios de producción. Esto es, el socio no debe quedar bajo la disciplina de la sociedad, sino que el mismo organiza y ordena las actuaciones, como por ejemplo el horario de trabajo.

Volvemos pues a los viejos conceptos de dependencia y ajenidad. Conceptos difusos, y cuya línea separadora no es clara.

Por ese motivo, un consejo particular es que ante la duda, que se facture con IVA.

De este modo, la contestación de la DGR a la primera consulta es que efectivamente, las retribuciones del abogado deben ser consideradas rendimientos de actividad económica, y debe facturar a la sociedad, mientras que la segunda la retribución del socio se considera rendimientos de trabajo.

                Un cordial saludo,

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

Videoconferencias:

-          videoconferencia el día 24 de abril sobre prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1504#.VS92b8f4RU4.blogger

Las videoconferencias se podrán visionar en cualquier momento y hacer consultas durante los 10 días siguientes.

Cursos online:

-  Curso online sobre Aplicación práctica de las consultas del ICAC. Del 4 de mayo al 15 de junio. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-conicac#.VS9wP-e2KX8.blogger

- Curso online sobre Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España. Homologada por el ICAC como curso de formación y convalidad el primer examen de acceso al ROAC en esta materia. http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/NIA/programa.htm
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