Se trata de unas facturas que han sido impagadas y de las que ahora se va a solicitar la recuperación del IVA. Al cierre del ejercicio se generó los clientes de dudoso cobro y se dotó la provisión (deterioro de los créditos).
Se ha reclamado judicialmente en tiempo y forma el impago y hay que realizar las facturas rectificativas con signo negativo, ¿Cómo hay que contabilizarlo?
Lo primero que se debe hacer es cancelar la cuenta del clientes de dudoso cobro (436) y aplicar la provisión para insolvencias (ahora deterioro del valor de los créditos), esto es cargar la cuenta (490) Deterioro del valor de los créditos, con abono a la (436) Clientes de dudoso cobro, por la parte del IVA que ahora se va a recuperar de la Administración.
Sería lo siguiente:
(490) Deterioro del valor de los créditos a
(436) Clientes de dudoso cobro.
Desde el punto de vista del impuesto sobre sociedades, sí la provisión dotada en su día (ahora deterioro del valor de los créditos) fue deducible por cumplir los criterios estipulados en el IS, entonces ahora será imponible el ingreso que a continuación vamos a registrar
Se tiene que hacer la factura rectificativa tal y como se indica el Artículo 80.3 de la Ley del IVA modificada por el art. 7 Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.
Contablemente, se debe registrar el derecho de devolución del iva como un cargo en la cuenta (4709) H.P. deudora por devolución de impuestos con abono a la cuenta 636 devoluciones de impuestos por el derecho de devolución del IVA, del modo siguiente:
(4709) H.P. deudora por devolución de impuestos a
(636) devolución de impuestos.
Si la factura rectificativa se realiza en el mismo periodo de liquidación del IVA repercutido, quizá sería más aconconsejable cargar directamente la cuenta 477 Hacienda Pública IVA repercutido en lugar de la 4709
Tal y como hemos dicho, el abono a la cuenta (636) Devolución de IVA será imponible para el impuesto sobre sociedades, si fue anteriormente deducible el deterioro del crédito (por la parte del IVA)
La cuenta 4709 la compensarás con el IVA a pagar esto es con la 4700 H.P. deudor por IVA.
Es una recopilación de problemas tratados en el Diploma de Especialización Universitaria en Experto Contable. 3ª Edición. A distancia. Titulo propio de la Universidad de Valencia.Puede verse en: http://www.formacionpostgrado.com/Cursos/InformacionCursosGeneral.php?IDCURSO=609
Un saludo afectuoso
Gregorio Labatut
Realmente esto se utiliza.
ResponderEliminarBueno en mi punto de vista, cuando se hace la reclamación pertinente se provisiona como dudoso cobro y a la poste se lleva al asto. de provisión de insolvencias.
Cuando el cliente no paga se lleva a pérdida y se carga contra una cuenta de pérdida del grupo seis pero claro en el caso de que la empresa estime que se va a llevar a pérdidas, pero en los tiempos que corren si se lleva a un concurso de acreedores ¿se ha de solicitar la devolución del iva repercutido? es algo muy común claro que lo que siempre se cobrará depende de la quita y espera a cobrar no por toda la deducción del iva.
Saludos,
Gema
Hola Gema:
ResponderEliminarSí esto se utiliza mucho. Ten en cuenta que se trata de recuperar el IVA pero de Hacienda Públcia. Imagina que tienes un crédito contra un cliente en concurso del cual no has recuperadeo la factura y el IVA ya lo has ingresado en Hacienda y no lo vas a cobrar, entonces, todo esto que explico es para recuperar el IVA de Hacienda Publcia.
Un saludo Gema.
Gregorio Labatut
Hola Gema:
ResponderEliminarSí esto se utiliza mucho. Ten en cuenta que se trata de recuperar el IVA pero de Hacienda Públcia. Imagina que tienes un crédito contra un cliente en concurso del cual no has recuperadeo la factura y el IVA ya lo has ingresado en Hacienda y no lo vas a cobrar, entonces, todo esto que explico es para recuperar el IVA de Hacienda Publcia.
Un saludo Gema.
Gregorio Labatut