Vamos a presentar la problemática de las obligaciones contables y registrales del empresario individual.
Según el art. 25 del Código de Comercio, “Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario”.
Por este motivo, el saldo existente al cierre en la cuenta 473. H.Pública retenciones y pagos a cuenta, se traspasará a la cuenta 550. Titular de la Explotación.
En cuanto a la distribución del resultado del ejericcio, puede quedarse en reservas en el caso de que así se decida, o imputarse al titular de la explotación, cuenta 550 en el caso de que el empresario decida quedarse con dichos beneficios.
Es una recopilación de problemas tratados en el Diploma de Especialización Universitaria en Experto Contable. 3ª Edición. A distancia. Titulo propio de la Universidad de Valencia.
Un saludo afectuoso
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Según el art. 25 del Código de Comercio, “Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario”.
Por otro lado el art. 27 del Código de Comercio, indica que “Los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes de su utilización, se ponga en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro. En los supuestos de cambio de domicilio tendrá pleno valor la legalización efectuada por el Registro de origen”.
En consecuencia, desde el punto de vista mercantil, todo empresario sea persona física o jurídica debe de llevar una contabilidad ordenada.
En cuanto a la legalización de los libros oficiales, hay que hacer algunas puntualizaciones:
1. La primera, que el art. 16 del Código de Comercio indica claramente lo siguiente:
1. El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de:
- Los empresarios individuales.
- Las sociedades mercantiles.
- Las entidades de crédito y de seguros, así como las sociedades de garantía recíproca.
- Las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones.
- Cualesquiera personas, naturales o jurídicas, cuando así lo disponga la Ley.
- Las agrupaciones de interés económico.
- Las Sociedades Civiles Profesionales, constituidas con los requisitos establecidos en la legislación específica de Sociedades Profesionales.
- Los actos y contratos que establezca la Ley.
2. Igualmente corresponderá al Registro Mercantil la legalización de los libros de los empresarios, el depósito y la publicidad de los documentos contables y cualesquiera otras funciones que le atribuyan las Leyes.
Por lo tanto, en el punto dos se indica que los libros de los empresarios serán legalizados en el Registro mercantil.
2. La segunda: Sin embargo en el art. 19.1 se indica:
La inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para los empresarios individuales, con excepción del naviero.
El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales.
Tambiién en el art. 88 del Reglamento del Registro Mercantil, se indica: la legitimación para solicitar la primera inscripción.
1. La inscripción del empresario individual se practicará a instancia del propio interesado
En consecuencia, el empresario individual no inscrtito no podrá solicitar la insicripción de ningún otro documento. Esto último, es muy importante en mi opinión y hay que saberlo.
En cuanto a la legalización de los libros oficiales, hay que hacer algunas puntualizaciones:
1. La primera, que el art. 16 del Código de Comercio indica claramente lo siguiente:
1. El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de:
- Los empresarios individuales.
- Las sociedades mercantiles.
- Las entidades de crédito y de seguros, así como las sociedades de garantía recíproca.
- Las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones.
- Cualesquiera personas, naturales o jurídicas, cuando así lo disponga la Ley.
- Las agrupaciones de interés económico.
- Las Sociedades Civiles Profesionales, constituidas con los requisitos establecidos en la legislación específica de Sociedades Profesionales.
- Los actos y contratos que establezca la Ley.
2. Igualmente corresponderá al Registro Mercantil la legalización de los libros de los empresarios, el depósito y la publicidad de los documentos contables y cualesquiera otras funciones que le atribuyan las Leyes.
Por lo tanto, en el punto dos se indica que los libros de los empresarios serán legalizados en el Registro mercantil.
2. La segunda: Sin embargo en el art. 19.1 se indica:
La inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para los empresarios individuales, con excepción del naviero.
El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales.
Tambiién en el art. 88 del Reglamento del Registro Mercantil, se indica: la legitimación para solicitar la primera inscripción.
1. La inscripción del empresario individual se practicará a instancia del propio interesado
En consecuencia, el empresario individual no inscrtito no podrá solicitar la insicripción de ningún otro documento. Esto último, es muy importante en mi opinión y hay que saberlo.
Ahora bien, desde el punto de vista fiscal, sí se tributa en régimen de Estimación Directa simplificada o en régimen de Estimación Objetiva por módulo, no se le exige esta llevanza de libros contables oficiales desde la óptica fiscal para pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas, ya que se sustituyen por otros libros. Pero, desde el punto de vista mercantil y contable están obligados a la llevanza de contabilidad, ya que se obliga a todo empresario.
Los asientos de cierre debe hacerlos igual que el de las sociedades, saldando las cuentas de gastos e ingresos con la cuenta (129) resultado del ejercicio.
Pero, en la cuenta 630 Impuesto sobre beneficios no debe registrarse impuesto alguno, ya que tributa por IRPF y no por Impuesto sobre Sociedades, entonces desde el punto de vista contable, no se aplicará el método del efecto impositivo, pues tal y como se indica en la NRV 13ª.5 del PGC y en la NRV 15ª.5 del PGC Pymes, “En el caso de empresarios individuales no deberá lucir ningún importe en la rúbrica correspondiente al impuesto sobre beneficios. A estos efectos, al final del ejercicio las retenciones soportadas y los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán ser objeto del correspondiente traspaso a la cuenta del titular de la empresa”.
Por lo tanto, todas las retenciones y pagos a cuenta efectuados se entiende realizados por cunta del empresario, y no se utilizará en ningún momento la cuenta 630. Impuesto sobre beneficios.Por este motivo, el saldo existente al cierre en la cuenta 473. H.Pública retenciones y pagos a cuenta, se traspasará a la cuenta 550. Titular de la Explotación.
En cuanto a la distribución del resultado del ejericcio, puede quedarse en reservas en el caso de que así se decida, o imputarse al titular de la explotación, cuenta 550 en el caso de que el empresario decida quedarse con dichos beneficios.
Gregorio Labatut Serer
La contabilidad debería de dejar de verse como una obligación y verse más como una herramienta para la toma de decisiones. Si los empresarios individuales así lo vieran dispondrían de una herramienta fundamental para tomar decisiones.
ResponderEliminarTienes razón José Ramón, lamentablemente los "empresarios individuales" no hay forma de que entiendan que la contabilidad no es aquel coñazo que intenta venderles el asesor, sino una herramienta imprescindible para su negocio. Así prefieren ahorrarse el coste de la misma ya que fiscalmente no lo necesitan, y las obligaciones mercantiles, al no llevar implícita una sanción no les preocupan.
ResponderEliminarEstoy de completo acuerdo con vostros amigos, lo que sucede que no siempre se vé así, y tradicionalmente la contabilidad se ha tomado como una obligación que no apoertaba nada a la empresa, cuando es todo lo contrario. Un buen sistema contable es una herramienta valiosisima para saber donde estamos y tomar decisiones de forma correcta.
ResponderEliminarLamentablemente, hoy en día se sigue con la misma historia, pues la Unión Europea se esta replanteando dejar en manos de los miembros la obligación de presentar cuentas por parte de las microempresas, pues ello les supondría un gran ahorro de costes (estamos en las mismas). Podeis verlo en: http://gregorio-labatut.blogspot.com/2011/06/la-no-obligacion-de-presentar-cuentas.html
Un fuerte abrazo
Gregorio Labatut Serer