Supongamos que se trata de la
sociedad que tiene una deuda con una entidad financiera. Ante las dificultades financieras
por las que atraviesa la sociedad y las dudas surgidas en la entidad financiera
para el cobro de su crédito, ésta vende el crédito a otra sociedad con un
descuento. Posteriormente la sociedad que tiene la deuda amplia capital por
compensación de créditos.
La normativa contable a aplicar
tanto en la sociedad deudora que amplia capital, como en la sociedad acreedora
propietaria del crédito, es la siguiente:
-
consulta del ICAC núm. 5 del BOICAC núm. 79 de
septiembre de 2009.
-
Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios
de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables
relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (En
adelante la Resolución). Artículo 33. En este último artículo se ofrece la
solución desde el punto de vista del deudor.
Desde el punto de vista del
deudor que amplia capital por compensación de créditos, la solución en ambas
normas es la misma.
En el artículo 33 de la
Resolución, se indica: “2. La diferencia
entre el valor en libros de la deuda que se cancela y su valor razonable se
contabilizará como un resultado financiero en la cuenta de pérdidas y
ganancias. Por lo tanto, si el aumento del capital social y la prima de emisión
o asunción se acordase por un importe equivalente al valor en libros de la
deuda, el mencionado resultado se contabilizará empleando como contrapartida la
cuenta 110. «Prima de emisión o asunción»”.
Mientras que la consulta 5 del
BOICA 79, indica: “En las cuentas de la sociedad deudora, sociedad X, procederá
contabilizar la baja del pasivo financiero, y reconocer el correspondiente
aumento en los fondos propios por un importe equivalente al valor razonable de
la efectiva aportación que se ha realizado. De acuerdo con los argumentos
esgrimidos para el supuesto de la donación, cabe señalar que dicho importe no
es otro que el precio de adquisición del crédito satisfecho a la entidad
financiera.
En consecuencia, si la formalización jurídica de la operación pusiera
de manifiesto un abono en la cuenta 100. Capital social por un importe superior
al que se deba imputar directamente a los fondos propios de la sociedad, el exceso
motivará un cargo de la cuenta 110. Prima de emisión o asunción. La diferencia
entre el importe por el que se encontraba contabilizado el pasivo dado de baja
y este incremento de los fondos propios, se reconocerá como un ingreso en la
cuenta de pérdidas y ganancias”.
En esta última norma se nos
aclara que el valor razonable por el cual debe realizarse la ampliación de
capital es el precio de adquisición del crédito a la entidad financiera.
Por otro lado, desde el punto de
vista de la sociedad que ha adquirido el crédito y recibe instrumentos de
patrimonio de la sociedad deudora la consulta 5 del BOICA 79, indica: “En el caso de que la extinción de la deuda se instrumente a través de
una ampliación de capital por compensación de créditos, los socios de X darán
de baja el crédito por su valor en libros y contabilizarán por ese mismo
importe un mayor valor de su participación en la mercantil, esto es, de su
inversión financiera”.
Recordar que según el artículo
301 de la Ley de Sociedades de Capital, para las sociedades de responsabilidad
limitada, los créditos deben estar totalmente líquidos y exigibles. Mientras que,
para las sociedades anónimas, los créditos deben al menos un 25 % ser líquidos,
estar vencidos y ser exigibles. El vencimiento del resto no podrá ser superior
a cinco años. Será necesario en la sociedad anónima la certificación de un
auditor.
Veamos un caso práctico:
Ante las
dificultades financieras que atraviesa la sociedad X, la sociedad A llega al
acuerdo con el Banco J para cancelar dicho préstamo, acordándose una rebaja en
un 5 % de su importe. Este acuerdo es ratificado por el Banco J, que acepta el
mismo.
Posteriormente
la sociedad X realiza una ampliación de capital por compensación de créditos que
es aceptada totalmente por la sociedad A.
SE PIDE:
Registrar esta operación en la contabilidad de la sociedad X y de la sociedad
A.
SOCIEDAD
X: Se trata de una ampliación de capital por compensación de créditos, por lo
que la ampliación de capital se producirá con cargo a las deudas contraídas, por el valor razonable
de la deuda, que será el importe pagado por la sociedad A al Banco J: 600.000 x
95 % = 570.000 euros, mientras que la rebaja conseguida por la sociedad A
(600.000 x 5 % = 30.000 euros), se considerará ingreso financiero del
ejercicio.
Pero si el aumento del capital social y la prima de emisión o asunción se acordase por un importe equivalente al valor en libros de la deuda, el mencionado resultado se contabilizará empleando como contrapartida la cuenta 110. «Prima de emisión o asunción»
30.000
|
170
|
Deudas a largo plazo con entidades de crédito
|
a
|
Otros ingresos financieros
|
769
|
30.000
|
Pero si el aumento del capital social y la prima de emisión o asunción se acordase por un importe equivalente al valor en libros de la deuda, el mencionado resultado se contabilizará empleando como contrapartida la cuenta 110. «Prima de emisión o asunción»
570.000
30.000 |
170
110 |
Deudas a largo plazo con entidades de crédito
Prima de emisión de acciones |
a
|
Capital social
|
100
|
600.000
|
SOCIEDAD
A: Esta sociedad adquiere el crédito al Banco J, por un importe inferior en un
5 %, esto es por 570.000 euros. Se habrá registrado lo siguiente:
570.000
|
542
|
Créditos a corto plazo
|
a
|
Tesorería
|
57
|
570.000
|
Posteriormente se realiza la aportación del
crédito a la ampliación de capital de la sociedad X y se contabilizará como participaciones
en el capital de dicha sociedad.
