He realizado un caso práctico
sobre “tratamiento contable de la adquisición de una empresa con el fin de
eliminar un obstáculo a la venta de viviendas desarrollada por la sociedad
adquirente.” para
InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España.
Boletín núm. 260 de 28 de febrero de 2020.
Se trata de que una promotora inmobiliaria que
tiene ciertos problemas para vender ciertos inmuebles como consecuencia de que
colindante a la promoción existe una empresa que explota una sala de fiestas,
donde se produce grandes concentraciones de personal nocturno y a ciertas horas
resulta muy molesto a los posibles compradores de las residencias, los cuales
se retraen como consecuencia de este hecho, haciendo complicado la venta de las
viviendas.
Un tema parecido fue
motivo de consulta al ICAC, en concreto la consulta número 1 del BOICAC número
119/septiembre 2019. Sobre el tratamiento contable de la adquisición de
una empresa con el fin de eliminar un obstáculo a la venta de viviendas
desarrollada por la sociedad adquirente.
El ICAC indica que no
existe disposición que recoja expresamente el tratamiento contable que sea
aplicable a los hechos sobre los que versa la consulta, procedería traer aquí a
colación por analogía, por guardar intima conexión con el fondo económico que
subyace en esta operación, lo señalado por la Resolución de 28 de mayo de 2013,
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan
normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado
intangible, en cuya Norma Sexta. Normas particulares del inmovilizado
intangible, apartado 4. Derechos de traspaso, subapartado 5.
En la misma línea, en
el caso de que el desembolso efectuado proporcione a las viviendas una
transformación cualitativa, que en el caso consultado sería un nuevo entorno
libre de ruidos, y dicha transformación venga acompañada de una proyección
económica futura (se puede cuantificar los ingresos netos futuros previsibles y
son superiores a la indemnización), podría ser considerado como mayor valor del
coste de producción del inmueble, pero para ello, se debe de producir que la
entidad sea capaz de:
a) Cuantificar los
ingresos netos futuros previsibles a conseguir en la situación posterior a la
indemnización.
b) La operación en su
conjunto ponga de manifiesto de forma clara y directa un aumento en la
generación de ingresos netos futuros con respecto a los que generaría el
contrato objeto de rescisión por un importe igual o superior al de la
indemnización.
Si esto no es así, el
exceso pagado se considerará un gasto del ejercicio.
En cualquier caso, la
cantidad pagada en exceso, no debe considerarse un fondo de comercio, por el
motivo de que la sociedad adquirida se disuelve, y en consecuencia no será
posible recuperar este exceso de valor con su actividad en el futuro.
Sin embargo, el importe
pagado por encima del valor razonable de la empresa adquirida, sí que puede
incorporar un mayor valor añadido a la promoción colindante, de modo que se
puede repercutir en el precio de las viviendas. Las viviendas aumentan su valor
si no existen los ruidos molestos del circuito o de la sala de fiestas.
Puede verse un
caso práctico ilustrativo de ese problema pinchando
aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:
- Certificado
Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de
viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
-
Jornadas online mediante webinars
homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el
ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
-
Próximo
webinar: 5 de marzo de 2020. Contabilidad de operaciones
societarias según Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. Homolgado por el
ICAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/
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