Buscar este blog

sábado, 22 de febrero de 2020

Reconocimiento de ingresos en el caso de la concesión de licencias sobre propiedad intelectual, según la NIIF 15 Reconocimiento de ingresos.



La aplicación de la NIIF 15 Reconocimiento de ingresos ha supuesto grandes impactos en las Cuentas Anuales Consolidadas de los grupos cotizados, y esto repercutirá en la contabilidad individual de las empresas cuando se aplique los nuevos criterios con la reforma del Plan General de Contabilidad PGC

Para ello, tenemos los proyectos de Reforma del PGC en la norma 9ª Instrumentos financieros y norma 14ª Reconocimiento de ingresos.

Una de las cuestiones que queremos tratar en este post será el impacto en el reconocimiento de los ingresos por las licencias, de modo que la nueva norma distingue dos tipos de licencias concedidas:

-          Licencias concedidas que dan un derecho de acceso a la propiedad intelectual tal y como evolucione a lo largo del tiempo. En este caso, el que adquiere la licencia tiene derecho a acceder a la propiedad intelectual cedida, y además a todas las actualizaciones futuras que se realicen en la misma, por lo tanto, el cedente tiene que realizar una serie de trabajos futuros, y este hecho hace que el reconocimiento por su parte sea a lo largo del tiempo en la medida que efectúe los trabajos necesarios para la actualización.

-          Licencias concedidas que dan un derecho de uso a la propiedad intelectual tal y como se encuentre en el momento de concesión de la licencia. En este caso, el adquirente de la licencia solamente tiene derecho al uso de la licencia tal y como se encuentra, sin que el cedente tenga que realizar ningún trabajo adicional, de tal modo que el ingreso se reconocerá en ese momento del tiempo, con independencia de que el pago se difiera a lo largo del tiempo, y teniendo en cuenta el coste amortizado del derecho de crédito.

Veamos un caso práctico:

Supongamos una empresa que adquiere una licencia para poder tener acceso a una base de datos contables. El contrato se estipula por cuatro años, de modo que la empresa tiene que pagar 2.000 euros al año.

Supongamos dos casos:

-          Caso a). Se trata de un derecho un derecho de acceso a la propiedad intelectual tal y como evolucione a lo largo del tiempo, por lo que la entidad cedente se obliga a realizar los trabajos necesarios de actualización.

-          Caso b). Se trata de un derecho de uso a la propiedad intelectual tal y como se encuentre en el momento de concesión de la licencia, por lo que la entidad cedente no se obliga a realizar ningún trabajo adicional.

Registrar lo que proceda en la entidad cedente, suponiendo un tipo de interés del 6 %

SOLUCIÓN:

Caso a). Se trata de un derecho un derecho de acceso a la propiedad intelectual tal y como evolucione a lo largo del tiempo, por lo que la entidad cedente se obliga a realizar los trabajos necesarios de actualización. El ingreso se irá reconociendo a lo largo del tiempo en la medida que se realicen por parte de la entidad cedente los trabajos de actualización necesarios. Supongamos que se realiza de forma lineal, de tal modo que se registrará como ingresos 2.000 euros al año.

Caso b). Se trata de un derecho de uso a la propiedad intelectual tal y como se encuentre en el momento de concesión de la licencia, por lo que la entidad cedente no se obliga a realizar ningún trabajo adicional. En este caso, el ingreso se reconocerá totalmente en el momento de la concesión de la licencia, ya que la entidad cedente no se obliga a realizar ningún trabajo adicional.

En nuestro caso, el derecho de cobro y el ingreso se realizará por el coste amortizado, esto es, el valor actual de los pagos futuros: 2.000 x (1 - ((1+0,06)^-4)/0,06 = 6.930,21 euros.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencia: Jornada presencial homologada por el ICAC con 6 horas de formación auditores del ROAC, con la posibilidad de incrementarlas en un 50 % mediante prueba. Jornada sobre aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias. Día 6 de marzo de 2020. https://congresos.adeituv.es/aspectoscontables20/ficha.es.html

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo webinar: 5 de marzo de 2020. Contabilidad de operaciones societarias según Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-operaciones-societarias/

-        
,

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.