Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 deabril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, que ha entrado en vigor hoy mismo.
Entre las medidas que se toman en este Real Decreto-Ley para
paliar los efectos de los aranceles impuestos por EE.UU., se incluye en el Artículo
6 la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos
naturales, en el que se indica lo siguiente:
“A los solos efectos de determinar la concurrencia de la
causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios
2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los
términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022,
2023, 2024 o 2025 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto
a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por
los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses
a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada
Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no
ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.”
Por lo tanto, ya no será el cierre del ejercicio 2024 el
último de aplicación de la moratoria contable para las pérdidas de los
ejercicios 2020 y 2021 (años del Covid), sino el ejercicio presente de 2025.
También se indica en la Disposición adicional primera, un plazo
extraordinario para la formulación de cuentas anuales, al indicar:
“1. Los administradores de la sociedad que, a la entrada en
vigor de este real decreto-ley, (hoy mismo 9 de abril) ya hubieran formulado las
cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado
de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así
como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, correspondientes
al ejercicio 2024, podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes, a contar
desde dicha entrada en vigor, tomando en consideración lo establecido en el
artículo 6 de este real decreto-ley.
En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del
ejercicio 2024 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva
formulación.
2. Si la convocatoria de la junta general para aprobar las
cuentas del ejercicio 2024 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de
este real decreto-ley, y no se hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de
administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para
celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación
mínima de setenta y dos horas, bien por los procedimientos de convocatoria
previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la página web de
la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín Oficial del
Registro Mercantil». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el
órgano de administración deberá proceder a efectuar una nueva convocatoria
dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas.”
Finalmente, se mantiene la moratoria de la causa de
disolución para las sociedades ubicadas en los municipios afectados por la DANA,
para las pérdidas de los ejercicios 2024 y 2025 hasta el ejercicio 2026, al
mantener lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, que dice
lo siguiente:
“Aquellas sociedades mercantiles que se hayan visto afectadas
por pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA a la que se refiere
el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se
declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el
territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles
Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre
el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, no incluirán el importe de las
mismas a efectos del cálculo de la causa de disolución por pérdidas prevista en
el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, hasta el cierre
del ejercicio que se inicie en el año 2026. En la memoria que acompañe a las
cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2024 y sucesivos se
incorporará la información precisa para la correcta identificación de las
pérdidas excluidas de su cómputo a efectos de la causa de disolución.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2024 y 2025 en los
términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2024,
2025 y 2026 se apreciaran otras pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto
a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por
los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos
meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la
citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la
sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.”
Finalmente comentar que este Real Decreto-Ley, se explican
el resto de medidas adoptadas y ya anunciadas en los medios de comunicación,
como:
1. Línea de avales por 5.000 millones € (art. 1): Hasta el
30 de junio de 2026 (prorrogable).
2. Reforzamiento del FIEM Fondo para la Internacionalización de la Empresa (art. 3). Modificación del artículo 56 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
3. Incremento de cobertura Cobertura
por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía
española por cuenta del Estado (art.
4).
4. Reforma del sistema créditos
que concedan las entidades financieras (art. 5).
Y finalmente, la comentada:
5. Suspensión temporal de la causa de disolución por
pérdidas (art. 6):
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.
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