La Dirección General de Tributos, en la consulta V1064-10, entiende que si una sociedad en desequilibrio patrimonial es absorbida por otra sociedad del grupo, queda excluida del grupo fiscal, ya que el Regimen Especial del Impuesto sobre Sociedades, al regular el régimen de consolidación fiscal establece como causa de exclusión el hecho de que la sociedad tenga pérdidas que reduzcan su patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, a menos que se supere esta situación en el ejercicio en que se aprueben las cuentas.
En el caso concreto, dado que la dependiente es absorbida, es imposible que restablezca su situación patrimonial en el ejercicio de aprobación de las cuentas,
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miércoles, 3 de noviembre de 2010
EXCLUSIÓN DE UNA SOCIEDAD EN DESEQUILIBRIO DEL GRUPO FISCAL POR MOTIVO DE ABSORCIÓN
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