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martes, 19 de julio de 2011

Contenido del libro inventarios y cuentas anuales con la reforma contable

Las exigencias del art. 28 del Código de Comercio no se ha visto modificado por la reforma contable. En este
artículo se indica lo sigueinte:

Artículo 28.

1. El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.

2. El libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.

 En consecuencia, será obligatorio inscribir en el libro de Inventarios y Cuentas Anuales, los balances trimestrales de sumas y saldos y las Cuentas Anuales, teniendo en cuenta que las Cuentas Anuales actualmente son según el art. Artículo 34.


1.  Al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad. El estado de flujos de efectivo no será obligatorio cuando así lo establezca una disposición legal.



En cuanto a las Pymes es obligatorio el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto. El estado de flujos de efectivo no es obligatorio.


Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer
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