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domingo, 16 de febrero de 2020

Caso práctico sobre reposición de activos en una concesión administrativa, cuando la vida económica de los activos es inferior al plazo de concesión.



He realizado un caso práctico sobre “Caso práctico sobre reposición de activos en una concesión administrativa, cuando la vida económica de los activos es inferior al plazo de concesión.” para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 259 de 13 de febrero de 2020.

 Se trata del tratamiento contable de los activos que deben revertir a la Administración Pública que ha otorgado una concesión administrativa, cuya reposición se va a realizar en los últimos años de la concesión, y cuyo plazo residual de uso desde dicho momento es muy inferior a su vida económica. Este tema fue objeto de tratamiento en la consulta número 1 del BOICAC número 80/diciembre 2009.

Hay que poner de manifiesto, que en condiciones normales las concesiones administrativas en las que se concede a la empresa el derecho de explotación de cierto servicio para el que es necesario el uso de unos activos, la vida económica de estos últimos es mayor que el periodo concesional, y por lo tanto, se deben de amortizar durante su vida útil (periodo durante el cual se van a explotar por la empresa);  pero en ocasiones, puede producirse lo contrario, esto es, que la vida económica de los activos explotaciones sea inferior al periodo concesional, y por lo tanto, la empresa concesionaria tiene que realizar una renovación de los activos, para poder seguir prestando el servicio cedido en el convenio de concesión. Revirtiendo estos activos a la administración pública una vez finalizado el periodo concesional.

Sabemos que el inmovilizado intangible correspondiente al derecho de uso del servicio explotación cedido, se amortizará durante su vida útil establecida en el periodo de duración de la concesión, pero, ¿Cuál debe ser el tratamiento dado a las inversiones necesarias, realizadas por la empresa concesionaria, para poder llevar a cabo la explotación del servicio cedido, esto es, a la renovación de las inversiones?

Pues verán Vds. se vuelve en cierto aspecto al viejo Fondo de reversión, pero en esta ocasión disfrazado mediante la Provisión por desmantelamiento, retiro y rehabilitación.

Puede verse un caso práctico ilustrativo de ese problema pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencia: Jornada presencial homologada por el ICAC con 6 horas de formación auditores del ROAC, con la posibilidad de incrementarlas en un 50 % mediante prueba. Jornada sobre aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias. Día 6 de marzo de 2020. https://congresos.adeituv.es/aspectoscontables20/ficha.es.html

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo webinar: 5 de marzo de 2020. Contabilidad de operaciones societarias según Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/

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5 comentarios:

  1. Genial como siempre Gregorio.... Un abrazo

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    1. Muchas gracias a ti querido Plácido por tu amabilidad, intentamos transmitir. Un fuerte abrazo

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  2. Buenas Gregorio.
    Me gustaria preguntarte lo siguiente:
    Cuando obtenemos una concesión administrativa y ella implica la adquisicion de un edificio que posteriormente ha de revertir a la administración Pública, el valor del terreno lo amortizamos. Yo entiendo que sí dado que se trata de un activo de vida útil ilimitada pero sólo vamos a disponer del mismo durante un periodo de tiempo limitado, es decir, el periodo concesional. Me gustaría que me confirmaras o me corrigieras.
    En segundo lugar, darle las gracias por el blog, me sirve de mucha ayuda para estudiar.
    Un saludo.

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    1. Buenas tardes Maite. En primer lugar, muchas gracias por tus amables palabras.
      En segundo lugar, te voy dar mi opinión al respecto. Dices que una concesionaria adquiere un edificio para posteriormente revertirlo a la Administración Pública, pues en mi opinión, todo el importe que invierte en el ejercicio debe amortizarlo durante su vida útil (periodo máximo que lo va a explotar), de modo que cuando revierta haya recuperado toda la inversión realizada.
      Esa es mi opinión. Un saludo y gracias a ti.
      Gregorio

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  3. Muchas gracias por la respuesta y la prontitud de la misma.
    Vale, era como intuía pero me ha surgido la duda y no encontraba ninguna consulta ni información al respecto y dado que la regla general o la "normalidad", es la no amortización de los terrenos... quería aclararlo.
    Ya puedo seguir estudiando tranquila. Muchísimas gracias de nuevo.

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