Polémico es el artículo 15.e) de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades LIS, al indicar que no son deducibles, los:
“e) Los donativos y
liberalidades.
No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por
atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y
costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados
para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de
servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán
deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de
negocios del período impositivo.
Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a
los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras
funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad”.
Con lo cual, no son donativos ni liberalidades,
lo siguientes:
-
Atenciones a clientes y proveedores, con una
limitación en la cuantía.
-
Promoción de ventas.
-
Los que la empresa tenga con arreglo a usos y
costumbres con el personal. Ej, cestas de Navidad.
-
La retribución a los administradores en el
desempeño de funciones de alta dirección u otras funciones que se deriven de un
contrato.
¿Qué sucede con otros gastos?,
pues que deben estar correlacionados con los ingresos, y en este tema, nos
encontramos con discrepancias con la AEAT, porque ésta considera esto como un
motivo para considerar que ciertos gastos no son deducibles.
Un ejemplo reciente es el
sucedido con holding orensano de pizarreras Cupire Padesa, al considerar la
AEAT que no eran deducibles los gastos por intereses de un préstamo obtenido
para la adquisición de participaciones propias para reducción del capital y
devolución de las aportaciones a los socios en los años 2006 y 2007.
Finalmente, este pleito ha
llegado al Tribunal Supremo que se deberá pronunciar. De este modo, puede
generar jurisprudencia, al igual que otros pleitos con la AEAT, siendo el más
notable la presentación de la declaración separada de los miembros de la unidad
familiar.
Veremos en que queda todo esto,
pues puede significar un cambio muy importante en los litigios con la AEAT.
Un saludo cordial para todos los
amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la
Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:
- Diploma
de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como
formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al
Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación
para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
- Diploma
de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
- Diploma
de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth
Bustos Contell.
- Certificado
Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de
viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
- Certificado
Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas
informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
Director de los próximos eventos organizados por
la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia,
homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Jornadas
online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria
auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Buenos días Gregorio. En primer lugar, el post me ha parecido muy interesante. Además, me ha llamado la atención lo siguiente: que los donativos, e incluso los intereses del préstamo que mencionas, no sean deducibles pero una cesta de navidad, por constituir una costumbre, sí. No comprendo por qué un donativo no es deducible pero una cesta de navidad sí, cuando ambos conceptos podrían ser entendidos como regalos, el primero dinerario y el segundo en especie. De acuerdo con que la cesta de navidad es deducible porque constituye una tradición, en el caso de que la empresa contara con una tradición referente a donativos, ¿estos podrían ser deducibles? Un saludo, J.Mañez.
ResponderEliminarHola Julia: Pues todo esto es por una normar fiscal. En concreto el articulo 15 de la Ley de Impuesto sobre sociedades que dice que los donativos y liberalidades no son deducibles, pero excluye a algunos como lo que tu bien indicas. Las atenciones a los trabajadores según usos y costumbres. Porque así lo indica la norma fiscal.
ResponderEliminarUn saludo
Buenos días, es un artículo muy interesante ! Gracias por compartir toda esta información que no conocía antes y que podría serme útil.
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