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viernes, 24 de septiembre de 2021

Ayer y hoy se celebra el IX Foro de pequeños despachos de auditores.

 


Organizado por el REA del Consejo General de Economistas, el Consejo Andaluz de Economistas y el Colegio de Economistas de Almería, ha tenido lugar durante los días 23 y 24 de septiembre en Almería el IX Foro de pequeños despachos de auditores, con el título Pymes pieza clave para la recuperación.

Ayer participó en el Foro el profesor Gregorio Labatut Serer, que fue presentado por Marcos Antón Renart. El profesor Labatut impartió una conferencia sobre el Reconocimiento de los ingresos según la Resolución del ICAC de 10 de febrero de 2021 por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios, que desarrolla el Real Decreto 1/2021 sobre la reforma contable de 2021.

En primer lugar quiero mostrar mi agradecimiento al Comité organizador por la amabilidad y confianza que han depositado en mi para llevar a cabo esta conferencia.

Estos cambios producidos para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2021, afectan a la NRV 14ª Reconocimiento de ingresos del PGC, adaptándola a los criterios de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes.

Como síntesis de su conferencia podemos indicar que:

1.       Esta reforma supone un nuevo marco conceptual que sienta las bases para el reconocimiento de los ingresos en las empresas. A pesar de que algunas cuestiones ya se habían comentado por el ICAC en algunas consultas, la nueva norma establece las bases sobre los criterios para su aplicación, que hace que el enfoque de aplicación sea consistente.

2.       La norma debe ser interpretada para cada caso concreto que se puedan presentar en las empresas. De tal modo, que requiere del profesional contable (Experto contable) y del auditor para interpretar este marco conceptual a cada una de las realidades y circunstancias que se produzcan en las operaciones de las empresas. Por lo tanto, requerirá una formación sólida del experto contable en esta materia.

3.       La nueva norma exige que para el reconocimiento de los ingresos haya que seguir cinco etapas que culminará con la transferencia del control al cliente. Esta transmisión del control supone que el cliente tenga la capacidad de dirigir el uso y obtener la práctica totalidad de los beneficios derivados del bien o servicio y la empresa transfiera el control de los bienes o servicios a los clientes.

4.       Pero, para ello es necesario en primer lugar la existencia de un contrato que obligue a las partes. En la sesión, se hizo hincapié en las formas en las que puede formalizarse este contrato, y la problemática que puede presentarse cuando se contrata con la Administración Pública.

5.       Necesidad de distinguir si el cliente actúa como agente (actúa por cuenta ajena) o principal (actúa por cuenta propia). Caso de agencias de viaje, gasolineras, etc.

6.       En el caso de existir, distintas obligaciones de cumplimiento, hay que determinación si se tratan de obligaciones diferenciadas o distintas (en la traducción de la NIIF 14 se definen como diferenciadas, mientras que la Resolución del ICAC las define como distintas. Al ponente le gusta más el término diferenciadas), siendo necesario determinar si a pesar de ser distintas tienen el mismo patrón de transferencia al cliente, en cuyo caso se tratarán como una solo. Por ejemplo, caso de productos y su instalación cuando esta sea compleja y no rutinaria.

7.       Estimaciones sobre contraprestaciones variables. Aplicación para ello de la mejor estimación de la contraprestación variable si es altamente probable que no se produzca una reversión significativa del ingreso reconocido. Esto significa que la estimación debe hacerse con una seguridad alta de que no me equivoque en la misma, para no reconocer ingresos que no proceden. Seria el caso de una contraprestación variable en la que se hiciera una estimación del precio de venta inicialmente, y posteriormente la estimación del ingreso se viera incrementada, pues bien debería ser altamente probable su cumplimiento final, para no reconocer ingresos que después no se producirán en aplicación del principio de prudencia. Problemas con las constructoras en añadidos, reclamaciones, variaciones por modificaciones contractuales, etc.

8.       Valoración de los denominados “costes incrementales” y su activación.

9.       Cesión del control en un momento del tiempo o a lo largo del tiempo y aplicación del grado de avance, ya no sólo sería aplicable para servicios, sino también para los productos que requieran un periodo de fabricación complejo.

10.   Casos en los que podría considerarse existencias algunas prestaciones de servicios. En el que habrá que prestar atención a que estos pudieran tener un uso alternativo con poco coste y derivarse lo ya realizado a otro cliente. Estudio de casos de aplicación.

11.   ¿sería aplicable esta nueva norma a las empresas que sigan el PGC Pymes?, ante esto ya nos manifestamos en un post titulado: ¿Se pueden ver afectadas las empresas que sigan el PGC Pymes por la Reforma Contable del PGC en el reconocimiento de ingresos?, al cual remito: http://gregorio-labatut.blogspot.com/2021/09/se-pueden-ver-afectadas-las-empresas.html

Obviamente se trataron en el Foro muchas más cuestiones, cuyo resumen se puede ver en:

https://ec.economistas-desarrollo.es/?mailpoet_router&endpoint=view_in_browser&action=view&data=WzM4OSwiMTA2ZWQ5NTA4MDg2IiwwLDAsMzI0LDFd

Un saludo cordial para todos lo amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Prevención blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Fecha de realización: 29 de septiembre de 2021
Más información e inscripciones en: 
https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/prevencion-blanqueo-capitales

 

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