Como es sábido a través de la Ley 4/2008de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, en su articulo 1º, punto 12, se estableció una libertad de amortización para las empresas que mantuvieran empleo durante los años 2009 y 2010, con el fin de aligerar su carga tributaria.
Este beneficio fiscal, estaba pensado para dos años 2009 y 2010, pero dado como se presentaba la crisis económica, el Gobierno mediant eel Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulto de la recuperación económica y el empleo, en su articulo 6, decidió extender este beneficio fiscal tambien para los ejercicios 2011 y 2012, de forma que quedó en los siguientes términos:
"Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra."
Pues bien, como la crisis económica, no tiene visos de desaparecer, ni mucho menos, entonces, el Gobierno ha decicido prolongar esta libertad de amortizaciones para todas las emrpesas en las inversiones que se realicen hasta el ejercicio 2015, según pot aparecido en FOES
La medida no esta mal, puesto que se pretende que las empresas por lo menos mantengan el empleo, pues podemos seguir con ello, pero en estos momentos en los que la mayoría de las empresas tienen pérdidas, esta medida de diferimiento en el pago de impuestos, pienso que tendrá poco calado efectivo.
Pero en fin, es una simple opinión.
Un saludo cordial a todos.
Gregorio Labatut,
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