Buscar este blog

martes, 3 de diciembre de 2019

Caso práctico del efecto fiscal y contable de otras aportaciones de activos no monetarios a la sociedad por parte de un socio.



He realizado un caso práctico sobre “Caso práctico del efecto fiscal y contable de otras aportaciones de activos no monetarios a la sociedad por parte de un socio.” para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 252 de 3 de diciembre de 2019.

 Muchas son las novedades que nos ha aportado la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2020.

En cuanto a las aportaciones que pudieran realizar los socios para financiera a la entidad que no se arbitren mediante una ampliación de capital, el artículo 9. Otras aportaciones de los socios de la Resolución, indica que cuando los socios efectúen una aportación en un porcentaje superior a su participación en el capital social de la sociedad, el exceso sobre dicho importe se reconocerá atendiendo a la realidad económica de la operación. En la medida en que la operación se califique como una donación, se aplicarán los criterios indicados en el apartado 1 de la norma de registro y valoración sobre subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

De tal modo, que en aquellos casos en los que se aporte un activo no monetario a la sociedad por parte de los socios, sin que se realice una ampliación de capital, sino aportaciones para financiar a la entidad, en el caso de que todos los socios no realizan la aportación en la parte que les corresponde para mantener la proporcionalidad el capital, el tratamiento del exceso aportado sobre su participación, se aplicará el siguiente criterio:

-          Contablemente: Se aplicará la Norma de Registro y Valoración de subvenciones, donaciones y legados (punto 1) de tal modo que si es una aportación no dineraria se registrará en la cuenta 132 otras aportaciones, subvenciones y legados, debiéndose traspasar a la cuenta de Pérdidas y Ganancias como ingreso, de forma proporcional a la amortización, deterioro o baja del activo no monetario aportado.

-          Fiscalmente: Se considera una donación (artículo 18.11 de la LIS) y será un resultado del ejercicio que tributará en ese momento.

Todo esto, provoca unos efectos en la contabilidad con respecto al registro del impuesto sobre sociedades, igual que el que provocaría una donación de un activo no monetario. Este tema, es un tanto complejo, por lo que vamos a explicarlo con un caso práctico.

Puede verse un caso práctico ilustrativo de ese problema pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-       http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/


,

2 comentarios:

  1. Interesante, ¿Entonces antes a las aportaciones de los socios en una proporción mayor que el capital no les correspondía una tributación por parte de la empresa? ¿Se ha clarificado al norma para que paguen mas?

    ResponderEliminar
  2. Buenas tardes Victor:
    Sí, fiscalmente esa parte es ingreso computable. Articulo 18.11 de la LIS.
    Un saludo
    Gregorio

    ResponderEliminar

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.