Ya escribimos un post titulado: La Dirección General de los Registros y del Notariado amplía el plazo para la presentación de la información del prestador de servicios a sociedades hasta el 31 de diciembre de 2019, en el que poníamos de manifiesto que se aplazaba hasta el 31 de diciembre las personas físicas prestadoras de determinados servicios a sociedades.
En concreto, se trata de personas jurídicas o físicas que presten a sociedades los servicios comprendidos en el artículo 2.1.o) de la Ley de Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, cuyo texto es el siguiente:
“o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones”.
Nos encontrábamos entre otros, con el problema de si en esos servicios se incluían los realizados a la empresa por los asesores fiscales, contables externos y auditores de cuentas.
Pues bien, la Comisión de Prevención de Blanqueo de capitales y Financiación del Terrorismo ha publicado una Consulta pública sobre la Guía de Registro de Proveedores de Servicios Societarios, que puede verse en esta dirección: http://www.cpbc.tesoro.es/documentos-y-orientaciones/consulta-publica-sobre-la-guia-de-registro-de-proveedores-de-servicios-societarios
Pues bien, en dicha Guía, puede leerse: “Así, no generan por sí mismos la obligación de registro, por no estar comprendidos en el art. 2.1.o) de la Ley 10/2010, los servicios de seguros y correduría de seguros relacionados con inversiones; servicios de inversión, de gestión de instituciones de inversión colectiva y sociedades de inversión, fondos de pensiones, entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo; de sociedades de garantía recíproca; de pago y dinero electrónico; actividades de cambio de moneda; actividades de giro o transferencia; de intermediación de préstamos o créditos y otras relacionadas con las mismas a las que se remite la norma; promoción, agencia, comisión o intermediación inmobiliaria; auditoría de cuentas, contabilidad externa o asesoría fiscal (incluso si estos dos últimos servicios se prestan, como ocurre con frecuencia, por cuenta de la sociedad –es decir, sustituyendo al departamento contable o fiscal de la sociedad-); notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles; abogados, procuradores u otros profesionales independientes que asesoren o participen en operaciones por cuenta de clientes de compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, gestión de fondos, valores u otros activos, apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria; comercio profesional con joyas, piedras o metales preciosos, objetos de arte o antigüedades; contratación de bienes con oferta de restitución del precio (artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre); depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago; movimientos de medios de pago; gestión de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados; gestión de tarjetas de crédito o débito; etc., en los términos del citado art. 2.”
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:
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Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
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Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
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Diploma de Especialización en Gestión financiera y
contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST.
Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
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Certificado Universitario de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
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Certificado Universitario de postgrado en tecnología de
la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Buenas tardes Gregorio. Gracias por este aporte. Soy abogado y la verdad es que es un tema que no era nada claro, pero la guía aclara muchos puntos y a la espera de que salga la guía definitiva, es buena noticia esto.
ResponderEliminarDe nuevo, gracias por estar al tanto de estas novedades
Buenas tardes Ricardo: En primer lugar muchas gracias por tus amables palabras. Ciertamente había mucha confusión, esta guía aclara muchas cosas, pero de todas formas esta en consulta pública, el plazo de inscripción finaliza el 31 de diciembre, no se cuando van a sacar el texto definitivo. Un abrazo y reitero mi agradecimiento.
EliminarGregorio
Una información muy útil para todos aquellos que quieran saber más sobre gestión contable. Gracias.
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