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martes, 31 de mayo de 2011

La morosidad de un Ayuntamiento tiene repercusiones en el patrimonio del alcalde y del secretario.


Menos mal que alguien pone un poco de cordura al cumplimiento de las obligaciones de pago. El gobierno intentó poner un poco de freno a todo esto con la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Casi todos fuimos un poco escépticos en cuanto a la eficacia de dicha ley.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), obligó a las empresas a “retratarse” en la memoria e incluir información sobre el cumplimiento de sus obligaciones de pago, cuestión que se aplica ya a partir del cierre de 2010.

Pero el problema principal, en mi opinión, se encontraba en las Administraciones Públicas, cuyos retrasos en el pago están ahogando y estrangulando a la economía y especialmente a las Pymes. De este modo, las administraciones públicas son las primeras en incumplir con sus obligaciones de pago, lo cual provoca un efecto “dominó” en la economía. Nadie tomaba ninguna medida contra este “abuso”.

Pues bien, puede verse en Expansión.com que el Tribunal Supremo de Andalucía quiere poner freno a todo esto, y se ratifica en su decisión de que un alcalde y el secretario abone con cargo a su propio patrimonio las deudas que el Ayuntamiento mantiene con un empresario, y que se han demorado durante más de de 10 años.
Esto es, el alcalde y el secretario deberán pagar con su patrimonio las deudas demoradas por el Ayuntamiento durante una década.

El tema es que en agosto del año pasado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) establecía en un auto sorprendente, y consistente en que el alcalde de Castilleja de Guzmán (Sevilla) tendría que pagar las deudas que tenía contraídas con la empresa Aroa S. L. en 30 días. En caso contrario, el alcalde y el secretario del municipio estarían obligados a responder con multas coercitivas sobre sus propios bienes personales (puedeverse en EXPANSIÓN de 31 de mayo). Esta sentencia fue recurrida, pero acaba de ser desestimado y ya “no cabe recurso de casación frente al mismo”.

Según Expansión, los argumentos se exponen primero por la Sala de los Contencioso-Administrativo y posteriormente por el propio Tribunal Supremo de Andalucía, no deja lugar a dudas:  

-         “La reiteración actual de argumentos ya expuestos con anterioridad por parte del Ayuntamiento carece de sentido”. “La parte actora (la empresa) sufre graves dificultades económicas (...) y, en todo caso, es el que ha ejecutado obras a favor del ayuntamiento demandado y goza de derecho a cobrarlas de conformidad con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico de este Estado”.

-        las “dificultades de Tesorería” del ayuntamiento “no pueden constituir, en este caso, a la vista de lo actuado, un obstáculo insalvable”.

       Expansión, cita la opinión de GuillermoRamos, director de la oficina de Malaga de Ernst & Young Abogados, el auto pone de manifiesto que “lo que no pueden hacer los ayuntamientos es no hacer nada ante las situaciones de morosidad”, sino que deben actuar como las empresas privadas, ser más transparentes y transmitir seguridad.

    El camino está abierto, de modo que ya existe jurisprudencia, o paga el Ayuntamiento, o lo  hacen el Alcalde y el Secretario del mismo, esperemos que esto sirva de precedente y finalmente los Ayuntamientos y Administraciones públicas cumplan con sus obligaciones, tal y como hacemos los demás.

Un saludo cordial para todos los lectores.

Gregorio Labatut Serer


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