He realizado un caso práctico de
constitución de una sociedad por aportaciones no dinerarias y obtención del
control. para InfoEC Boletín de Economistas Contables
del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 291 de 13 de abril de 2021.
Vamos a plantear un tema polémico y que ha
suscitado muchas dudas. Se trata de aportaciones no dinerarias en la
constitución de una nueva sociedad de la cual se obtiene el control.
Es un tema importante, ya que la
solución será distinta según que se aplique la Norma de Registro y Valoración
NRV 19ª o 21ª del PGC.
Como sabemos las operaciones se
deben registrar contablemente “según el fondo económico con independencia de la
instrumentalización jurídica”.
Las aportaciones no dinerarias a
la constitución o ampliación de capital es una combinación de negocios, siempre
y cuando dicha aportación deba calificarse como un negocio.
De tal modo que las aportaciones
no dinerarias si constituyen un negocio deberán registrarse según la Norma de
Registro y Valoración NRV 19ª Combinaciones de negocios, o la NRV 21ª
Operaciones con empresas del grupo.
Para despejar todas estas dudas, nos
vamos a plantear las siguientes cuestiones:
1. Concepto
de negocio y registro contable.
2. Concepto
de grupo a los efectos de aplicar la NRV 21ª del PGC.
3. Obtención
del control de la sociedad de nueva constitución.
Hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando
aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
PRECISIÓN IMPORTANTE: En la sociedad aportante, se aplica la
NRV 21.1 Normas Generales, y en ese caso rige el criterio de Valor Razonable.
También en la Resolución del ICAC de 5 de febrero de 2019, en Artículo 15. Las
aportaciones no dinerarias, se indica:
"1. Los bienes o derechos recibidos en una aportación
no dineraria al capital de la sociedad se contabilizarán por su valor razonable
en la fecha de suscripción de las acciones o asunción de las participaciones,
importe que, con carácter general, será coincidente con la valoración en euros
que se les atribuya en la escritura de constitución o en la de ejecución del
aumento de capital social.
......
2. "El aportante
contabilizará las acciones o participaciones recibidas por el mismo importe,
más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, y reconocerá
el correspondiente resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias por diferencia
entre dicho importe y el valor en libros del elemento patrimonial aportado, salvo
que la transacción hubiera de calificarse como una permuta no comercial en los términos
regulados en el Plan General de Contabilidad, en cuyo caso las acciones o participaciones
recibidas se valorarán por el valor en libros del elemento entregado. Cuando el
aportante adquiera el control de un negocio, los costes de transacción se reconocerán
en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Salvo prueba en
contrario, la operación de permuta se presumirá comercial cuando la aportación
se realice a una sociedad que no cumpla la definición de empresa del grupo según
la definición recogida en las normas de elaboración de las cuentas anuales del
Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y
Medianas Empresas, incluso cuando en virtud de la aportación se adquiera el
control de la mencionada sociedad. No obstante, la permuta se presume como no
comercial cuando por la aportación se obtenga la práctica totalidad del capital
social de la sociedad."
En consecuencia, en aquellos casos en los que el aportante obtenga
casi todo el capital social de la sociedad, pues entonces seria una permuta no
comercial, y no se afloraría contablemente plusvalía alguna.
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