Hace poco más de un año y medio España adaptó su normativa sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a la IV Directiva de la Unión Europea. Se produjo mediante el el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto por el que se modificaba la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Pero esto se hizo cuando ya se había publicado la V Directiva de la Unión Europea.
Por lo tanto, se adaptó la Ley 10/2010 a la Directiva 2015/849/UE (Cuarta Directiva), cuando actualmente está en vigor la DIRECTIVA (UE) 2018/843 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 (quinta Directiva). España se tenía que haber adaptado de nuevo a esta última directiva antes del 10 de enero de 2020. También hay que decir que decir que la Directiva 2015/849/UE, se tenía que haber adaptado antes del 26 de junio de 2017, por lo que se adptó el año pasado fuera de plazo.
Pues bien, Bruselas reprende a España por no aplicar la Directiva antiblanqueo y amenaza con sanciones. La UE da dos meses a España para transponer la norma antes de expedientar, se puede leer en ElEconomista.es.
Las novedades más sobresalientes que se contemplan en la DIRECTIVA (UE) 2018/843 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 (quinta Directiva), son las siguientes:
} Nuevos
sujetos obligados
} Responsabilidades
de los expertos independientes.
} Prestar
atención y atajar las nuevas fórmulas de financiación del terrorismo.
} Se sustituye “los auditores, contables
externos y asesores fiscales” por “los auditores, contables externos y asesores
fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar, directamente o a
través de terceros con los que esa otra persona esté relacionada, ayuda
material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad
empresarial o profesional principal”.
} Control
sobre monedas virtuales, creando un registro de proveedores. Se definen
conceptos como “dinero electrónico”, “monedas virtuales” y “proveedor de
servicios de custodia de monederos electrónicos”.
} Regulación
del Registro de Titulares Reales, con acceso a todo el que tenga interés real.
} Con
respecto a los agentes inmobiliarios, también están obligados cuando actúen
como intermediarios en el arrendamiento de bienes inmuebles, pero únicamente en
relación con transacciones para las que el alquiler mensual sea igual o
superior a 10.000 euros.
} Se
añaden nuevos sujetos obligados, como:
} “los
proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas
fiduciarias”;
} “los
proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos”;
} “las
personas que comercien con obras de arte o actúen como intermediarios en el
comercio de obras de arte, también cuando lo lleven a cabo galerías de arte y
casas de subastas, cuando el importe de la transacción o de una serie de
transacciones relacionadas sea igual o superior a 10.000 euros”;
} “las
personas que almacenen obras de arte, comercien con obras de arte o actúen como
intermediarios en el comercio de obras de arte cuando lo lleven a cabo puertos
francos, cuando el importe de la transacción o de una serie de transacciones
sea igual o superior a 10.000 euros”.
Puede verse con más detalle en la obra “Prevención de blanqueo de capitales para asesores fiscales, contables y auditores de Cuentas”. Editorial Lefebvre.
El nuevo Gobierno tiene trabajo por delante.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente de honor del INBLAC
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:
-
Certificado Universitario de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
-
Jornada presencia: Jornada presencial homologada por el
ICAC con 6 horas de formación auditores del ROAC, con la posibilidad de
incrementarlas en un 50 % mediante prueba. Jornada sobre aspectos contables de
las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias. Día 6 de
marzo de 2020. https://congresos.adeituv.es/aspectoscontables20/ficha.es.html
-
Jornadas online mediante webinars
homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el
ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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Próximo webinar: 5 de
marzo de 2020. Contabilidad de operaciones societarias según
Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. Homolgado por el ICAC con 4 horas de
formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-operaciones-societarias/
-
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