Buscar este blog

viernes, 21 de febrero de 2020

Bruselas llama la atención a España por no adaptar su normativa sobre Prevención de Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a tiempo.



Hace poco más de un año y medio España adaptó su normativa sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a la IV Directiva de la Unión Europea. Se produjo mediante el el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto por el que se modificaba la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Pero esto se hizo cuando ya se había publicado la V Directiva de la Unión Europea.

Por lo tanto, se adaptó la Ley 10/2010 a la Directiva 2015/849/UE (Cuarta Directiva), cuando actualmente está en vigor la DIRECTIVA (UE) 2018/843 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 (quinta Directiva). España se tenía que haber adaptado de nuevo a esta última directiva antes del 10 de enero de 2020. También hay que decir que  decir que la Directiva 2015/849/UE, se tenía que haber adaptado antes del 26 de junio de 2017, por lo que se adptó el año pasado fuera de plazo.

Pues bien, Bruselas reprende a España por no aplicar la Directiva antiblanqueo y amenaza con sanciones. La UE da dos meses a España para transponer la norma antes de expedientar, se puede leer en ElEconomista.es.

Las novedades más sobresalientes que se contemplan en la DIRECTIVA (UE) 2018/843 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 (quinta Directiva), son las siguientes:

}  Nuevos sujetos obligados

}  Responsabilidades de los expertos independientes.

}  Prestar atención y atajar las nuevas fórmulas de financiación del terrorismo.

}  Se sustituye “los auditores, contables externos y asesores fiscales” por “los auditores, contables externos y asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar, directamente o a través de terceros con los que esa otra persona esté relacionada, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal”.

}  Control sobre monedas virtuales, creando un registro de proveedores. Se definen conceptos como “dinero electrónico”, “monedas virtuales” y “proveedor de servicios de custodia de monederos electrónicos”.

}  Regulación del Registro de Titulares Reales, con acceso a todo el que tenga interés real.

}  Con respecto a los agentes inmobiliarios, también están obligados cuando actúen como intermediarios en el arrendamiento de bienes inmuebles, pero únicamente en relación con transacciones para las que el alquiler mensual sea igual o superior a 10.000 euros.

}  Se añaden nuevos sujetos obligados, como:

}  “los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias”;

}  “los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos”;

}  “las personas que comercien con obras de arte o actúen como intermediarios en el comercio de obras de arte, también cuando lo lleven a cabo galerías de arte y casas de subastas, cuando el importe de la transacción o de una serie de transacciones relacionadas sea igual o superior a 10.000 euros”;

}  “las personas que almacenen obras de arte, comercien con obras de arte o actúen como intermediarios en el comercio de obras de arte cuando lo lleven a cabo puertos francos, cuando el importe de la transacción o de una serie de transacciones sea igual o superior a 10.000 euros”.

Puede verse con más detalle en la obra “Prevención de blanqueo de capitales para asesores fiscales, contables y auditores de Cuentas”. Editorial Lefebvre.

El nuevo Gobierno tiene trabajo por delante.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente de honor del INBLAC

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencia: Jornada presencial homologada por el ICAC con 6 horas de formación auditores del ROAC, con la posibilidad de incrementarlas en un 50 % mediante prueba. Jornada sobre aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias. Día 6 de marzo de 2020. https://congresos.adeituv.es/aspectoscontables20/ficha.es.html

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo webinar: 5 de marzo de 2020. Contabilidad de operaciones societarias según Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-operaciones-societarias/

-        


,

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.