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viernes, 27 de mayo de 2011

Contabilización de la factura rectificativa y recuperación del IVA

Si en tiempo y forma se ha solicitado la devolución del IVA repercutido de un impagado judicialmente, entonces la Administración Tributaria devolverá esta cantidad, y en consecuencia hay que descontarlo del saldo del cliente de dudoso cobro, ya que este cliente no va a pagarnos el IVA que hemos recuperado de la Agencia Tributaria, también habría que aplicar la provisión para insolvencias en la parte del IVA recuperado.


Las condiciones para solicitar la devolución del IVA no recuperado, son las siguientes:

  1. Haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido, pero si el Volumen operaciones año anterior inferior a 6.010.121,04 euros, el plazo se ve reducido a seis meses.
  2. Se refleje la rectificación en los libros mediante la Fra. rectificativa.
  3. Destinatario: Empresario o profesional o Base imponible mayor de 300 euros.
  4. Reclamación judicial o notarial (incluso entes públicos se sustituye por certificación ente público deudor). Sirve requerimiento notarial. Pude ser proceso monitorio o acto de conciliación.
  5. No se podrá modificar la base imponible cuando, en general, el crédito esté especialmente garantizado, por la parte garantizada.
  6. Debe modificarse en plazo de tres meses (desde el año o desde los seis meses).
  7. La emisión de la nueva factura deberá comunicarse a la Administración Tributaria en el plazo de un mes. Es decir, debe existir una declaración o comunicación previa.
El Artículo 80.3 de la Ley del IVA modificada por el art. 7 Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, incluye a:

1.- Clientes morosos con deudas reclamadas judicialmente e incobrables.

2.- Clientes morosos en situación de concurso (suspensión de pagos o quiebra).

Veamos un ejemplo:

Supongamos una venta de 100 con un iva del 16 %. Total IVA  16. Al ser el cliente de dudoso cobro, tendremos las cuentas:

436. Clientes de dudoso cobro: 116 euros.

490. Deterioro del valor de créditos: 116 euros.

Al tener el derecho de percibir el IVA de la Agencia Tributaria, contabilizaremos, al realziar la factura rectificativa:



 16 (490) Deterioro del valor de créditos.
                                   a  (436) Clientes de dudoso cobro         16

 Y a continuación:

16    (477) H. Pública IVA repercutido
                                         a    (636) Devolución de impuestos.    16

De este modo las cuentas 436 y 490 quedan por el importe neto de la factura (100) sin incluir el IVA, que ya hemos recuperado de la Administración, y que el Cliente no debe de abonar.

Con respecto a la cuenta 636. Devolución de impuestos, será ingreso fiscal siempre y cuando el deterioro del cliente contabilizado hubiera sido deducible. En caso contrario, no será ingreso fiscal (ajuste negativo) si el gasto por deterioro contabilizado no hubiera sido deducible.

Un saludo afectuoso

Gregorio Labatut Serer
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