He realizado un caso práctico
sobre “Caso práctico del efecto fiscal y contable de otras aportaciones de
activos no monetarios a la sociedad por parte de un socio.” para
InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España.
Boletín núm. 252 de 3 de diciembre de 2019.
Muchas son las novedades que nos ha aportado la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2020.
En cuanto a las aportaciones que pudieran realizar los socios para financiera a la entidad que no se arbitren mediante una ampliación de capital, el artículo 9. Otras aportaciones de los socios de la Resolución, indica que cuando los socios efectúen una aportación en un porcentaje superior a su participación en el capital social de la sociedad, el exceso sobre dicho importe se reconocerá atendiendo a la realidad económica de la operación. En la medida en que la operación se califique como una donación, se aplicarán los criterios indicados en el apartado 1 de la norma de registro y valoración sobre subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
De tal modo, que en aquellos casos en los que se aporte un activo no monetario a la sociedad por parte de los socios, sin que se realice una ampliación de capital, sino aportaciones para financiar a la entidad, en el caso de que todos los socios no realizan la aportación en la parte que les corresponde para mantener la proporcionalidad el capital, el tratamiento del exceso aportado sobre su participación, se aplicará el siguiente criterio:
-
Contablemente: Se aplicará la Norma de Registro
y Valoración de subvenciones, donaciones y legados (punto 1) de tal modo que si
es una aportación no dineraria se registrará en la cuenta 132 otras
aportaciones, subvenciones y legados, debiéndose traspasar a la cuenta de
Pérdidas y Ganancias como ingreso, de forma proporcional a la amortización,
deterioro o baja del activo no monetario aportado.
-
Fiscalmente: Se considera una donación (artículo
18.11 de la LIS) y será un resultado del ejercicio que tributará en ese
momento.
Todo esto, provoca unos efectos en la contabilidad con respecto al registro del impuesto sobre sociedades, igual que el que provocaría una donación de un activo no monetario. Este tema, es un tanto complejo, por lo que vamos a explicarlo con un caso práctico.
Puede verse un caso práctico
ilustrativo de ese problema pinchando
aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
- Diploma
de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como
formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al
Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación
para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
- Diploma
de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
- Diploma
de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth
Bustos Contell.
- Certificado
Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de
viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
- Certificado
Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas
informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Interesante, ¿Entonces antes a las aportaciones de los socios en una proporción mayor que el capital no les correspondía una tributación por parte de la empresa? ¿Se ha clarificado al norma para que paguen mas?
ResponderEliminarBuenas tardes Victor:
ResponderEliminarSí, fiscalmente esa parte es ingreso computable. Articulo 18.11 de la LIS.
Un saludo
Gregorio