Resulta frecuente que los socios (sociedades) adquieran un crédito deteriorado de una sociedad del grupo a una entidad financiera, posteriormente con ese crédito se puede realizar una ampliación de capital por compensación de créditos, o una condonación del mismo.
En el primer caso, ya lo tratamos en nuestro post “Tratamiento contable de la ampliación de capital por compensación de créditos que previamente han sido adquiridos al acreedor inicial por un importe inferior”.
En este post, vamos a tratar el caso de la posterior condonación del crédito.
Por ejemplo, supongamos que tenemos dos sociedades que forman un grupo, Sociedad A (dominante) y Sociedad B (dependiente). La sociedad B tiene una deuda con una entidad de crédito por 700.000 euros. Esta sociedad está teniendo dificultades financieras y ha impagado algunas cuotas.
En un momento dado, la sociedad dominante (Sociedad A), llega a un acuerdo con la entidad de crédito y adquiere el crédito contra la sociedad B por un importe de 300.000 euros.
Posteriormente, se condona el crédito.
El tratamiento contable de esta operación, la podemos ver en la Consulta número 5 del ICAC, publicada en el BOICAC número 79/septiembre 2009.
En la misma, y en el caso de la condonación de la deuda adquirida, nos indica:
“Por lo que, su tratamiento contable será el previsto en la norma de registro y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad (PGC 2007), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que establece un criterio general, y otro especial para las donaciones otorgadas por los socios o propietarios.
Según este criterio, la sociedad donataria experimenta un aumento de sus fondos propios por el importe de la donación, que corresponderá con el precio satisfecho a la entidad financiera por sus socios, que es inferior al valor contable de la deuda. Dicho importe, de conformidad con lo previsto en el apartado 15 de la norma de elaboración de las cuentas anuales 6ª Balance, se mostrará en el epígrafe A-1.VI “Otras aportaciones de socios” (cuenta 118 aportaciones de socios o propietarios),
Para que se produzca la extinción total de la deuda (pasivo financiero) por su valor contable, motivará el reconocimiento de un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor por diferencia entre el importe de la donación y el valor contable de la deuda que se da de baja”.
Por su parte,
la sociedad dominante (Sociedad A), según la misma consulta del ICAC, “…..en sintonía con el criterio recogido en la consulta
7 del BOICAC nº 75 contabilizarán, con carácter general, un mayor valor de su
participación salvo que no sea probable que la empresa obtenga beneficios
económicos futuros derivados de dicha aportación para recuperar su importe, en
cuyo caso debería registrarse como un gasto, ya que su importe no va a ser
recuperado”. El ICAC en su consulta
núm. 7 del BOICAC 75 de septiembre de 2008, indica que “En particular, se
entenderá que no concurre dicha probabilidad en la obtención de recursos o
beneficios económicos si, existiendo otros socios de la sociedad dominada, la
sociedad dominante realiza una aportación en términos proporcionales superior a
la que le correspondería de su participación efectiva”.
Veamos, la solución al caso práctico propuesto:
Sociedad A:
Adquisición del crédito a
la entidad financiera por 300.000 euros. Este será el valor razonable del
mismo.
300.000
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(532) Créditos a corto
plazo con partes vinculadas
|
(57x) Tesorería
|
300.000
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Posterior condonación: Suponemos que el importe puede ser recuperado con la actividad de la sociedad B.
300.000
|
(240) Participaciones a
largo plazo con partes vinculadas.
|
(532) Créditos a corto
plazo con partes vinculadas
|
300.000
|
Sociedad B:
Condonación de la deuda:
700.000
|
(170(520) Deudas a
largo plazo (corto plazo) con entidades de crédito
|
(118) Aportación de
socio y propietarios
(769) Otros ingresos
financieros
|
300.000
400.000
|
Espero que pueda ser de utilidad.
Un saludo cordial para todos los amables lectores y Feliz Año.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:
-
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
-
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
-
Diploma de Especialización en Gestión financiera y
contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST.
Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
-
Certificado Universitario de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
-
Certificado Universitario de postgrado en tecnología de
la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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