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lunes, 11 de julio de 2011

¿Deben formular cuentas anuales consolidadas los grupos horizontales?

Se llama grupos horizontales a aquellos en los que varias sociedades se encuentran regidas por los mismos administradores, o tienen socios comunes, pero ninguna de ellas tiene participación sobre otra/s por lo que no puede detectarse una sociedad dominante que ejerza el control sobre otra u otras.
Al contrario, se denominan grupos verticuales, a aquellos donde una sociedad dominante, controla a otra u otras sociedades, de forma directa o indirecta.

En el caso de grupos horizontales no hay obligación de formular cuentas consolidadas, únicamente hay obligación por parte de la sociedad de mayor activo de proporcionar la información requerida en la nota 24 Otra información de la Memoria, en la que se indica:
“5. Cuando la sociedad sea la de mayor activo del conjunto de sociedades domiciliadas en España, sometidas a una misma unidad de decisión, porque estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, no obligadas a consolidar, que actúen conjuntamente, o porque se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias, deberá incluir una descripción de las citadas sociedades, señalando el motivo por el que se encuentran bajo una misma unidad de decisión, e informará sobre el importe agregado de los activos, pasivos, patrimonio neto, cifra de negocios y resultado del conjunto de las citadas sociedades.

Se entiende por sociedad de mayor activo aquella que en el momento de su incorporación a la unidad de decisión, presente una cifra mayor en el total activo del modelo del balance”
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
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2 comentarios:

  1. GRAN POST, APRECIADO DOCTOR Y PROFESOR SR.D.G.LABATUT.

    Esta misma estructura es la corporación empresarial donde yo estoy asalariado.

    A mi entender, a parte de la futura obligación o no a consolidar en este tipo de grupos horizontales; ¿se obliga a micropymes de menos de 10 trabajadores y menos de 8 mm.€ a presentar información en las CCAA-2010 sobre operaciones vinculadas > 100.000 €?

    saludos muy cordiales Y LES SIGO DANDO GRANDES CONGRATULACIONES POR SU BLOG.

    XAVIER.

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  2. Muchas gracias estimado Jalbl por tus siempre amables palabras.
    Efectivamente, mediante el RDL 6/2010 y por el que se modifica el Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE 10.07.10, se introdujo esta primera simplificación para operaciones vinculadas inferiores a 100.000 euros, tanto en la presentación de la información, como en el deber de documantar dichas operaciones. Aunque posteriormente y bajo determinasdas circunstancias esta cifra se amplio a 250.000 euros para la obligación de documentación.
    Un cordial saludo y reitero mi agradecimiento por tus amables palabras.
    Gregorio Labatut Serer

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