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miércoles, 7 de febrero de 2024

Consolidación contable 2024

 


Organizado por Lefebvre Formación, los próximos días 22, 29 de febrero y 7 de marzo, el profesor Gregorio Labatut Serer, impartirá un curso sobre Consolidación contable 2024.

Durante el curso se explicarán mediante casos prácticos todo el proceso de consolidación contable de los grupos de empresa.

La consolidación contable es el proceso para poder obtener las cuentas anuales consolidadas de los grupos de empresas, de forma que expresen una imagen de la situación financiera, patrimonial y de los resultados del grupo de empresas en su conjunto, consideradolo como una única unidad económica.

Las cuentas anuales consolidadas son obligatorias cuando el grupo alcanza un determinado volumen.

Se ofrecerá a los asistentes las herramientas necesarias para dominar el proceso de consolidación contable. Además, el proceso de consolidación contable es esencial para que determinados grupos de empresas puedan tributar por el Régimen de consolidación fiscal establecido en el CAPÍTULO VI. Régimen de consolidación fiscal de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

PROGRAMA

Primera sesión:

1.       Concepto de grupo de sociedades y consolidación.

2.       El proceso de consolidación contable.

3.       Fases de los métodos de consolidación global

4.       Casos prácticos

Segunda sesión:

1.       Método de consolidación global

2.       Eliminación inversión Patrimonio neto

3.       Eliminaciones financieras por operaciones reciprocas.

4.       Eliminación de resultados internos.

5.       Casos prácticos

Tercera sesión:

1.       Eliminación de resultados por operaciones de existencias, inmovilizado y dividendos.

2.       Métodos de consolidación proporcional y puesta en equivalencia.

3.       Casos prácticos

 Más información en: Lefebvre Formación

Os esperamos.

Un saludo

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia.


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3 comentarios:

  1. Buenos días Gregorio, sigo tu blog en cuanto a novedades y ya hice algún curso de ADEIT con vosotros; quería ver si podía hacerte una consulta en relación a la consolidación contable. Se nos da el caso en mi trabajo que la empresa matriz y una de las dependientes, no hay participación directa una en otra, sino que lo que tienen son los mismos accionistas en prácticamente misma proporción, yo en principio entiendo que esto es un supuesto de control pero viendo al normativa de consolidación, no tengo claro del todo cómo está ahora, si tiene que haber participación directa o no (en ese caso quedaría descartado). Por lo que veo que se ejerza control una en otra, ahí caben muchos supuestos. Muchas gracias por adelantado. Un saludo.

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  2. Buenos días Bego: Existen dos tipos de grupos:
    - Grupo vertical o de control. Consolida, a no ser que cumpla algún criterio de excepción.
    - Grupo horizontal. De unidad de decisión. Ninguna sociedad tiene control sobre otra, pero tienen los mismos socios. No consolida.
    El grupo vertical o de control, que consolida se contempla en el articulo 42 de Código de Comercio, y se produce cuando:
    "Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente,
    el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una
    sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que
    se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
    a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
    b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de
    administración.
    c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los
    derechos de voto.
    d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de
    administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las
    cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular,
    se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de
    administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos
    directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará
    lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está
    vinculada a otra".
    Un saludo.
    Gregorio

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  3. Muchas gracias por tu respuesta Gregorio, un saludo!

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