570.000
|
250
|
Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos
de patrimonio (1)
|
a
|
Créditos a corto plazo
|
542
|
570.000
|
(1) En el supuesto de que la inversión financiera se haya registrado en el
largo plazo.
Espero
que haya sido útil.
Un
saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio
Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:
-
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
-
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
-
Diploma de Especialización en Gestión financiera y
contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST.
Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
-
Certificado Universitario de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
-
Certificado Universitario de postgrado en tecnología de
la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Buenas Gregorio, ayer en Albacete debatimos con usted en Albacete sobre este tema. Me surge otra duda, en caso de que el préstamo que los socios adquieren, supongamos con un descuento del 30%, supone un crédito con garantía hipotecaria, cuyo valor de dicha garantía es superior al precio adquisición del crédito y que los motivos de la venta con ese descuento obedece también a otros motivos tales como políticos, por conveniencia social para el banco, etc. Resulta que los socios de la entidad son una gran cantidad de personas de una misma localidad por lo que la entidad financiera prefiere tener buena reputación en la misma. ¿en ese caso el valor razonable del crédito comprado podría ser otro distinto al precio de adquisición de los socios con el descuento del 30?.
ResponderEliminarOtra cuestión, en el ejemplo planteado y salvo error en mi estudio, el importe que debería ampliarse de capital social sería de 600.000,00 € si bien se produciría un cargo en la cuenta 110 por 30.000,00 según transcripción literal de la resolución. Tiene su lógica pues el registrado mercantil verifica la coincidencia de saldo de capital social de la sociedad con las inscripciones de las escrituras, que son por el nominal. Un saludo y gracias por todo.
ResponderEliminarEfectivamente: Importe Incrememto F Propios
ResponderEliminar600.000,00 Capital social (100)
-30.000,00 Prima de emisión (110)
570.000,00 Valor razonable credito
Asientos
600.000,00 Deudas a largo (170) Capital social (100) 600.000,00
30.000,00 Prima de emisión (110) Ingresos (76xxx) 30.000,00
Buenas tardes Ventura:
ResponderEliminarEn primer lugar, disculpas porque no había visto tus comentarios hasta ahora, disculpas.
Efectivamente, tienes razón, lo he modificado en ese sentido.
Un saludo y gracias.
Gregorio
Buenas tardes Gregorio. El tema de las ampliaciones de capital siempre me ha despertado gran curiosidad, no obstante nunca había visto desde el punto de vista contable la ampliacion de capital por compensación de créditos ya sea con o sin descuento. Me parece curioso que el descuento aplicado a los créditos se contabilice como prima de emisión desconocia que se pudiera contabilizar en esa partida.
ResponderEliminarBuenas tardes Gregorio:
ResponderEliminarUna vez leído y entendido el apartado del bloc:"Tratamiento contable de la ampliación de capital por ..." , cabe destacar que me a parecido muy interesante, ya que desconocía esta posibilidad de compensar créditos mediante una ampliación de capital.
Por otro lado, agradecer el ejemplo ilustrado, ya que me ha servido para entender los efectos contables de dicha compensación.
Por ultimo me gustaría consultar una duda: ¿en el caso de la sociedad X, la rebaja del 5% del crédito, por qué se contabiliza como un ingreso financiero? es decir, supone un beneficio para X, ¿pero no debería ser negativo para la sociedad X ya que no cumple con el compromiso de pago a la fecha?
Muchas gracias por la información!!!
Buenas tardes: La sociedad X tiene una deuda, que se rebaja en el 5 %, por lo tanto, se produce una rebaja en una deuda, lo que supone un ingreso.
EliminarUn saludo
Gregorio
Buenos días Gregorio;
ResponderEliminarMe ha parecido un tema muy interesante, nunca me había planteado que se pudiese compensar una deuda por un crédito con una ampliación de capital social. En el caso de que los intereses por la deuda supusieran una carga que la empresa no puede hacer frente, ¿no habría manera de incluirla en esta ampliación de capital social?
Un saludo.
J. Calomarde
Hola Jorge: No, porque no podemos capitalizar un gasto. Un slaudo
ResponderEliminarLa prima de emisión "negativa" que se contabiliza al aumentar el capital por valor en libros de la deuda, cómo se cancela? O se mantiene en los fondos propios con signo negativo?
ResponderEliminarBuenas tardes Carlos: Pues la tendremos en los fondos propios con signo negativo, hasta que se decida compensarla con reservas de libre disposición, en el caso de que existan, o se compensen con primas de emisión o asunción positivas, en el caso de existir.
EliminarUn saludo